STSJ Andalucía 1914/2018, 30 de Octubre de 2018

PonenteMARIA ROSA LOPEZ BARAJAS MIRA
ECLIES:TSJAND:2018:12805
Número de Recurso728/2014
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1914/2018
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

RECURSO 728/2014

SENTENCIA NÚM. 1914 DE 2018

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Mª Luisa Martín Morales

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

Dª Mª Rosa López Barajas Mira

En la ciudad de Granada, a treinta de octubre de dos mil dieciocho.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en esta ciudad, se ha tramitado el recurso número 728/2014 seguido a instancia de D. Tomás y D. Rubén, representados por D. Juan Antonio Montenegro Rubio; siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ZÚJAR, en cuya representación interviene Dª Josefa Rubio Ascasibar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dictase sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso interpuesto, se anule la Resolución impugnada por no ser conforme a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la actora, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho periodo se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el periodo de prueba, y presentados por las partes escritos de conclusiones, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo

del presente recurso el día y hora señalados en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Rosa López Barajas Mira.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zújar (Granada), de 2 de mayo de 2014 (BOP 98/2014, de 27 de mayo), por el que se aprueba def‌initivamente la adaptación a la LOUA del Planeamiento Urbanístico General Vigente (Normas Subsidiarias -NNSS-). Aun cuando en el escrito de interposición del recurso se impugnaban también, indirectamente, las NNSS de Zújar, en el escrito de demanda se desiste de la citada impugnación indirecta en aplicación del criterio contenido en la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2014. Criterio según el cual no es posible la impugnación indirecta del planeamiento general con ocasión del recurso interpuesto contra la adaptación del mismo, al tratarse de instrumentos urbanísticos del mismo rango.

En el presente recurso se combate, en concreto, la inclusión de las f‌incas propiedad de los actores en la UE 3 de Zújar, con la clasif‌icación de suelo urbano no consolidado; pretendiendo los actores la clasif‌icación del mismo como suelo urbano consolidado.

SEGUNDO

Se apoya el presente recurso en tres motivos, en el primero de los cuales se invoca -al amparo del artículo 62.1.e) LRJAP-PAC- la nulidad de pleno Derecho de la resolución impugnada por vulnerar la previsión del artículo 70 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuyo apartado 2 dispone que " Las Administraciones públicas con competencias en la materia, publicarán por medios telemáticos el contenido actualizado de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor, del anuncio de su sometimiento a información pública y de cualesquiera actos de tramitación que sean relevantes para su aprobación o alteración ".

El motivo no puede estimarse. Dispone el artículo 62.1.e) LRJAP-PAC que serán nulos de pleno derecho los actos "... dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido ...". En el caso que nos ocupa la falta de publicación de la adaptación impugnada -o de sus trámites- en la página web del Ayuntamiento de Zújar (falta de publicación que afectaría en todo caso a la ef‌icacia de la adaptación pero no a su validez) no constituye una omisión absoluta de procedimiento sino, y en todo caso, un defecto de forma. Defecto que sería susceptible de provocar la anulabilidad del acto siempre y cuando haya provocado indefensión. En el presente supuesto, los recurrentes no han alegado -y menos aun acreditado- que la falta de publicación por medios telemáticos de los distintos trámites del procedimiento de aprobación de la adaptación les haya causado indefensión. Por el contrario, consta en el Expediente Administrativo (folios 73 y siguientes) el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zújar, de 16 de septiembre de 2013, por el que se aprobaba inicialmente la adaptación parcial a la LOUA de las NNSS de Zújar, abriéndose el trámite de información pública. Este acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el BOP (numero 185/2013, de 27 de...

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