STSJ Comunidad de Madrid 726/2018, 2 de Noviembre de 2018

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2018:11074
Número de Recurso377/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución726/2018
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN Nº 377/2018

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 726

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Ignacio del Riego Valledor

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a dos de Noviembre del año dos mil dieciocho.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso de apelación que con el nº 377/2018 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto, por el Letrado D. Fernando Muñoz Esquerra, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE MADRID, contra la Sentencia dictada, con fecha 19 de Enero de 2018, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 559/2015, contra la Resolución dictada por la Viceconsejera de Organización Educativa de la Comunidad de Madrid, fechada el 21 de Octubre de 2015, por la que se inadmitió el recurso de alzada interpuesto, entre otros, por Dª. María Esther, contra la Resolución de la Dirección del Área Territorial de Madrid-Capital, fechada el 14 de Mayo de 2015, por la que se deniega la formalización de su nombramiento como funcionaria interina, al no poseer la Titulación necesaria para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros. Habiendo sido apelada Dª. María Esther, representada por la Procurador de los Tribunales Dª. Sharon Rodríguez de Castro Rincón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de Enero de 2018, y en el Procedimiento Abreviado nº 559/2015 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva,

literalmente transcrita, dice así: "Que debo estimar y estimo totalmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. María Esther contra la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, anulando la Resolución de 21 de Octubre de 2015, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la Resolución de 14 de Mayo de 2015 de la Viceconsejera de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, denegatoria de la toma de posesión de la recurrente como funcionaria interina, efectuada por la Dirección del Área Territorial de Madrid Capital, por fala de los requisitos de titulación exigidos, y declarando el derecho de la recurrente a que su nombramiento como profesora interina docente se hubiera producido en fecha 13 de Mayo de 2015, y el derecho a percibir las retribuciones que le hubieran correspondido en caso de que dicho nombramiento se hubiera hecho efectivo en fecha 13 de Mayo de 2015. No se realiza declaración alguna sobre las costas procesales".

SEGUNDO

Notif‌icada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de la Comunidad de Madrid se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por diligencia de ordenación de 1 de Febrero de 2018, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por diligencia de ordenación se acordó formar el presente Rollo de Apelación y dar a los Autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que ninguna de las partes solicitó el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 31 de Octubre del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación,- cuyo objeto lo constituye, como sabemos, la Sentencia dictada con fecha 19 de Enero de 2018, y en el Procedimiento Abreviado nº 559/2015, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de los de esta Villa -, aduce la dirección letrada de la Comunidad de Madrid, como argumentos que justif‌icarían la revocación de la Sentencia cuestionada que pretende, los siguientes:

  1. - Que la recurrente en la Instancia debía poseer para el acceso al puesto en régimen de interinidad la Titulación del Anexo del Real Decreto 1594/2011, el cual no contempla el Curso de Habilitación al amparo del Real Decreto 895/19889, al tiempo que la actora no posee la titulación allí exigida;

  2. - Que las bases de la convocatoria -no recurridas en este proceso- le exigían exactamente determinada titulación; además el Decreto (autonómico) 42/2013 exige para el acceso a la función interina los mismos requisitos que para la participación en las pruebas de ingreso; y es claro que el régimen transitorio de equivalencia de la habilitación no se aplica para ningún aspirante de nuevo ingreso. La Comunidad de Madrid, en uso de sus competencias sobre su personal, no ha permitido que la habilitación sirva para acceder a la condición de interino, del mismo modo que no sirve para acceder a la plaza por primera vez; Y, en f‌in,

  3. - Que la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1594/2011 al establecer la equivalencia entre nueva especialidad y habilitación limita su previsión al personal funcionario del Cuerpo de Maestros al que no pertenece la actora, por lo que no le es aplicable, añadiendo que mediante su interpretación extensiva no pueden desbordarse las competencias que la Comunidad de Madrid tiene en la ordenación de su personal; y a su juicio no se produce ninguna contradicción con la normativa estatal que nada prevé a este respecto. Adicionalmente observa que los requisitos que se exigen en el Decreto (autonómico) 43/2013 y en la Resolución de 17 de Mayo del propio año no se cumplen por la hoy apelada.

Para concluir, explica que ha sido a partir del año 2013 cuando se le ha denegado el nombramiento a la hoy apelada por virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Única del Decreto 43/2013 al señalar que lo dispuesto en sus artículos 2, 3, 4 y 5 resultan de aplicación a partir del Curso Escolar 2013-2014 para la formación de las listas de aspirantes a nombramientos en régimen de interinidad que deriven de los procesos selectivos para el ingreso en Cuerpos Docentes que se convoquen, en su caso, con posterioridad a su entrada en vigor.

En def‌initiva, sostiene el Letrado de la Administración Autonómica, la apelada no reunía los requisitos de titulación para el acceso a un puesto docente; y que la habilitación con la que cuenta no se le puede reconocer para las nuevas especialidades por cuanto ninguna disposición normativa lo prevé.

Frente a estas alegaciones la dirección letrada de Dª. María Esther interesó la conf‌irmación de la Sentencia objeto de recurso por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Circunscribiéndonos ya a la cuestión nuclear planteada la Sección, una vez realizada la necesaria revisión de las actuaciones que la alzada, por su naturaleza, implica, compartiendo los argumentos que se expresan por la Juzgadora "a quo" en la Sentencia recurrida, llega a la misma conclusión que a la en ella sostenida, lo que determina la desestimación del recurso y la consiguiente conf‌irmación de la Sentencia de Instancia, y haciendo nuestros los indicados argumentos, sin que sea preciso reiterarlos aquí, por innecesarios, debemos además señalar, para llegar a la misma conclusión que la sostenida en la Sentencia de referencia, que, en efecto, cuando el Letrado de la Comunidad de Madrid se escuda en las competencias autonómicas para determinar las titulaciones exigibles a los aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad no repara en el serio inconveniente de que el Real Decreto 1594/2011, de 4 de Noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación, tiene carácter básico y se dictó al amparo de las reglas 18ª y 30ª del artículo 149.1 de la Constitución, que reservan al Estado la competencia para establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios y las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución.

Pero no nos adelantemos. Para comprender mejor el problema de fondo que se somete a nuestro estudio y decisión es oportuno comenzar realizando algunas puntualizaciones.

1) La apelada, doña María Esther, posee el título de especialista Universitaria en Educación Infantil, expedido por la UNED el 29 de Enero de 1999 con arreglo a la Orden de 11 de Enero de 1996 por la que se homologan cursos de especialización para el profesorado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y de habilitación para los profesionales del Primer Ciclo de Educación Infantil.

Pese a tratarse de un título propio de la Universidad antedicha, y por tanto de carácter no of‌icial, habilitaba no obstante - y esto no se discute - para ejercer profesionalmente la...

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