STSJ Comunidad de Madrid 714/2018, 29 de Octubre de 2018

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2018:13232
Número de Recurso59/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución714/2018
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0048582

Procedimiento Recurso de Suplicación 59/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Seguridad social 1064/2016

Materia : Maternidad

Sentencia número: 714/2018-C

Ilmos. Sres

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

Dª VIRGINIA GARCIA ALARCON

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a veintinueve de octubre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 59/2018, formalizado por el/la LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y LETRADO DE LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra la sentencia de fecha 12/07/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1064/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Purif‌icacion frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y MORAZUAGA

BROKERS, SL, en reclamación por Maternidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª. Purif‌icacion, nacida el NUM000 /1984, viene prestando servicios para la empresa Morazuaga Brokers S.L. desde el 1/7/2013.

SEGUNDO

Entre el 13/4/2016 y el 4/7/2016 la trabajadora Dª. Purif‌icacion vino percibiendo la prestación de IT derivada de Enfermedad Común de la Mutua Universal aplicándose una Base Reguladora diaria de 60,94 €.

TERCERO

El NUM001 /2016 nació el hijo de la demandante, iniciando el periodo de descanso por maternidad en la misma fecha.

CUARTO

El 18/7/2016 solicitó prestación de maternidad por nacimiento de su hijo, dictándose resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 22/7/2016 que, tras hacer constar que "al existir descubiertos en la cotización efectuada por la empresa -entre- el 11/2014 a 04/2016 (18 descubiertos, con más de 12 meses consecutivos, desde 07/2013 a 06/2016), la prestación se ha calculado tomando como base reguladora la mínima absoluta de cotización vigente en la fecha del hecho causante en función de la jornada contratada. La diferencia de base de cotización que, en su caso, pudiera corresponderle, por razón de su categoría profesional y/ o remuneración, podrá instarla de los órganos judiciales", le reconoció la prestación por importe diario del 100% de la base reguladora de 25,48 euros, desde el 5/7/2016 hasta el 24/10/2016.

QUINTO

Contra dicha resolución se presentó reclamación previa el 9/8/2016.

SEXTO

Morazuaga Brokers S.L. tenía una deuda acumulada con la Seguridad Social por falta de pago de cotizaciones de 76.079,15 euros, del periodo julio de 2013 a mayo de 2016."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMO la demanda formulada por Dª. Purif‌icacion contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Morazuaga Brokers S.L. y, en consecuencia,

DECLARO el derecho a percibir la prestación de maternidad sobre una base reguladora de 60,94 euros, CONDENANDO al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social a abonar a aquella el importe de 6.825,28 euros en concepto de prestación de maternidad, absolviendo a la empresa Morazuaga Brokers S.L., de los pedimentos de condena de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29/01/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16/10/2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO . - Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la actora que declaró el derecho a percibir prestación de maternidad en los términos interesados, absolviendo a la empresa MORAZUAGA BROKERS SL de las pretensiones contra la misma deducidas se interpone el presente recurso de suplicación por las entidades gestoras, que se articula en dos motivos, ambos formulados al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

El primero de ellos denuncia la infracción de los apartados 1 y 2 del artículo 167 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la doctrina contenida en sentencias del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2011 y 4 de octubre de 2006.

Sostiene, en síntesis la recurrente que la empresa demandada no estaba al corriente en el abono de cuotas a la seguridad social, correspondiéndose la falta de cotización con el periodo comprendido entre el mes de julio de 2013 y el mes de mayo de 2015, sin que la empresa haya solicitado el aplazamiento de cuotas, haya ingresado cantidad alguna o tenga expediente sancionador por los descubiertos, por lo que entiende que debería haber sido condenada la empresa, sin perjuicio del anticipo por la entidad gestora.

No se discute por la recurrente que la benef‌iciaria reúne el periodo de cotización preciso para lucrar la...

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