STSJ Comunidad Valenciana , 31 de Octubre de 2018

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2018:6577
Número de Recurso39/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN 39/17

SENTENCIA N.º 675

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sres.:

D. Carlos Altarriba Cano

Dª Desamparados Iruela Jiménez

Dª Estrella Blanes Rodriguez

Dª Lucía Déborah Padilla Ramos

En Valencia, a 31 de octubre del año 2018.

Visto el recurso de apelación nº 39/2017 interpuesto por el procurador de los tribunales Dº Cristina Campos Gómez, en nombre y representación de Excmo. Ayuntamiento de Villajoyosa, asistido por el letrado D. Isabel Santapau Martí contra la Sentencia nº 138/2015, de ocho de abril, dictada en el Recurso ContenciosoAdministrativo nº 339/2014, tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº cuatro de Alicante, sobre ejecución de aval. Ha comparecido como apelado suma gestión tributaria, representado letrado de la diputación de Alicante; también lo ha hecho la entidad bancaria Caixabank SA por el procurador Dª a Elena Gil Bayo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el Recurso contenciosoadministrativo arriba citado seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha, cuyo fallo desestimaba la pretensión del actor.

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por las representaciones mencionadas, alegando substancialmente que procedía la revocación de la sentencia dictada.

TERCERO

La apelada, por su parte, formalizó escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente se hacía constar que, procedía la conf‌irmación de la sentencia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación, en la que se acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día 31, teniendo así lugar.

En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades referentes al procedimiento.

Ha sido el ponente para este trámite el Ilmo. Magistrado Dº Carlos Altarriba Cano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia en cuestión, estima el recurso contencioso administrativo planteado contra un requerimiento de ejecución de aval bancario de 13 de noviembre del 2013, dictado por suma gestión tributaria, diputación de Alicante, acto que anula por ser contrario a derecho.

La sentencia de instancia anula el actuó en función de las dos siguientes argumentaciones:

  1. .- Entiende el juzgado que el aval tiene naturaleza accesoria y se extingue cuando ha quedado extinguida la obligación principal, en este sentido pone de manif‌iesto que:

    "Así pues, es un hecho no controvertido, que el aval de fecha 20 de junio del 2003 del banco de Valencia, fue otorgado para garantizar las obras de urbanización asumidas por el agente urbanizador en virtud del acuerdo municipal de fecha 23 de abril del 2003. Luego, es evidente, que extinguida la obligación del agente urbanizador por imperativo de la sentencia dictada por el tribunal superior de justicia (que anula la programación y adjudicación de la condición de agente urbanizador), automáticamente quedó extinguida la obligación de f‌iador ( artículo 1824 del código civil ), de suerte que tras el dictado del nuevo acuerdo el 2 de marzo del 2008, la administración debió exigir el otorgamiento de un nuevo aval en garantías las obligaciones aprobadas, y no lo hizo, sin que el principio de conservación de los actos administrativos dictados en el seno de la instrucción del expediente, alcance al acto de constitución de aval, de un lado, por cuanto que él mismo no forma parte de dicho proceso de instrucción; y de otro por cuanto que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1284 del código civil, la f‌ianza no puede existir sin un obligación válida, razón por la cual no cabe resucitar aquella garantía que en su días otorgó para garantizar las obligaciones dimanantes del acuerdo del 23 de abril del 2003, declarado nulo .

  2. - El aval sólo garantizaba estrictamente las obras de urbanización del plan parcial 27 del plan General de ordenación urbana de Villajoyosa. En este sentido pone de manif‌iesto que

    "Como bien indica la parte actora, una cosa son las obligaciones que deben ser avaladas por el agente urbanizador por imperativo legal y otra bien distinta, las obligaciones que efectivamente han quedado garantizados mediante la Vall prestado por el banco de Valencia. O af‌irmación de la que se extrae:

    En primer lugar al que el aval entregado, no garantizar las obligaciones derivadas del acuerdo municipal de fecha 2 de marzo del 2008.

    En segundo lugar, y en relación con el acuerdo del 23 abr del 2003, que el aval prestado, era todas luces insuf‌iciente, puesto que tan sólo garantizaba las obligaciones derivadas de la ejecución de las obras de urbanización, debiendo la administración en su día, o bien haber rechazado el mismo ante su insuf‌iciencia, o bien haber reclamado el otorgamiento de la aval que cubriera la totalidad de las obligaciones f‌ijadas por la ley, sin que sea dable, en este momento procesal, hacer extensivo el contenido del mismo obligaciones adicionales que en su día no fueron garantizadas.

SEGUNDO

La administración municipal interponer recurso de apelación en base a las siguientes consideraciones:

  1. - La sentencia estima recurso en base a cuestiones nuevas planteadas en fase de conclusiones. Desviación procesal.

    En este sentido la administración municipal nos dice que, por una parte: en el escrito de demanda, pretendía el demandante que se anulara el requerimiento del aval por entender que aquel la garantía de la deuda reclamada por el organismo recaudador. En fase de conclusiones, lo que pretende el demandante es que se invalide el aval.

    Por otra parte, nos dice que: " el demandante plantea una nueva pretensión en fase de conclusiones y además es acogida por la juzgadora. Conforme señala la sentencia del tribunal superior de justicia de la comunidad valenciana de 30 abril del 2010, no cabe plantear en fase de conclusiones nuevas pretensiones ya sean principales o accesorias, o nuevas cuestiones no suscitadas en la demanda un contestación. La juzgadora señala que no estamos ante una nueva cuestión y pretensión sino ante un nuevo argumento jurídico. La diferencia entre nuevas cuestiones y los fundamentos la regula las sentencias del tribunal supremo del 2 de octubre del 2006 "

  2. - Estamos ante un aval primer requerimiento, independientemente de la obligación de garantizado y del contrato inicial. En este sentido mencionó un conjunto de jurisprudencia del tribunal supremo sobre la naturaleza de estos avales a primer requerimiento y pone de manif‌iesto que:

    "la sentencia impugnada inválida el aval por razón de su carácter accesorio al contrato de adjudicación de la condición de urbanizador, sin embargo la bala primer requerimiento, como señala jurisprudencia transcrita, supone "una obligación independiente, no acceso lino subordinado al contrato cuyo cumplimiento garantiza". Por tanto, el aval que nos ocupa, no depende por ser "a primer requerimiento" del contrato principal, como señala la sentencia. Su naturaleza jurídica hace que el mismo nazca, se desarrolle se extinga con independencia del contrato del que deriva la adjudicación de la condición de urbanizador "

  3. - El aval responde del canon para mejorar la urbanización del litoral por integrarse en el coste de las obras que aquel garantizaba. En este sentido la administración municipal entiende que el canon se integra el costo de las obras por los siguientes motivos:

    a).- Porque el aval responde de las obras de urbanización, y el coste de estas obras de urbanización se integran las cargas urbanización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67 de la ley reguladora de actividad urbanística, (aplicable y vigente el aumento de constituir el aval),

    b.)- Porque así se determinó la acuerdo del ayuntamiento de 21 de febrero del 2008, (acto f‌irme y consentido), que integra el canon litoral como cabeza de la urbanización. En consonancia con los artículos 6768 de la ley reguladora de la actividad urbanística.

    c).- Porque el informe técnico señala que el canon para la mejora del litoral se integra como cargado urbanización del programa de actuación integrada el sector PP-27, es evidente siguiendo la línea argumental seguida por el recurrente, que si que queda garantizado el aval cuyo objeto es garantizar las obras de urbanización correspondientes al plan parcial número 27 del plan General de ordenación urbana de Villajoyosa . A

TERCERO

La cuestión de la desviación ha sido reiteradamente tratada tanto por la jurisprudencia del tribunal en la sentencia de 23 de diciembre de 2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (recurso de casación 3462/2013 ) aborda esta cuestión af‌irmando:

"Procede lo primero despejar la viabilidad del primer motivo en cuanto la administración lo reputa cuestión nueva por haber sido introducido, como reconoce la recurrente, en trámite de conclusiones.

Para ello es preciso tomar en cuenta el art. 65 LJCA en cuanto veda la introducción de cambio en las pretensiones más no de una nueva argumentación jurídica .

Así en la Sentencia de 31 de mayo de 2012, recurso de casación 3363, 10, FJ Tercero se recordó lo que "esta Sala viene declarando en relación con el trámite de conclusiones, tanto en la regulación de la anterior ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de 27 de diciembre de 1956 como en la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio. Así, en sentencia de 20 de diciembre de 1999 (recurso contencioso administrativo nº 429/ 1997 ), con relación al artículo 79.1 de la Ley de 1956, pero también al artículo 65.1 de la Ley 29/1998, citado en la propia...

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