STSJ País Vasco 2166/2018, 6 de Noviembre de 2018

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2018:3918
Número de Recurso1997/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2166/2018
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 1997/2018

NIG PV 48.04.4-18/003962

NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0003962

SENTENCIA Nº: 2166/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 6 de noviembre de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 9 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 7 de junio de 2018, dictada en proceso sobre (OSS), y entablado por Luz frente a la citada recurrente y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. La actora Doña Luz, con DNI NUM000, presentó el 22/01/18 solicitud de abono de prestación de maternidad por nacimiento de hija el NUM001 /18.

La actora tiene otros dos hijos, nacidos el NUM002 /11 y el NUM003 /13.

SEGUNDO

De conformidad con el informe de Vida Laboral y las impresiones informáticas de consulta de af‌iliado presentadas en la vista por la entidad gestora, la actora presta servicios para DIRECCION000, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS desde el 23/01/08, constando una primera excedencia por cuidado de hijo entre el 23/04/12 y el 23/09/12 y una segunda excedencia por cuidado de hijo entre el 13/10/13 y el 12/10/14.

El 13/10/14 inicia reducción de jornada por cuidado de hijo hasta el 10/11/14; el 11/11/14 inicia una tercera excedencia por cuidado de hijo hasta el 29/04/16 y, por último, el 30/04/16 una reducción de jornada por cuidado de hijo encontrándose en dicha situación en el momento de nacer su tercera hija el NUM001 /18.

Obra en el expediente administrativo solicitud de la actora a la empresa en la que solicita la reducción de jornada con inicio el 13/10/14 "por cuidado de hijo nacido el NUM002 /11".

Obra en el expediente administrativo solicitud de la actora a la empresa en la que solicita la reducción de jornada con inicio el 30/04/16 "por cuidado de hijo nacido el NUM003 /13".

TERCERO

Mediante resolución de 24/01/18 se le recoció el derecho a la prestación solicitada durante el periodo NUM001 /18 al 29/04/18 y calculada conforme a una base reguladora de 50,94 euros, que se corresponde con la base de cotización del mes de Diciembre de 2017, momento en el que la actora cubría una jornada reducida del 50%.

CUARTO

Presentada reclamación previa el 8/03/16, fue desestimada mediante resolución de 16/03/18, quedando expedita la vía judicial.

QUINTO

Para el caso de estimarse la demanda, la base reguladora aplicable sería la de 93,23 euros diarios, debiendo responder el INSS del abono de las diferencias, sin que tales extremos sean objeto de discusión.

SEXTO

Se tiene por reproducido el expediente administrativo."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda promovida por Luz contra INSS y TGSS, debo f‌ijar el derecho de la actora de percibir la prestación de maternidad reconocida en resolución de 8/01/18 computada conforme a una base reguladora de 93,23 euros correspondiente a un100% de jornada, debiendo el INSS abonar las diferencias correspondientes y las partes estar y pasar por esta resolución."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión sobre la que debemos pronunciarnos en el presente recurso de suplicación que entabla el Instituto Nacional de la Seguridad Social, no es otra que determinar si se ajusta a derecho la revisión al alza de la base reguladora de la prestación de maternidad de la actora correspondiente a su tercer hijo, f‌ijándola conforme al 100% de la jornada laboral, en un supuesto en el que la trabajadora disfrutaba de jornada reducida del 50% por cuidado de hijo menor en el mes anterior a la baja maternal.

La decisión judicial estima la demanda de Doña Luz realizando una interpretación del art.237.3 TRLGSS que dif‌iere de la defendida por la entidad gestora en la resolución impugnada en el escrito rector, sosteniendo una lectura literal y f‌inalista del precepto legal en el número debatido tendente a proteger la situación especif‌ica de reducción de jornada durante dos años por cuidado de menor, por lo que conforme a lo acreditado y dado que entre el 13 de octubre de 2014 y el 10 de noviembre de 2014 la actora disfrutó de reducción de jornada por el hijo nacido el NUM002 de 2011, y entre el NUM003 de 2016 y el NUM001 de 2018 la reducción de jornada en la que permaneció lo era por el hijo nacido el NUM003 de 2013, ha de considerarse que el nacimiento de cada hijo da derecho a obtener una reducción de jornada con plenitud de garantías, entre ellas las propias del régimen de prestaciones de la Seguridad Social, y puesto que la reducción de jornada de Doña Luz de 30 de abril de 2016 se generó por el cuidado del segundo hijo (nacido NUM003 de 2013), debe computarse el plazo del art. 237.3 TRLGSS desde ese momento, por lo que a la fecha del hecho causante (nacimiento de su tercera hija, NUM001 de 2018) no habían transcurrido los dos años legalmente previstos, determinando que en aplicación del benef‌icio legal, la base reguladora sea la correspondiente a la jornada completa.

El INSS articula...

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