STSJ La Rioja 206/2018, 6 de Noviembre de 2018

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
ECLIES:TSJLR:2018:525
Número de Recurso199/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución206/2018
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00206/2018

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

NIG: 26089 44 4 2017 0001589

Equipo/usuario: MRP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000199 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000510 /2017

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTES Dña Nuria, SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO, S.L.

ABOGADOS: JOSE CARMELO ARRESE GARCIA, ALEJANDRO FILLOL ORTEGA,,

RECURRIDO/S D/ña: Nuria, SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGURI

ABOGADO/A: JOSE CARMELO ARRESE GARCIA, ALEJANDRO FILLOL ORTEGA, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,,,,,

Sent. Nº 206/18

Rec. 199 /2018

Ilm a. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilm o. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilm o. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

En Logroño, a seis de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 199/2018 interpuesto por Dª. Nuria, asistida del Abogado D. José Carmelo Arrese García y por SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO, S.L., asistida del Letrado D. Alejandro Fillol Ortega, contra la SENTENCIA nº 194/18, del Juzgado de lo Social nº TRES de Logroño de fecha 25 DE JUNIO DE 2018 y siendo recurridos, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistidos del Letrado de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. Ignacio Espinosa Casares.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por Dª. Nuria se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de Logroño, contra la empresa SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO, S.L. y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de RECARGO DE PRESTACIONES.

SEG UNDO .- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 25 DE JUNIO DE 2018, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Dª Nuria venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO S.L. cuando en fecha 12.03.2016 sufrió un accidente de trabajo ("tirón en la espalda tirando basura").

SEGUNDO

La trabajadora prestaba servicios como personal de limpieza del Centro Comercial Parque Rioja de Logroño, zona de galería, de 6 a 10 horas; trabajo que comprende la limpieza de aseos, cristales y retirada de basura; basura que los locales comerciales generan durante el día y dejan en su puerta para ser recogida y retirada por el personal de limpieza antes de la apertura al público del centro comercial. Los trabajadores deben recoger y colocar la basura en unas transpaletas manuales o cestas y llevarla a la zona donde se ubica la compactadora para su volcado y compactación.

TERCERO

Con fecha 14.03.2017 se giró visita inspectora para investigar este accidente, emitiéndose el

10.05.2017 frente a la empresa, previas las actuaciones que se consideraron oportunas, Acta de Infracción con propuesta de sanción de 2.046 € por falta grave del art. 12.16 LISOS y en cuantía inferior de su grado mínimo, por no apreciarse la concurrencia de circunstancias que agraven la infracción, considerando que la empresa puso a disposición de la trabajadora un equipo de trabajo que no contaba en el momento de producirse el accidente con las debidas condiciones de seguridad, ya que el mismo se atascó, no rodó y le produjo a la trabajadora una lesión en la espalda, lo que constituye infracción en materia de prevención de riesgos labores al suponer un incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados y especialmente en materia de disposición, utilización y mantenimiento de los equipos de trabajo, incumpliendo la empresa lo dispuesto en los art. 14, 15, apartados 1y 2 del art. 17.1 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en relación con lo dispuesto en el art. 3 y apartado 1.4 del Anexo II del Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, con resultado de riesgo grave para la trabajadora, que estivo de baja un año.

El contenido de este Acta se tiene aquí por reproducido (folios 279ss).

CUARTO

Con fecha 2.05.2017 se efectuó propuesta de recargo de prestaciones de un 30% en relación a dicho accidente.

Instruido el correspondiente expediente se dio audiencia a las partes, que presentaron sus respectivas alegaciones, emitiendo el EVI informe-propuesta favorable a esa imposición, lo que se confirmó por Resolución de fecha 29.06.2017 que declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por la trabajadora Dª Nuria en fecha 12.03.2016 y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicho accidente y las que pudieran reconocerse en el futuro fueran incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO S.L. y a partir del 2.02.2017.

Formulada tanto por la empresa como por la trabajadora y contra la anterior, Reclamación Previa, ambas fueron desestimadas por sendas Resoluciones dictadas el 13.09.2017.

QUINTO

El primer contrato firmado por las partes fue de interinidad y en fecha 6.08.2014, a tiempo parcial y como limpiadora en CC Parque Rioja; contratación a resultas de su inscripción como demandante de empleo el 11.04.2014 y preveía como fechas de renovación las que siguen. 11.07.2014, 10.10.2014, 9.01.2015 y

10.04.2015.

Con fecha 27.05.2014 le había sido reconocida una discapacidad del 40% (33% de grado de limitaciones en la actividad y 7 puntos de factores sociales complementarios) con efectos del 17.03.2014, en relación a los siguientes diagnósticos:

  1. A LIMITACIÓN FUNCIONAL EXTREMIDADS Y C.V.

    B por TRASTORNO DEL DISCO INTERVERTEBRAL

    C de etiología DEGENERATIVA

  2. A LIMITACIÓN FUNCIONAL EN AMBOS MMII

    B por TRASTORNO INTERNBO DE RODILLA

    C de etiología TRAUMÁTICA

  3. A LIMITACIÓN FUNCIONAL EN UN PIE

    B por FRACTURA (SECUELAS)

    C de etiología IDIOPÁTICA

    Con fecha 6.08.2014 y por el Centro de Valoración de la Discapacidad y dependencia se emitió certificado de capacidades a efectos de demanda de empleo que reseñaba las siguientes observaciones: Presenta dificultad en la realización de actividades que exijan 4 cargar/portar/empujar pesos, bipedestación o deambulación prolongada, la elevación de MMSS por encima de la horizontal, así como subir/bajar escaleras o rampas.

    Con fecha 6.09.2014 las partes firmaron nuevo contrato, de fomento de empleo para trabajadores discapacitados, también a tiempo parcial y para prestar servicios en el CC Parque Rioja, con una duración prevista del 6.09.2014 al 5.09.2015 que las partes acordaron prorrogar en fecha 6.09.2015 hasta el 5.09.2016. El anterior había terminado su vigencia el 4.09.2014.

    El servicio de vigilancia de la Salud contratado al efecto por la empresa (Cualtis) realizó a la actora sendos reconocimientos médicos el 29.09.2014 y el 21.05.2015 conforme a los que fue declarada Apta con limitaciones, siendo éstas Evitar tareas que requieran subir escaleras y ponerse de rodillas. A la trabajadora se le aplicó el siguiente protocolo de Examen de Salud: manipulación manual de cargas, dermatosis, posturas forzadas, alturas, exposición a contaminantes químicos.

SEXTO

La empresa llevó a cabo investigación de accidente que estableció como causa del mismo un sobreesfuerzo físico.

El servicio de mantenimiento revisó el 8.04.2016 el estado de la traspaleta, constatando que funcionaba correctamente, estando baja de aceite hidráulico.

La delegada sindical solicitó vía email el 29.03.2016 información sobre la revisión/reparación de dicho equipo de trabajo.

SÉPTIMO

Con fecha 19.08.2016 y encontrándose aun de baja, la empresa le comunicó la extinción de su contrato con efectos del 5.09.2016.

Impugnado judicialmente por los cauces del procedimiento de despido, se dictó por el Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad (autos 589/16) y en fecha 3.02.2016 sentencia estimatoria que calificó de improcedente el mismo. El contenido y fundamentos de esta sentencia se tienen aquí por reproducidos (folios 397ss).

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Nuria contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO S.L., y desestimando a su vez la demanda interpuesta por el Letrado D. Alejandro Fillol Ortega, actuando en nombre y representación de la mercantil SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO S.L. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la trabajadora Dª Nuria, debo confirmar y confirmo las Resoluciones de 29.06.2017 y 13.09.2017 aquí impugnadas, confirmando así el recargo del 30% impuesto respecto todas las prestaciones de SS derivadas del accidente padecido el 12.03.2016 por Dª Nuria

, con cargo exclusivo de la empresa SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO S.L. y efectos económicos del 2.02.2017."

TER CERO. - Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de Suplicación por Dª. Nuria y por SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO, S.L., siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUA RTO.- En la tramitación del presente recurso se...

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