STSJ La Rioja 316/2018, 2 de Noviembre de 2018

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2018:476
Número de Recurso113/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución316/2018
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00316/2018

Rec. Apelación nº: 113/2018

N56820//MARQUES DE MURRIETA 45-47//JGM

N.I.G: 26089 45 3 2018 0000195

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000113 /2018

De D./ña. Artemio

Representación Dª. ESTELA MURO LEZA

Abogado.- D. ANTONIO MORENO VERA

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE VILLAMEDIANDA DE IREGUA

Representación Dª. MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE

Abogado.- D. ADOLFO ALONSO DE LEONARDO CONDE

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 316/2018

En la ciudad de Logroño a 2 de noviembre de 2018

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 113/2018, a instancia de Don Artemio, representado por la Proc. Sr/a. Muro Leza y defendido por letrado, siendo apelado el AYUNTAMIENTO DE VILLAMEDIANA DE IREGUA, representado por la Proc. Sra. Zueco Cidraque y asistido por letrado, contra el auto nº 87/2018, de fecha 13 de junio de 2018, dictado por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Logroño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó, en su recurso P.O. Nº 91/2018, auto en el que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: "Acuerdo: Denegar la medida cautelar solicitada por la procuradora ESTELA MURO LEZA en nombre y representación de Artemio, reseñado en el primer antecedente de hecho de esta resolución, y ello sin perjuicio de lo que se decida en sentencia.".

SEGUNDO

Contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Artemio .

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 31 de octubre de 2018, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita la revocación del auto recurrido y que se acuerde la adopción de la medida cautelar de suspensión de paga de la multa que le ha sido impuesta por importe de 92.999'99 euros, sin necesidad de constitución de caución o, en su defecto, la f‌ijación de aval o af‌ianzamiento en la cuantía que se determine, en base a los siguientes motivos: I) los posibles perjuicios al apelante son evidentes, en el supuesto de no acordarse la medida cautelar, siendo un dato relevante que se trata de una sanción de gran cuantía, 92.999'99 euros, careciendo el apelante de esta suma de dinero, por lo que está avocado a la hipotética solicitud de un préstamo o a la venta de sus bienes, cuestiones que pueden no llegar a buen puerto por causas ajenas a su voluntad. II) La exigencia de acreditación del perjuicio es una prueba diabólica para el recurrente. III) En el supuesto de verse, el apelante, avocado a la precipitada venta de bienes o a la vía de apremio sobre los mismos, la solvencia de la Administración no sería suf‌iciente para reparar los daños y perjuicios causados al apelante, en caso de estimarse el recurso contencioso-administrativo, dado que no se trata de dinero, son de reposición de bienes. IV) La adopción de la medida cautelar no perjudica a terceros ni al interés general, siendo el interés público tenue, ya que las sanciones no tienen como f‌inalidad obtener recursos con los que atender a las necesidades públicas. V) El acto previo por el que se resuelve el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística del que dimana el sancionador ha sido anulado. VI) La suspensión del pago de una sanción sin contrapartida de f‌ianza alguna es una garantía que se conecta con el principio de culpabilidad exigible en todo procedimiento sancionador y con el principio de presunción de inocencia. VII) Apariencia de buen derecho: 1) el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua ha concedido licencia de obras y para la legalización de calados a otros ciudadanos que ocupaban el subsuelo de la vía pública cuando se encontraban en vigor las mismas Normas Subsidiarias por las que se consideran ilegalizables las obras realizadas por el apelante. 2) Con posterioridad a la aprobación del Plan General Municipal, el 7 de junio de 2013, el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua ha concedido igualmente licencias de obras en calados que ocupan el subsuelo de la vía pública. 3) El Ayuntamiento de Villamediana de Iregua ha encargado la regularización catastral de todos los calados del Barrio de Bodegas de Villamediana de Iregua, habiendo recibido el recurrente, el 9 de marzo de 2017, notif‌icación de la Gerencia Territorial del Catastro sobre la regularización del calado, siendo datado con una antigüedad del año 1950. 4) El Ayuntamiento no ha incoado ningún otro expediente administrativo por ocupación del subsuelo de la vía pública en los calados del barrio de bodegas de la localidad, aunque ya era conocedor de que todos los calados del Barrio de Bodegas ocupan sin excepción el subsuelo de las vías públicas. 5) Prescripción de la acción para perseguir la infracción por la antigüedad del calado, conocida por la Administración. 6) Vulneración del derecho de defensa: en el acuerdo de incoación del expediente sancionador no se indica la fecha de la denuncia, lo que impide saber con exactitud la posible prescripción de los hechos, reduciéndose y limitándose, así, el derecho de defensa.

7) No cabe acordar interrupción del plazo máximo para resolver por la remisión del expediente al Ministerio Fiscal, pues no es ningún órgano jurisdiccional, lo que comporta la caducidad del expediente sancionador. 8) La prórroga del plazo para resolver no tiene cobertura jurídica por falta de justif‌icación del agotamiento de medios invocado, lo que también comporta la caducidad del expediente sancionador. 9) Nulidad del expediente sancionador porque tanto en su tramitación, como en la tramitación de los expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística, se han realizado inspecciones, requerimientos, informes técnicos preceptivos y actos de instrucción por personas con manif‌iesta incompetencia y sin estar facultadas para llevar a cabo estas funciones públicas: a) el Arquitecto Asesor Municipal, Sr. Fermín, no forma parte del personal funcionario, ni tan siquiera laboral, del Ayuntamiento; b) la Instructora del expediente, Dª. Genoveva, es funcionaria interina. 10) El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño, mediante sentencia nº 34/2018, de fecha 19 de febrero de 2018, ha anulado el expediente nº NUM000, del que dimana este expediente

sancionador, al considerar que el calado de la bodega del apelante forma parte integrante del Barrio de Bodegas de Villamediana de Iregua, por lo que se trata de un Bien de Interés Cultural y goza de la protección de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural Histórico Artístico de La Rioja, que contiene unas normas específ‌icas aplicables a los bienes de interés cultural que no han sido observadas, concretamente, la necesidad de contar con un informe preceptivo y vinculante del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. 11) La obra es legalizable por aplicación de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural Histórico Artístico de La Rioja. 12) La obra también es legalizable conforme al Plan General Municipal y a las anteriores Normas Subsidiarias, o que además determina la prescripción de la infracción. 13) Vulneración del principio de proporcionalidad.

La representación del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua ha solicitado la desestimación del recurso de apelación y la conf‌irmación del auto recurrido.

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. El acto administrativo impugnado es el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Villamediana de Iregua, adoptado en sesión celebrada el 9 de febrero de 2018, por el que, resolviendo el expediente NUM001 sancionador urbanístico, se acuerda declarar a D. Artemio como responsable de la comisión de una infracción urbanística de tipo muy grave por la realización de obras sin licencia, en la calle Bodegas nº 84 de Villamediana de Iregua, e imponerle una multa de 92.999'99 euros; todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de la orden de demolición dictada en el marco del expediente de restauración urbanística correspondiente.

    En el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR