STSJ País Vasco 2187/2018, 6 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2018:3805
Número de Recurso2078/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2187/2018
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 2078/2018

NIG PV 48.04.4-18/003121

NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0003121

SENTENCIA Nº: 2187/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 6 de noviembre de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por las/el Ilmas/o. Sras/Sr. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistradas/o, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Once de los de BILBAO (BIZKAIA), de 15 de junio de 2018, dictada en proceso sobre Procedimiento de Of‌icio (RLS), y entablado por la ahora también recurrente frente a KATEGORA INVESTMENTS SLU, Encarnacion y Pedro Enrique .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- "Kategora Investments S. L. U." es una sociedad cuyo objeto social, a partir del 24 de Junio de 2010 es:

"1.- La promoción, gestión y desarrollo de todo tipo de operaciones inmobiliarias y urbanísticas.

  1. - La enajenación y explotación, incluso en arrendamientos, de las f‌incas, edif‌icios, viviendas y locales e inmuebles en general, cualquiera que sea su destino, resultantes de la actividad.

  2. - Construcción, modif‌icación y/o urbanización de f‌incas de cualquier clase para la explotación directa, en forma de arriendo o venta parcial o total de las f‌incas construídas y/o urbanizadas.

  3. - La prestación de toda clase de servicios y asesoramiento de carácter inmobiliario, la realización de proyectos y estudios, la gestión de licencias y permisos de toda índole y la realización de estudios de mercado, así como de servicios corporativos, otorgando a sociedades f‌iliales o participadas, en su caso, apoyos f‌inancieros, af‌ianzamientos y, en general, asistencia f‌inanciera en el ejercicio de sus actividades.

  4. - La explotación de franquicias de toda clase, con representación en todo o en parte del territorio nacional y/o extranjero.

  5. - El otorgamiento de contratos de franquicia o de cualquier otra modalidad contractual que licencie algún título de Propiedad Industrial de la sociedad y/o cualquier Know how de la sociedad."

Segundo

En Abril de 2014, la empresa "Boletus Network S. L.", a través de "Infojobs", ofrece trabajo, contactando con dicha empresa D. Pedro Enrique, que había cursado estudios de "Publicidad y Relaciones Públicas" y un Máster en "Marketing Digital", quien, tras una entrevista, empieza a desarrollar su labor no con aquélla empresa sino con "Kategora Investmentes S. L. U.", empresa en la que es dado de alta el 19 de Mayo de 2014, continuando en esa situación hasta el 15 de Octubre de 2014, periodo durante el que realiza un Curso "on line" sobre "Ventas on line", desarrollando su labor bajo la dirección de D. Basilio, en un horario establecido pero no rígido, sin necesidad de pedir permiso para ausentarse y desarrollando un proyecto sobre venta de cervezas artesanales "on line" y siendo su tutor en la empresa D. Cosme con el que mantuvo dos o tres reuniones. Durante la duración de su tarea, percibió un importe de 400 euros al mes.

Tercero

En el mes de Julio de 2016, dicha empresa contacta con "Lanbide" en busca de Licenciados en Administración y Dirección de Empresas, recibiéndose varios candidatos que no cumplen los requisitos, publicando después ese anuncio en "Infojobs" en el mes de Agosto de ese año, vía por la que Dña. Encarnacion conoce la misma.

Cuarto

El 10 de Octubre de 2016, el representante legal de la entidad "Kategora Investments S. L. U.", suscribe un Convenio de Colaboración Educativa con la entidad "ENEB S. L." para la formación práctica de los alumnos que cursen estudios con esta última como es el caso de Dña. Encarnacion, licenciada en ADE, que suscribe, ese mismo día, el Anexo a dicho convenio ese mismo día para desarrollar las prácticas de su Programa de "Postgrado en Publicidad, Marketing y Social Media", en el que se matriculó el 17 de Octubre, con una duración de 6 meses, periodo durante el cual intercambia varias comunicaciones por correo electrónico con su tutor en la empresa D. Ezequias, terminando dichas prácticas el 10 de Abril de 2017 y reconociéndosele las mismas por "ENEB S. L.".

Quinto

Y ese mismo día 10 de Octubre de 2016, Dña. Encarnacion es dada de alta en la empresa "Kategora Inventments S. L. U.", alta en el que continúa hasta el 9 de Abril de 2017 y periodo durante el cual desarrolla su labor bajo la dirección de D. Ezequias, su tutor en la empresa, quien le resuelve sus dudas y revisa y corrige sus tareas, sin tener contacto directo a solas con ningún cliente ni proveedor, realizando una labor distinta a la de los demás empleados en la of‌icina, con tareas distintas y cambiantes pero siempre dentro del área de mercado y web."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la entidad "Kategora Investments S. L. U.", contra Dña. Encarnacion y contra D. Pedro Enrique, debo absolver y absuelvo a estos de la pretensión contra ellos ejercitada sin hacer expresa imposición de costas."

TERCERO

Como quiera que la parte actora, es decir la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), discrepara de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación. Ha sido impugnado por la mercantil Kategora Investments SLU (Kategora en adelante).

CUARTO

Los presentes autos tuvieron entrada el 22 de octubre 2018 en esta Sala. Se ha señalado el siguiente 6 de noviembre, para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La TGSS presentó demanda de of‌icio el 26 de marzo de 2018 y origen de las actuaciones en curso. Solicitaba que se declarase que la relación que unía a la Sra. Encarnacion y al Sr. Pedro Enrique con Kategora, era de naturaleza laboral

La sentencia del siguiente 15 de junio y del Juzgado de referencia, desestimó esa reivindicación. Todo ello en base a los hechos que desglosábamos en nuestros antecedentes fácticos; así como en los fundamentos de derecho que se consignan en dicha resolución y que se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

El primer motivo de Suplicación toma como base el art. 193.b), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ).

Tiene como objetivo añadir un nuevo hecho probado y que de acuerdo a su numeración sería el sexto. Cita a tal f‌in los documentos incorporados a los folios 60 y 48; así como el acta de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, concretamente los folios 54 y 55, 57 y 58, 76 y 77, respectivamente nominados. El texto que propone es el siguiente:

"Además los anteriores, en los informes emitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que forman parte de las Actas de Infracción y de Liquidación obrantes en los autos constan los siguientes hechos, que no fueron desvirtuados por prueba en contra y fueron ratif‌icados en las declaraciones y en la testif‌ical practicadas en la vista. Son los siguientes:

  1. - Encarnacion desconoce si su beca era curricular o extracurricular, no tuvo contacto con el tutor académico, del que desconoce el nombre, y no realizó las memorias de f‌in de prácticas.

  1. Pedro Enrique también desconoce si su beca era curricular o extracurricular, no tuvo ningún contacto con su tutor académico, y af‌irma no haber recibido formación. Fue contratado para realizar un estudio de mercado sobre Cervezas Mr. Pentland SL, a efectos de comprobar su viabilidad y ver si merecía la pena entrar dentro de esa sociedad, y la empresa decidió poner f‌in a sus prácticas, de manera anticipada, debido a la interrupción del proyecto en el que Pedro Enrique desarrollaba su actividad, tramitando su baja en la Seguridad Social como "f‌in de obra".

A tenor del contenido de las nóminas aportadas por la empresa a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se constata que a los becarios se les confecciona nómina al igual que al resto de trabajadores contratados; que la cuantía de la beca se concede en función del número de días de alta en el mes; y que a Pedro Enrique se le abona prestación de Incapacidad Temporal y complemento de la misma por parte de la empresa en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2014."

Varias consideraciones hay que efectuar con carácter previo. El Juzgador de instancia en sus fundamentos de derecho tercero y cuarto va analizando las circunstancias de la Sra. Encarnacion y el Sr. Pedro Enrique, respectivamente, en Kategora, llegando en ocasiones a conclusiones distintas de las incorporadas al acta de la ITSS, y dichas conclusiones fácticas son congruentes con lo establecido en el art. 97.2, de la LRJS, de tal manera que para alterarlas no es suf‌iciente volver a esa acta, sin más aditamentos, ya que para variar lo allí establecido se habría producido, a criterio del Magistrado, la prueba en contrario por parte de la demandada y que prevé el art. 150.2.d), de ese mismo Texto; visto lo cual sería necesario acudir a otros documentos y/ o pericias que demostraran el error pretendido ¿ art. 196.3, de la LRJS -. Finalmente, algunos de los datos ahora reivindicados, ya f‌iguran en los fundamentos de derecho de instancia, luego son innecesarios en cuanto redundantes, pues de acuerdo a reiterada jurisprudencia de...

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