STSJ Castilla y León 692/2018, 30 de Octubre de 2018

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2018:3929
Número de Recurso678/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución692/2018
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00692/2018

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 678/2018

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 692/2018

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a treinta de Octubre de dos mil dieciocho.

En el recurso de Suplicación número 678/2018 interpuesto por la ASOCIACIÓN AGRARIA JÓVENES AGRICULTORES DE ÁVILA (ASAJA ÁVILA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Ávila en autos número 243/2018 seguidos a instancia de la recurrente, contra la UNIÓN DE CAMPESINOS UCCL-CENTRO PROVINCIAL DE JÓVENES AGRICULTORES (UCCL-ÁVILA), siendo parte el Ministerio Fiscal, en reclamación sobre Impugnación de Estatutos Sindicales. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 28 de mayo de 2018 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la parte actora, ASAJA-ÁVILA, contra la

parte demandada, UCCL-ÁVILA, sobre impugnación de estatutos, debo absolver y absuelvo a esta última de las pretensiones en su contra formuladas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Que la parte actora, ASAJA-ÁVILA, es una organización profesional agraria con personalidad jurídica propia, nacida el 28-2-90 como consecuencia de la fusión de las organizaciones UNIÓN DE FEDERACIONES AGRARIAS y CENTRO PROVINCIAL DE JÓVENES AGRICULTORES DE ÁVILA y, tras celebrarse el congreso de fusión el 2 siguiente, en fecha de 3-5-90 se depositaron los Estatutos en el Registro de la Of‌icina Territorial de Trabajo de Ávila y, posteriormente, el 2-6-11, se inscribió como Marca Nacional ante la Of‌icina Nacional de Patentes y Marcas,estando af‌iliada a la Federación Regional denominada ASOCIACIÓN AGRARIA JÓVENES AGRICULTORES DE CASTILLA Y LEÓN (en siglas ASAJA-Castilla y León) y a la confederación nacional denominada ASOCIACIÓN AGRARIA JÓVENES AGRICULTORES (en siglas ASAJA) .

SEGUNDO

Que, respecto a la demandada, perteneciente a la organización de ámbito regional UNIÓN DE CAMPESINOS DE CASTILLA Y LÉON (en siglas UCCL) y a la de ámbito estatal UNIÓN DE UNIONES DE AGRICULTORES Y GANADEROS (en siglas LA UNIÓN), conviene referir lo siguiente:

  1. denominada originariamente como UNIÓN DE CAMPESINOS DE ÁVILA, depositó sus primeros estatutos en fecha de 20-12-77;

  2. el 8-1-92 se modif‌ican los Estatutos, añadiéndole las siglas COAG y pasando a denominarse UNIÓN DE CAMPESINOS COAG-ÁVILA;

  3. el 11-1-98se celebra un congreso en la "Unión de Campesinos COAG-Ávila", modif‌icándose los Estatutos (artículos 1 y 4: "... constituye en la provincia de Ávila, la estructura de que dota la UCLL-COAG para su funcionamiento como Unión Regional. El nombre, siglas y logotipo de la Unión de Campesinos-COAG-Ávila son propiedad de la UCCL- COAG..." de la que "es parte integrante ... y de la que asume y acata las decisiones...") ;

  4. el 19-1-98 se produce la fusión de la UNIÓN DE CAMPESINOS COAG-ÁVILAcon el "CentroProvincial de Jóvenes Agricultores", de la que salió la UNIÓN DE CAMPESINOS COAG-ÁVILA-CENTRO PROVINCIAL DE JÓVENES AGRICULTORES (abreviadamente COAG-JÓVENES AGRICULTORES), siendo "parte integrante de la Unión de Campesinos- COAG de Castilla y León -UCLL-,organización Regional integrada, a nivel de Estado, en la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos -COAG-... cuyas decisiones asume y acata...";

  5. según los estatutos depositados en la Of‌icina Territorial de Trabajo de Ávila en fecha de 12-3-03,la UNIÓN DE CAMPESINOS COAG-ÁVILA-CENTRO PROVINCIAL DE JÓVENES AGRICULTORESera una organización profesional agraria, constituida al amparo de la precitada normativa para actuar en el ámbito de la provincia de Ávilae integrada en la Unión de Campesinos COAG de Castilla y León -UCCL-, organización regional integrada, a nivel del Estado, en la Coordinadora de Organizaciones y Agricultores y Ganaderos -COAG-, ... cuyas decisiones asume y acata.

    f)integrada en la UNIÓN DE CAMPESINOS DE CASTILLA Y LEÓN (UCLL), organización profesional agraria con personalidad jurídica propia e independiente, cuyo ámbito territorial es esta Comunidad Autónoma, encontrándose integrada en la COORDINADORA DE ORGANIZACIONES DE AGRICULTORES Y GANADEROSINICIATIVA RURAL DEL ESTADO ESPAÑOL (COAG-IR) ;

  6. en fecha de 22-5-2007, y tras acuerdo unánime del Comité Regional de UCLL de 4-5-2007 en el que participaron todas las Uniones Provinciales (entre ellas, la de Ávila), se comunicó a la parte demandada "su baja voluntaria en la COAG-IR", quien mediante comunicación de 31-5-07 acusó recibo de la baja a los efectos del artículo 12.1 de sus estatutos ("la pérdida de la condición de af‌iliado, independientemente de su causa, conllevará la pérdida de todos sus derechos como miembro de la coordinadora sin excepción alguna, y sin que ello exonere de las obligaciones contraídas con las Coordinadora"), al tiempo que requería a la UCLL, y por medio de ésta a sus Uniones af‌iliada, "para que retiren el uso de las siglas y denominación COAG tanto por arte de la UCCL como de las Uniones que la forman en cualquier ámbito público o privado, toda vez que dichas siglas y denominación son patrimonio exclusivo de la COAG-IR, cuyo uso exclusivo está reservado exclusivamente a las Uniones af‌iliadas, que no es el caso de UCLL...", ya que era titular de los siguientes signos distintivos, inscritos en la Of‌icina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: Nombre Comercial: COAG, epígrafes 42 "Los servicios prestados por asociaciones a sus propios miembros" y 31 "productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no comprendidos en otras clases: semillas, plantas y f‌lores naturales; alimentos para animales; malta" (títulos número 1700252 y 1700253, de 8-5-1992) ;

  7. no obstante lo anterior, la UNIÓN DE CAMPESINOS COAG-ÁVILA-CENTRO PROVINCIAL DE JÓVENES AGRICULTORES, tras la baja referida, siguió utilizando el anagrama COAG (en las of‌icinas, correspondencia, actos, etc.), lo que dio lugar a una demanda interpuesta por la COORDINADORA DE ORGANIZACIONES DE AGRICULTORES Y GANADEROS-INICIATIVA RURAL DEL ESTADO ESPAÑOL (COAG-IR), dictándose Sentencia

    por este Juzgado en fecha de 24-9-07 (Autos 193/07) cuyo fallo fue del siguiente tenor literal: "Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, COAG-IR, contra la parte demandada, COAG-JÓVENES AGRICULTORES DE ÁVILA, sobre impugnación de estatutos, debo declarar y declaro la nulidad parcial de los artículos 1, 2, 3, 4, 17, 22, 26, 27, 35, 41 y 42 de los Estatutos de laparte demandada en cuanto a la referencia COAG -de artículo 4, también la expresión "organización integrada a nivel de Estado en la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG)"-y, en su consecuencia, debo condenar y condenar a estaa estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos legales";

    i)modif‌icados los estatutos en los términos expuestos por la Sentencia, se depositaron en la Of‌icina Territorial de Trabajo el 12-12-07 bajo el nombre UNIÓN DE CAMPESINOS UCCL-ÁVILA-CENTRO PROVINCIAL DE JÓVENES AGRICULTORES (UCCL-JÓVENES AGRICULTORES), siendo publicado en el BO Ávila el 25-12-07;

    j)advertido un error, y tras los trámites legales oportunos, se presentó una nueva modif‌icación de los Estatutos el 21-2-08, apareciendo como denominación UNIÓN DE CAMPESINOS AVILA-CENTRO PROVINCIAL JÓVENES AGRICULTORES (UNIÓN DE CAMPESINOS-JÓVENES AGRICULTORES) que se publicó el en BO Ávila el 29-2-08;

  8. el 1-3-08, en asamblea, se decide modif‌icar los Estatutos nuevamente, girando los mismos en torno a la denominación UNIÓN DE CAMPESINOS UCCL-ÁVILA-CENTRO PROVINCIAL DE JÓVENES AGRICULTORES (UCCL-JÓVENES AGRICULTORES), publicándose en el BO Ávila 12-5-09, no pudiéndose alegar desconocimiento de la parte demandante por cuanto, el 3-11-11, su presidente solicitó acceso al expediente del CENTRO PROVINCIAL JÓVENES AGRICULTORES DE AVILA al considerar que se estaba utilizando en nombre de la asociación que presidía, accediéndose a ello en la fecha señalada;

  9. el 21-4-16 la Of‌icina Territorial de Trabajo requirió a la demandada para que subsanase los estatutos en el sentido de hacer constar que la asociación estaría integrada "por empresarios con trabajadores a su cargo" y la inclusión entre sus f‌ines "la negociación colectiva, el planteamiento de conf‌lictos colectivos de trabajo, el dialogo social y la participación institucional", y, no habiéndose modif‌icado, se rechazó el depósito de los Estatutos de la organización por resolución de 21-2-17;

  10. tras reunión del comité de la asociación en fecha de 9-5-17, se acordó modif‌icar los Estatutos en los términos requeridos, dictándose resolución por la Delegación Territorial de Ávila de la JCyL, el 22-5-17, acordando la inscripción de la asociación bajo la denominación UNIÓN DE CAMPESINOS UCCL-ÁVILA-CENTRO PROVINCIAL DE JÓVENES AGRICULTORES (UCCL-JOVENES AGRICULTORES) ;

  11. el 27-11-17, el presidente de la Unión referida solicitó, de la Delegación Territorial señalada, la certif‌icación de los cargos, y dados éstos en la misma fecha, el 19-12-17, amplió la información sobre los cargos desde la constitución asociativa en 1997 hasta la...

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