STSJ País Vasco 2117/2018, 30 de Octubre de 2018

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2018:3318
Número de Recurso1913/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2117/2018
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 1913/2018

NIG PV 20.05.4-17/002448

NIG CGPJ 20069.34.4-2017/0002448

SENTENCIA Nº: 2117/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a treinta de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. doña GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y don JOSÉ LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por don Felipe contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Donostia- San Sebastián, de fecha 16 de mayo de 2018, dictada en los autos 486/2017, en PROCEDIMIENTO DE OFICIO y entablado por la SUBDELEGACION DE GOBIERNO EN GIPUZKOA frente a don Felipe .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La empresa Mudanzas Legarra nombre comercial de Felipe no tiene trabajadores de alta dedicándose a los servicios, entre otros, de mudanzas, contando en su propiedad con un camión Iveco matrícula ....XWW .

SEGUNDO

En fecha 19 de octubre de 2016 a las 10,45 horas en la calle Iparraguirre nº 16 de Donostia se encontraba D. Felipe realizando la mudanza de una vivienda con el camión de su propiedad y estando portando muebles e introduciéndolos al mismo D. Fulgencio y D. Geronimo, ambos trabajadores de la empresa y sin haber sido dados de alta en la Seguridad Social.

TERCERO

Con fecha 15 de marzo de 2017 se levanta acta de infracción por la Inspección de Trabajo que obra en autos y se da por reproducido y en el que se concluye que D. Fulgencio prestó servicios al menos desde el

1 de noviembre de 2012 al 19 de octubre de 2016 para Felipe y D. Geronimo desde el 19 de octubre de 2016 sin haber obtenido en ambos casos la preceptiva autorización administrativa para trabajar por cuenta ajena lo que se calif‌ica como infracción del artículo 36.1 y 5 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero . Infracción que se calif‌ica como muy grave incurriéndose en una infracción por cada de uno de los trabajadores extranjeros ocupados a tenor de lo dispuesto en el artículo 54.1.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en la redacción dada por el artículo único, apartado 57, de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre y se propone la sanción de 20.002 euros y tras incremento correspondiente a las cuotas de la Seguridad Social (30.128,18 euros), se propone la sanción de 50.130,18 euros.

Ante ello se realizan las alegaciones oportunas por Felipe y se emite informe ampliatorio por la Inspección que obran en autos y se da por reproducido.

En el acta f‌igura que las Subinspectoras Laborales de Empleo y Seguridad Social a quienes identif‌ican como D. Fulgencio y D. Geronimo portando muebles e introduciéndolos en el camión, y se recogen las manifestaciones de D. Fulgencio indicando que lleva alrededor de 8 años trabajando para la empresa, con horario indeterminado y percibiendo 10 euros hora y de D. Geronimo de llevar unos días trabajando para empresa pero no sabe aún cuanto le van a pagar.

Se hace constar las manifestaciones de D. Felipe en los que consta que Geronimo acaba de empezar, ya que solo ha venido a ayudar ese día y D. Fulgencio que lleva trabajando para él más de 5 años y que ninguno se encuentra de alta en seguridad social.

En la comparecencia de 31 de octubre de 2016 se recogen las manifestaciones de D. Felipe indicando que

  1. Fulgencio lleva varios años trabajando con él en las mudanzas pero que lo hace únicamente de manera ocasional.

CUARTO

Obra en autos acta notarial de manifestaciones autorizada a instancia de D. Fulgencio y D. Felipe, que se da por reproducido y en el que f‌igura que D. Fulgencio admite que no buscaba una remuneración por esos servicios prestados, cuantif‌ica los días en el que se ha producido esa prestación en una media de tres días al mes. Lo que corrobora D. Felipe y que ambos señalan que esa colaboración desinteresada se inició en el mes de enero de 2016. D. Fulgencio manif‌iesta que nunca vio otra persona trabajar, ayudar o colaborar con D. Felipe, lo que ratif‌ica D. Felipe .

Obra en autos estadillo de horas trabajadas 2015-2016 que se da por reproducido.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por la Subdelegación de Gobierno en Gipuzkoa contra Felipe, Fulgencio y Geronimo ; y debo DECLARAR y DECLARO que la prestación de servicios entre los trabajadores D. Fulgencio y D. Geronimo e Felipe, son de naturaleza laboral.

TERCERO

Don Felipe formalizó en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que fue impugnado por la Subdelegación de Gobierno en Gipuzkoa, también en tiempo y forma.

CUARTO

En fecha 2 de octubre de 2018 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 11 de octubre, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 30 de octubre 2018.

Habiéndose llevado a cabo tal deliberación, se dicta seguidamente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Felipe impugna la decisión judicial que atiende la demanda que planteó la Sudelegación del Gobierno español en Gipuzkoa y declara de condición laboral la relación que le unía con don Fulgencio y don Geronimo .

Dicho recurrente presenta un escrito de impugnación del recurso en el que pretende que se revoque parcialmente tal sentencia, para que se declare que no existe relación laboral con don Geronimo y que la existente con Fulgencio es a tiempo parcial, de un veinticinco por ciento de la jornada ordinaria o la que se f‌ije en en su caso.

Al efecto presenta dos motivos de impugnación del recurso, enfocados respectivamente por la vía prevista en los apartados b y c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ). Con el primero, se pretende modif‌icar el segundo hecho probado de la sentencia. En el segundo, se aduce que la sentencia recurrida infringe los artículos 1, punto 1 y 8, punto 1 del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) en relación

con la jurisprudencia recaída sobre la presunción de veracidad de lo hecho constatar en las actas de Inspección

de Trabajo y Seguridad Social.

La demandante presenta un escrito de impugnación del recurso en el que se opone a ambos motivos de impugnación y termina pidiendo que se desestime el recurso y se conf‌irme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Primer motivo de impugnación.

El recurrente aduce que no hay prueba de la relación laboral con el señor Geronimo y que, en todo caso, la versión judicial del hecho probado segundo adolece del defecto de introducir valoraciones jurídicas predeterminantes del fallo recurrido. Además, en base a interrogatorio del señor Fulgencio, un acta de manifestaciones hecha ante notario y a la que se alude en el hecho probado cuarto de la sentencia, una serie de estadillos realizados por el propio recurrente (folios 82 a 93) y la copia de la declaración de la renta que obra a los folios 75 y 76 de autos pretende hacer constar la siguiente versión alternativa de ese segundo hecho probado: " En fecha 19 de octubre de 2016, a las 10:45 horas en la calle Iparraguirre, nº 16 de Donostia se encontraba D. Felipe realizando la mudanza de una vivienda en un camión de su propiedad y estando portando muebles e introduciéndolos al mismo D. Fulgencio y D. Geronimo, sin haber sido dados de alta en la Seguridad Social.

  1. Fulgencio comenzó a prestar servicios para D. Felipe en razón de la amistad que mantenían a partir del mes de enero de 2015, de manera ocasional, pudiéndose cuantif‌icar la jornada de trabajo en un 30 % de la comparable a jornada completa.

  2. Geronimo resulta ser hermano del anterior y acudió al lugar donde prestaba su trabajo este último para hacerle entrega de una prenda.

La empresa Iñaki García Legarda facturó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ País Vasco 1214/2019, 18 de Junio de 2019
    • España
    • 18 Junio 2019
    ...la presunción de veracidad delactadeInspecciónde Trabajo, esta Sala ya ha indicado en otras ocasiones ¿entre otras, sentencia de 30 de octubre de 2018 (recurso 1913/2018 )- lo siguiente ":"La presunción de veracidad de las actas de lainspecciónde trabajo se encuentra regulada en el artículo......
  • STSJ País Vasco 827/2020, 30 de Junio de 2020
    • España
    • 30 Junio 2020
    ...la presunción de veracidad delacta deInspecciónde Trabajo, esta Sala ya ha indicado en otras ocasiones ¿entre otras, sentencia de 30 de octubre de 2018 (recurso 1913/2018 )- lo siguiente ":"La presunción de veracidad de las actas de la inspecciónde trabajo se encuentra regulada en el artícu......
  • STSJ País Vasco 2019/2019, 12 de Noviembre de 2019
    • España
    • 12 Noviembre 2019
    ...la presunción de veracidad delactadeInspecciónde Trabajo, esta Sala ya ha indicado en otras ocasiones ¿entre otras, sentencia de 30 de octubre de 2018 (recurso 1913/2018 )- lo siguiente ":"La presunción de veracidad de las actas de lainspecciónde trabajo se encuentra regulada en el artículo......
  • STSJ País Vasco 87/2019, 15 de Enero de 2019
    • España
    • 15 Enero 2019
    ...presunción de veracidad del acta de Inspección de Trabajo, esta Sala ya ha indicado en otras ocasiones ¿entre otras, sentencia de 30 de octubre de 2018 (recurso 1913/2018 )lo siguiente ": "La presunción de veracidad de las actas de la inspección de trabajo se encuentra regulada en el artícu......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR