STSJ Comunidad de Madrid 682/2018, 7 de Noviembre de 2018

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2018:10749
Número de Recurso560/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución682/2018
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2016/0020058

Procedimiento Ordinario 560/2018

Demandante: ST JUDE MEDICAL ESPAÑA SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA RODRIGUEZ PECHIN

Demandado: SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA NÚM. 682

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

D. Angel Novoa Fernández

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

---------------------------------- En Madrid, a 7 de noviembre de 2018.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 560/2018 interpuesto por la representación procesal de S.T JUDE MEDICAL ESPAÑA SA contra la desestimación presunta por el Servicio Madrileño de Salud del pago de los intereses moratorios de 285 facturas giradas al Hospital 12 DE OCTUBRE, siendo parte demandada el propio SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, representado y defendido por el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 7 de noviembre de 2018.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Angel Novoa Fernández

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de S.T JUDE MEDICAL ESPAÑA SA interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por el Servicio Madrileño de Salud del pago de los intereses moratorios de 285 facturas giradas al Hospital 12 DE OCTUBRE, por cuantía total de 34.820,30 euros, más la indemnización por costes de cobro ( 1.331,69 euros).

Alega que con una considerable demora, entre los meses de febrero de 2015 y enero de 2016 el SERMAS le abonó la suma de 1.214.615,52 euros como importe principal de 285 facturas por las que se reclaman intereses de demora, todas ellas devengadas en los años 2014 y 2015 por concursos, contratos y adjudicaciones y/ ó pedidos realizados posteriormente al día 1 de enero de 2005 y una vez en vigor el art 99.4 del TRLCAP modificado por Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad ó el art. 200 de la LCSP, por lo que el tipo legal de interés de demora que solicita es " la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos ", reclamando los intereses de demora a partir del cumplimiento del plazo de los primeros sesenta días desde la fecha de expedición de cada factura hasta la fecha de su cobro efectivo conforme a lo dispuesto en el art. 99.4 del TRLCAP y art. 200 de la LCSP, éste último para las adjudicaciones posteriores al 1 de mayo de 2008, los intereses se calculan sobre el importe total de cada factura incluido su IVA correspondiente acompañando al escrito de demanda como grupo de documentos un DVD que contiene copia del modelo 303 de Autoliquidación mensual de IVA de los ejercicios 2014 y 2015 a los que pertenecen las facturas que integran este procedimiento así como copia del certificado expedido por la Agencia Tributaria en que se certifica que la empresa recurrente se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias, quedando probado el pago del impuesto y el perjuicio causado, solicita asimismo los intereses anatocísticos desde la fecha de interposición del recurso y el abono de la cantidad de 1.331,69 euros en concepto de indemnización por costes de cobro correspondientes a los honorarios del Letrado por la elaboración de la reclamación realizada en vía administrativa.

El letrado de la Comunidad de Madrid,en la representación que ostenta, se opone al dies a quo desde el que el recurrente solicita el abono de intereses alegando que la deuda por intereses de demora se inicia con la fecha de recepción de las facturas en el centro gestor, debiendo, para que se inicie el cómputo de devengo de intereses haber cumplido el contratista la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, conforme a lo dispuesto en el art 216.4 del TRLCSP aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, deber que concreta la Disposición Adicional Trigésimo Tercera de la misma Ley; en cuanto al día final de devengo de intereses considera ha de serlo la fecha de cobro efectivo ; en cuanto a la cuantificación de intereses considera ha de realizarse excluyendo en todo caso los sesenta primeros días entendiendo aplicable lo dispuesto en el art 216.4 del TRLCSP según el cual . " 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente...

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