STSJ Galicia 450/2018, 31 de Octubre de 2018

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2018:4966
Número de Recurso187/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución450/2018
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00450/2018

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso: Recurso De Apelación 187/2018

Apelante: D. Julio

Apeladas: Concello de Pontevedra, D. Lázaro, D. Leonardo, D. Lucio .

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Dolores Rivera Frade

A Coruña, a 31 de octubre de 2018.

El recurso de apelación 187/2018 pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por D. Julio, representado por el procurador D. Miguel Vilariño García, dirigido por el letrado D. Iago Pasaro Méndez, contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2017, dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 73/2017 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 3 de los de Pontevedra, sobre proceso selectivo, siendo partes apeladas el Concello de Pontevedra, representado por el procurador D. Manuel Cupeiro Cagiao y dirigido por el letrado D. Xabier Munáiz Alonso, D. Lázaro y D. Leonardo, representados por la procuradora Dª. Ánxela Azucena Fernández Fonteboa y dirigidos por el letrado D. Juan Crisostomo Areses Trapote.

Se personó asimismo en esta segunda instancia e codemandado y D. Lucio, representado por el procurador

D. José Portela Leiros y dirigido por el letrado D. José Antonio Araujo Pérez, quien solicitó la nulidad de actuaciones.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo seguido ante este juzgado como

Proceso Abreviado nº 73/2017 a instancia de Julio frente al Concello de Pontevedra contra las resoluciones descritas en el encabezamiento de esta sentencia, con acogimiento de parte de las pretensiones articuladas en la demanda por el recurrente relativas a la primera de las dos resoluciones, de 19.01.2017, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la resolución de 28.11.2016 del Concejal de Gobierno del Área de personal, régimen interior y patrimonio del Concello de Pontevedra y posterior corrección de errores de

21.12.2016 dictada en el proceso selectivo convocado para la cobertura de tres plazas de Policía local en el marco de la Oferta de Empleo Público 2015 de dicho Concello.

Declaro dicha resolución no conforme a derecho y la anulo en el particular por el que se da respuesta a la impugnación/recursos acumulados por el propio Concello formulados por diversos aspirantes con respecto a la corrección del primer ejercicio del proceso selectivo, el cuestionario tipo test, en los términos que se f‌ijan en el FJ 3º de esta sentencia.

En consecuencia, se condena a la Administración demandada a revisar los resultados tipo test realizado por los diversos aspirantes que participaron en el proceso selectivo de interés variando la decisión adoptada por el tribunal calif‌icador en este particular en el siguiente sentido:

  1. - Se sustituye la anulación por el tribunal calif‌icador de la preguntas nº 14, 63 y 69, a las que se habría acordado que sustituyeran las tres de reserva (nº 101,102 y 103), por la anulación de la nº 14 (la decisión de anular esta pregunta no se puso en duda en la demanda) y la nº 63 (cuya impugnación por el aquí recurrente se ha estimado en esta sentencia).

  2. - Se tiene por válida la pregunta nº 69 y por correcta la respuesta ofrecida por los aspirantes a esta pregunta en el caso de que marcaran la opción a) de las cuatro ofrecidas en el test (a) la prioritaria o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo).

  3. - Debiendo mantenerse, por tanto, como preguntas de reserva cuyo resultado accedería al cuestionario en sustitución de la nº 14 y 63, las dos primeras (nº 101 y 102) con la opción que ya en su día el propio tribunal calif‌icador consideró correcta en cuanto a su respuesta.

  4. - Debiendo decaer como pregunta íntegramente del test, a la hora de corregirse los resultados, la pregunta nº. 103 al quedar anuladas sólo dos y no tres preguntas; por más que en esta sentencia se haya mantenido el criterio del tribunal calif‌icador en orden a la considerarla válida, no anularla por enunciado "confuso", manteniendo la decisión del tribunal de tener por correcta como respuesta a ese enunciado la opción d) de las 4 contenidas en el cuestionario.

  5. -La corrección deberá tener por respuesta correcta de la pregunta nº 59 la opción c) Depende del tipo de órgano y no a) Universal, libre, directo y secreto.

Una vez corregido el cuestionario tipo test en tal sentido, procederá a su vez asumir las consecuencias oportunas que para los aspirantes, en sus resultados, tal corrección pueda llevar consigo en los actos que siguieron a la celebración del cuestionario pertenecientes al proceso selectivo; de lo que dependerá su corrección y el resultado f‌inal para el caso de que se vea afectado salvando los resultados que siguieron al primer examen en las pruebas de aptitud física, psicotécnica y de reconocimiento médico, que han de mantenerse.

Se desestima el recurso en lo relativo al resto de sus pretensiones.

Sin condena en costas."

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación por don Julio, que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, y se personó en esta segunda instancia el codemandado don Lucio, quien solicitó la nulidad de actuaciones por no haber sido emplazado personalmente en primera instancia y no haber tenido anterior conocimiento de este proceso, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación y pretensión de nulidad de actuaciones planteada por don Lucio .-Don Julio impugnó:

  1. la resolución de 19 de enero de 2017, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la de 28 de noviembre de 2016 del concejal de gobierno del área de personal, régimen interior y patrimonio, del Concello de Pontevedra, y posterior corrección de errores, dictadas en el proceso selectivo convocado para la cobertura, por el turno libre, de tres plazas de Policía local de 21 de diciembre de 2016 en el marco de la oferta de empleo público de dicho Concello.

  2. la resolución de 2 de marzo de 2017 del concejal del área de personal, régimen interior y patrimonio, del Concello de Pontevedra, desestimatoria de la solicitud de declaración de of‌icio de nulidad del acto administrativo consistente en anuncio del tribunal calif‌icador de dicho proceso selectivo, de fecha 28 de noviembre de 2016, y los dictados con posterioridad en el mismo proceso, formulada en el escrito de interposición de recurso de reposición presentado por el señor Julio contra la resolución de 28 de noviembre de 2016 y su corrección de errores de 21 de diciembre de 2016.

Las pretensiones del recurrente eran: 1º que se retrotraiga el proceso selectivo al momento anterior a la calif‌icación del primer ejercicio (prueba de evaluación de conocimientos de los aspirantes sobre los...

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