STSJ Comunidad de Madrid 751/2018, 6 de Noviembre de 2018

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2018:11254
Número de Recurso97/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución751/2018
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0042556

Procedimiento Recurso de Suplicación 97/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Procedimiento Ordinario 989/2017

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 751/2018

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a seis de noviembre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 97/2018, formalizados por el LETRADO D. VICENTE NAVARRO RICOTE en nombre y representación de D. Rodrigo y el del LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de CONSEJERIA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO, contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 989/2017, seguidos a instancia de D. Rodrigo frente a CONSEJERIA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO, en reclamación por Derechos y Cantidad, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- D. Rodrigo ha prestado servicios para la Consejería de presidencia de la CAM en las campañas estivales contra incendios de los años 1993, 1994, 1997, 2008, 2009, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.

Asimismo ha prestado servicios:

- en la consejería de Medio Ambiente de la CAM del 1-10-1994 al 30-9-1995

- en la universidad Politécnica de Madrid del 13-2-1996 al 8-5-1997 y del 2-3-1998 al 28-2-1999.

SEGUNDO.- Por STSJ de Madrid de 15-4-2010 se declara que la relación que le una con la demandada es de naturaleza indef‌inida f‌ija discontinua y le reconoce la antigüedad desde la primera campaña que prestó servicios.

Dicha sentencia trae causa en procedimiento iniciado por demanda que se presentó el 30-10-2008 en el Jdo. Social 18 de Madrid.

TERCERO.- Por sentencia de 16-5-2014 del Jdo. Social 27 se le reconocen diferencias por trienios en el año 2012

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Rodrigo y condeno a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid a que por diferencias en el complemento de antigüedad en el periodo reclamado le abone 161,64 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por la parte demandante D. Rodrigo y por la parte demandada CONSEJERIA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO, formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron respectivamente objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 01/02/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la reclamación de cantidad del demandante, en concepto de diferencias en el complemento de antigüedad, interponen recurso de suplicación las representaciones letradas del demandante y de la Comunidad de Madrid formulando cuatro y dos motivos respectivamente, destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, la representación letrada de la Comunidad de Madrid interesa la revisión del hecho probado primero proponiendo la siguiente redacción:

"D. Rodrigo ha prestado servicios para la Consejería de Presidencia de la CAM en las campañas estivales contra incendios desde la campaña del año 2008 (folios 78,73).

Asimismo ha prestado servicios:

-En la Consejería de Medio Ambiente de la CAM del 1-7-1993 al 30-9-1995, a través de dos contratos (folio 79).

-En la Universidad Politécnica de Madrid del 13-2-1996 al 8-5-1997 y del 2-3-1998 al 28-2-1999 .".

La representación letrada del demandante propone la revisión del hecho probado primero proponiendo la siguiente redacción:

" D. Rodrigo ha prestado servicios para la Consejería de Presidencia de la CAM en las campañas 1993, 1994, 1997,2008, 2009, 2013, 2014, 2015 y 2016.

Asimismo ha prestado servicios:

-En la Consejería de Medio Ambiente de la CAM, entre el 1-7-1994 y 30-09-1995.

-En la Universidad Politécnica de Madrid de 13-2-1996 al 8-5-1997 y del 2-3-1998 al 28-2-1999.".

En cuanto a la revisión interesada por las dos partes, hay que estar a lo que se desprenda directamente de las certif‌icaciones de servicios aportadas (folios 8 y 79) y sentencia dictada.

SEGUNDO

En el segundo motivo, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, el letrado de la Comunidad de Madrid alega infracción del artículo 37 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid. En síntesis expone que el actor tiene reconocido mediante STSJ de Madrid de abril de 2010 que su fecha de antigüedad es desde la primera campaña INFOMA que prestó, que es la de 2008,, siendo la fecha de antigüedad 2/06/2008, y en el período que reclama diferencias (junio de 2016 a septiembre de 2016), solo le corresponde percibir dos trienios y de acuerdo con ello se le han abonado los mismos.

La representación letrada del demandante, bajo el mismo amparo procesal, en el segundo motivo alega interpretación errónea...

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