STSJ País Vasco 322/2018, 29 de Octubre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Octubre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución322/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1053/2017

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 322/2018

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA.

MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

En Bilbao, a veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso registrado con el número 1053/2017 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia de 22 de marzo de 2.017, que estimaba en parte la reclamación nº NUM000, promovida por el hoy recurrente frente a actuaciones del Servicio de Catastro y Valoración. Dicha estimación afectaba exclusivamente a dejar sin efecto la modif‌icación de la titularidad de un elemento (nº f‌ijo NUM001 ) que dicho servicio había atribuido al 50% al recurrente y a un colindante, Sr. Pedro Francisco, ahora parte codemandada en el proceso.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Carlos Daniel, representado por la procuradora D.ª IRENE JIMÉNEZ ECHEVARRIA y dirigido por la letrada D.ª NURIA MOLINA DÍAZ.

- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la procuradora D.ª MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigido por el letrado D. JORGE ALCITURRI IMAZ.

-OTRO DEMANDADO: D. Pedro Francisco, representado por la procuradora D.ª LEIRE FRAGA AREITIO y dirigido por el letrado D. MANUEL HERMIDA MUÑIZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de junio de 2017 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D.ª IRENE JIMÉNEZ ECHEVARRIA, actuando en nombre y representación de D. Carlos Daniel, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia de 22 de marzo de 2.017, que estimaba en parte la reclamación nº NUM000, promovida por el hoy recurrente frente a actuaciones del Servicio de Catastro y Valoración. Dicha estimación afectaba exclusivamente a dejar sin efecto la modif‌icación de la titularidad de un elemento (nº f‌ijo NUM001 ) que dicho servicio había atribuido al 50% al recurrente y a un colindante, Sr. Pedro Francisco, ahora parte codemandada en el proceso; quedando registrado dicho recurso con el número 1053/2017.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 08 de mayo de 2018 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de 2.000 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 28 de septiembre de 2018 se señaló el pasado día 04 de octubre de 2018 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las pretensiones de este proceso se ref‌ieren al Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia de 22 de marzo de 2.017, que estimaba en parte la reclamación nº NUM000, promovida por el hoy recurrente frente a actuaciones del Servicio de Catastro y Valoración. Dicha estimación afectaba exclusivamente a dejar sin efecto la modif‌icación de la titularidad de un elemento (nº f‌ijo NUM001 ) que dicho servicio había atribuido al 50% al recurrente y a un colindante, Sr. Pedro Francisco, ahora parte codemandada en el proceso.

El examen de la controversia requiere una breve precisión sobre las fases del procedimiento seguido;

-Hubo una primera solicitud del ahora recurrente, Don Carlos Daniel, de 12 de Noviembre de 2.013, en que se pretendía modif‌icar el límite entre las parcelas nº NUM002 y NUM003 del Polígono NUM004 de Bermeo, lo que así se acogió por el Servicio de Catastro. (expediente NUM005 de ese año)

-Formulado Recurso de Reposición por el oponente Don Pedro Francisco el 21 de marzo de 2.014, se emite un informe técnico que afecta a varias parcelas, y además de la superf‌icie de la NUM002 y NUM003 se propone modif‌icar la de las números NUM006 y NUM007 del ahora recurrente, dándose de alta la nº NUM008, a nombre de ambos colindantes al 50 por 100, y modif‌icándose igualmente la titularidad de la chabola con nº f‌ijo NUM001, que estaba a nombre de Don Carlos Daniel y pasaba a estarlo a nombre de ambos por mitad. Se trataría del Expediente nº NUM009 .

-Dictada Resolución del Servicio en tal sentido el 12 de Junio de 2.015, se formulaba un nuevo Recurso de Reposición por parte del ahora demandante el 15 de Julio de 2.015, que no resuelto en plazo, daba lugar a la reclamación-económico-administrativa arriba indicada, en que el reclamante Sr. Carlos Daniel interesaba que se dejasen sin efecto las modif‌icaciones operadas en base al expediente NUM009 que se acaba de mencionar.

-No obstante, en fecha de 5 de agosto de 5 de agosto de 2.015 se dicta otra Resolución que notif‌ica nuevamente las modif‌icaciones catastrales derivadas de aquel informe y que da origen a nuevo Recurso de Reposición de 7 de setiembre (referencia nº 10.920), del que consta la emisión de un nuevo informe de 24 de junio de 2.016 que "desestima" que se restablezca la situación catastral de las parcelas NUM010, NUM011 y NUM012 y la titularidad de la chabola

Dentro de este complicadísimo y, como veremos, anómalo panorama procedimental, que el TEA Foral resuelve de modo general considerando "correcta la actuación llevada a cabo por la Administración Gestora....dada la presunción de legalidad....consagrada por el artículo 57 de la Ley 30/1992 ...", la pretensión que el proceso trae a examen consiste en que se anulen dichas resoluciones "acordando volver a la situación catastral anterior" (folio 64 de los autos), lo que deduce en base a los siguientes resumidos fundamentos:

-Citas del expediente sobre los documentos que considera relevantes (descripciones, escrituras de 1.923 y 1.935, notas simples, fotografías, croquis etc..., o actuaciones litigiosas previas), todo ello para def‌inir la

ubicación y los limites de las parcelas del recurrente (nº NUM006 y NUM003 ), y de Don Pedro Francisco (nº NUM013 y NUM002 ).

-Ya en la parte de "Hechos" -Noveno, de los folios 54/55-, se enuncia la crítica al informe técnico emitido en las actuaciones del Servicio Catastral, tras destacar de él la referencia a las sucesivas ocasiones en que se había denegado al colindante lo que ahora se le viene a reconocer, af‌irmando que tanto ese informe como las resoluciones emitidas suponen una extralimitación de la actuación catastral como institución jurídico tributaria, y que no cabe que se modif‌iquen y resuelvan al libre criterio de dichos informes las controversias jurídicas entre particulares, creando parcelas y decidiendo su titularidad al margen del Registro de la Propiedad y de las actuaciones de los propietarios durante más de un siglo, con el móvil expreso de resolver conf‌lictos de convivencia entre vecinos, como se trascribe.

-En la fundamentación en derecho se insiste en dicha extralimitación frente a controversias del ámbito civil y se aduce el principio de seguridad jurídica, con seguida cita de numerosas sentencias de tribunales de este orden (también de esta Sala) que circunscriben las facultades del Catastro y cierran el paso a que resuelva a su criterio controversias civiles y de propiedad entre los particulares.

Opuesta la representación de la DFB, -f. 98 a 103-, y tras repasar los antecedentes...

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