STSJ Cataluña 940/2018, 2 de Noviembre de 2018
Ponente | EDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA |
ECLI | ES:TSJCAT:2018:9864 |
Número de Recurso | 129/2011 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 940/2018 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso nº 129/2011
Partes: Comunidad de Propietarios del inmueble de la DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 c/ Generalitat de Cataluña y Ayuntamiento de Barcelona
SENTENCIA nº 940/2018
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS
MAGISTRADOS
DON FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ
DON EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA
En la ciudad de Barcelona, a dos de noviembre de dos mil dieciocho.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 129/2011, interpuesto por la Comunidad de Propietarios del inmueble de la DIRECCION000 0 nº NUM000 0 NUM001 1, representada por el Procurador D. Ángel Joaniquet Tamburini, y dirigida por el Letrado D. Joaquim Sallarès Viader, contra la Generalitat de Cataluña, representada por el Letrado de la Generalitat, siendo parte codemandada el Ayuntamiento de Barcelona, representado por el Procurador D. Jesús Sanz López, y dirigido por la Letrada Dña. Leonor Baeza Pastor. Es Ponente D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma
ANTECEDENTES DE HECH
La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo de la Subcomisión de Urbanismo del Municipio de Barcelona, de 15 de noviembre de 2010, de aprobación definitiva de la Modificación del Plan general metropolitano en la isla delimitada por las calles Danubi, Pintor Tapiró, Cardenal Reig y Travessera de les Corts y entorno, de Barcelona, promovida y remitida por el Ayuntamiento, en el bien entendido (sic) de que los ámbitos con operaciones de dotación tienen la consideración de suelo urbano no consolidado.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo a bien, interesa sentencia por la que
"a) Se estime el recurso contencioso-administrativo por infringir el principio básico del urbanismo de la justa distribución de beneficios y cargas del planeamiento y anule el acto administrativo impugnado
-
Se estime el recurso contencioso-administrativo por cuanto la Modificación vulnera el ordenamiento jurídico vigente y declare la anulación del acto administrativo impugnado
-
Se estime el recurso contencioso-administrativo por cuanto el acto impugnado es contrario a la Constitución concretamente su artículo 9.3 que prohíbe la arbitrariedad en la actuación administrativa y declare la nulidad de la Modificación
La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso. La Administración codemandada no formuló contestación a la demanda
Se prosiguió el trámite correspondiente y se pasó al trámite de conclusiones sucintas, que sí evacuó la Administración codemandada
Por escrito de 22 de noviembre de 2012 la actora interesó la suspensión del procedimiento, acordada por Decreto de 27 de noviembre de 2012
Por escrito de fecha 24 de noviembre de 2014 la actora interesó el levantamiento de la suspensión, acordado por diligencia de ordenación de fecha 26 de noviembre de 2014
Por providencia de fecha 18 de marzo de 2015 se señaló votación y fallo del recurso el día 22 de abril siguiente
Por escrito de fecha 10 de abril de 2015 la actora interesó la suspensión del procedimiento, decidida por Decreto de 29 de abril de 2015, sin que la deliberación señalada llegara a tener lugar.
Por escrito de fecha 13 de diciembre de 2016 la actora solicitó el levantamiento de la suspensión del proceso, decidida por diligencia de ordenación de fecha 15 de diciembre de 2016
Por providencia de fecha 6 de febrero de 2017 se señaló votación y fallo del recurso el día 28 de abril de 2017
Por escrito de fecha 27 de abril de 2017 la actora solicitó la suspensión del proceso. Dada cuenta al Tribunal de la petición, por providencia del mismo, de fecha 27 de abril de 2017, se acordó, con carácter previo a decidir sobre la suspensión, y con suspensión del señalamiento acordado el 28 de abril de 2017, oír las restantes partes personadas al respecto, al no constar alegaciones a la tercera petición de suspensión
Formuladas alegaciones únicamente por la Generalitat de Cataluña, no oponiéndose a la petición de suspensión, por Decreto de fecha 24 de mayo de 2017 se decidió la suspensión del proceso
Por escrito de fecha 28 de julio de 2017 se solicitó por la actora el levantamiento de la suspensión, decidido por diligencia de ordenación de fecha 4 de septiembre de 2017
Por providencia de fecha 27 de octubre de 2017 se señaló votación y fallo del recurso el día 19 de enero de 2018
Por providencia de fecha 18 de diciembre de 2017 se acordó requerir de los peritos Sres. Gracia a, de parte, y Jesús María a, designado por esta Sala, la aportación a autos de sus respectivas periciales en formato digital no escaneado
Por escrito de fecha 28 de diciembre de 2017 la actora, de consuno con el Ayuntamiento codemandado, solicitó la suspensión del proceso, a la que la representación de la Generalitat dijo no oponerse en escrito de fecha 19 de enero de 2018
Por diligencia de ordenación de fecha 2 de febrero de 2018 se acordó dar cuenta al Magistrado Ponente de la petición de suspensión, sin que la deliberación señalada el día 19 de enero fuera suspendida, y habiendo la misma tenido efectivamente lugar
Por providencia de fecha 25 de julio de 2018 se decidió no acceder a la solicitada suspensión, en base al siguiente tenor
"Solicitada por la recurrente la suspensión de los presentes autos, con conformidad de las restantes partes personadas, habida cuenta el tiempo transcurrido desde la interposición del recurso contencioso administrativo sin que haya recaído resolución en los presentes autos que ponga fin a los mismos, la naturaleza
del objeto aquí recurrido, y haberse sucedido en el tiempo sucesivas peticiones de suspensión de las partes, con las consiguientes resoluciones dando lugar a la misma en cada caso, se estima la concurrencia de interés público en la resolución de la controversia, sin que haya lugar a acceder a la solicitada suspensión
Por escrito de 6 de septiembre de 2018 la actora formuló recurso de reposición contra la anterior providencia; otro tanto hizo el Ayuntamiento de Barcelona, mediante escrito de fecha 7 de septiembre de 2018
Por auto del día de la fecha se ha acordado la desestimación de los recursos de reposición interpuestos, en base a los siguientes razonamientos
"(...)
En la resolución de los recursos de reposición interpuestos conviene no desconocer la siguiente perspectiva: la solicitud de suspensión del curso de los autos a que la presente resolución se refiere es la cuarta, a lo largo de siete años de tramitación procedimental, tras haber concluido el período de prueba, y el de conclusiones, y habiendo sido decretada la citada suspensión, atendiendo a la petición de la actora, hasta en tres ocasiones, y alzada la suspensión en otras tantas, igualmente a petición de la actora
En todas las ocasiones precedentes la suspensión no fue decidida por el Tribunal, sino por sucesivos Decretos, habiéndose de la tercera petición de suspensión dado cuenta al Tribunal, que proveyó, previo a decidir sobre ella, con suspensión del señalamiento ya acordado para votación y fallo del recurso, oír a las partes acerca de la petición de suspensión. No obstante lo anterior, la tercera suspensión fue nuevamente decidida por Decreto, sin nueva dación de cuenta al Tribunal.
La segunda, tercera y cuarta solicitudes de suspensión precedieron en apenas unos días a los sucesivos señalamientos de votación y fallo del recurso, acordados varios meses antes, provocando la frustración del primero de ellos, y la suspensión del segundo. Y habiéndose dado cuenta a este Tribunal de aquella cuarta solicitud, la que aquí nos ocupa, una vez celebrada ya la deliberación del recurso, señalada el pasado día 19 de enero
En el anterior escenario si de algo hay que calificar la forma de conducirse procesalmente de la recurrente es de escasamente respetuosa con la dinámica del Tribunal, instando repetidas suspensiones en reacción a los sucesivos señalamientos para votación y fallo del recurso, una vez alzadas las repetidas suspensiones decididas por Decreto. No cabe duda de que la recurrente se ha tomado al pie de la letra el que entiende principio dispositivo del proceso, del que hace importación, desde el orden civil al presente, sin concesión alguna, ni consideración al interés público implicado en el presente enjuiciamiento
No compartimos con las recurrentes en reposición la tesis de una incondicionada aplicación, en nuestro orden jurisdiccional, del instituto del art. 19 LEC, de que la actora ha llevado a cabo un ejercicio evidentemente abusivo y a conveniencia en autos, haciendo recaer sobre la adversa la eventualidad de sucesivos señalamientos, a los que ha ido esperando en cada caso, a fin de mover a ésta a un supuesto entendimiento, estimando esta Sala que el enjuiciamiento de figura de planeamiento como la de autos encierra en evidentísimo interés público, y que las...
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