STSJ Cataluña 659/2018, 5 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2018:9933
Número de Recurso364/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución659/2018
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 364/2017

Parte actora: Iván

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR DGP

SENTENCIA nº 659/2018

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

DÑA. NÚRIA BASSOLS MUNTADA

En Barcelona, a cinco de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como f‌igura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por

D. Iván, que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR DGP, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso para el día 30 de octubre de 2018, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, perteneciente a la Escala Básica, categoría de Policía, destinado en el Grupo de Extranjería de la Comisaría Local de Manresa, impugna la Resolución del Director General de la Policía, de 28 de abril de 2017, que desestima el abono de la diferencia entre el componente singular del complemento específ‌ico correspondiente al puesto de trabajo de Personal Operativo Investigación que ocupa en la Comisaría Local de Manresa y el que perciben los funcionarios que ocupan el mismo puesto de trabajo en la Jefatura Superior de Policía de Cataluña, durante el periodo reclamado desde el 7 de febrero de 2013 hasta la fecha de la presentación de la solicitud en vía administrativa (8 de febrero de 2017).

El actor desempeña el puesto de Personal Operativo de Investigación, Grupo Operativo de Extranjería de la Comisaría Local de Manresa. En el Catálogo de puestos de trabajo todos los puestos catalogados como de Personal Operativo de Investigación, dependientes de la Jefatura Superior de Policía de Catalunya, con NCD 17, tienen asignada la cantidad de complemento específ‌ico singular de 3.041,64 euros anuales, mientras que el actor percibe la suma de 2.649,92 euros anuales, si bien todos los puestos tienen idénticas funciones, cometidos y responsabilidades, sin que exista una causa que avale dicha diferencia retributiva.

Invoca la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, que desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Organización Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía y que continúa con el proceso de adecuación de la estructura orgánica y funciones de los servicios policiales, tratando de lograr la mayor ef‌icacia y ef‌iciencia en su funcionamiento.

En el caso de la Brigada de Extranjería y de la Brigada de Policía Judicial viene regulada en el art. 7, la organización a nivel Central, y en el art. 18 y 19 desarrolla la estructura periférica a nivel de Jefaturas Superiores, Provinciales y Locales. En base a estos preceptos, las Jefaturas Superiores de Policía son órganos de mando y, con el f‌in de prestar apoyo y coordinar las investigaciones sobre delincuencia que actúa en diferentes provincias, pueden crearse Brigadas Regionales por cada área de actividad -Información, Policía Judicial, Seguridad Ciudadana, Extranjería y Fronteras y Policía Científ‌ica. Las Comisarías Provinciales contarán con tantas unidades territoriales operativas especializadas como Comisarías Generales, que llevarán a cabo, en su respectivo ámbito territorial, las funciones encomendadas a los mencionados Órganos Centrales, así como las de coordinación y apoyo de las unidades de su misma área funcional del resto de plantillas de su ámbito territorial, en los términos que aprueben por la Dirección Adjunta Operativa. Por su parte, el art. 20 regula las Comisarías Locales y su ámbito competencial funcional y territorial.

Así, las Comisarías Locales de Policía, recogidas en el art 20, realizarán aquellas funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al CNP. La demarcación de su ámbito territorial de actuación comprenderá las poblaciones que se mencionan en su denominación y, en su caso, aquellas que expresamente se indique. Estas Comisarías contarán con las unidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones, las cuales tendrán su sede en las poblaciones que se determinen.

Entiende el recurrente que el art. 11.1 de la LO 2/1986; art. 282 de la LECriminal, y Real Decreto 767/1987, los funcionarios que trabajan en la Brigada Central, Jefatura Superior de Policía o en el ámbito Provincial y Local prestan los mismos...

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