STSJ País Vasco 318/2018, 26 de Octubre de 2018

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2018:3140
Número de Recurso1505/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución318/2018
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1505/2017

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 318/2018

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DÑA. PAULA PLATAS GARCÍA

En Bilbao, a veintiséis de octubre de dos mil dieciocho.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1505/2017 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Resolución de 21-09-2017 de la Sala de Tributos Concertados del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa que desestimó las reclamaciones NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 NUM005 interpuestas por URBELAN PROYECTOS E INVERSIONES S.L. contra los Acuerdo de la Subdirectora General de Inspección de 9-07-2015 que aprobaron las liquidaciones del Impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010 y de las retenciones de capital mobiliario de los ejercicios 2008, 2009 y 2010, y contra el Acuerdo del mismo órgano de 29-03-2016 que desestimó los recursos de reposición dirigidos contra los Acuerdos de 17-12-2015 que sancionaron a la reclamante por el incumplimiento de la obligación de retenciones en los ejercicios 2008, 2009 y 2010.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : URBELAN PROYECTOS E INVERSIONES S.L., representada por el Procurador Don GABRIEL MARCOS RICO y dirigida por el Letrado Don JULIO LECANDA ARALUCE.

- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Doña BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado Don JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ GOICOECHEA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 30 de noviembre de 2017 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Don GABRIEL MARCOS RICO actuando en nombre y representación de URBELAN PROYECTOS E INVERSIONES S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 21-09-2017 de la Sala de Tributos Concertados del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa que desestimó las reclamaciones NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 NUM005 interpuestas por URBELAN PROYECTOS E INVERSIONES S.L. contra los Acuerdo de la Subdirectora General de Inspección de 9-07-2015 que aprobaron las liquidaciones del Impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010 y de las retenciones de capital mobiliario de los ejercicios 2008, 2009 y 2010, y contra el Acuerdo del mismo órgano de 29-03-2016 que desestimó los recursos de reposición dirigidos contra los Acuerdos de 17-12-2015 que sancionaron a la reclamante por el incumplimiento de la obligación de retenciones en los ejercicios 2008, 2009 y 2010; quedando registrado dicho recurso con el número 1505/2017.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 11 de junio de 2018 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 5 de octubre de 2018 se señaló el pasado día 11 de octubre de 2018 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra la Resolución de 21-09-2017 de la Sala de Tributos Concertados del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Gipuzkoa que desestimó las reclamaciones NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 NUM005 interpuestas por URBELAN PROYECTOS E INVERSIONES S.L. contra los Acuerdo de la Subdirectora General de Inspección de 9-07-2015 que aprobaron las liquidaciones del Impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010 y de las retenciones de capital mobiliario de los ejercicios 2008, 2009 y 2010, y contra el Acuerdo del mismo órgano de 29-03-2016 que desestimó los recursos de reposición dirigidos contra los Acuerdos de 17-12-2015 que sancionaron a la reclamante por el incumplimiento de la obligación de retenciones en los ejercicios 2008, 2009 y 2010.

Con fecha 16-02-2012 la Subdirección General de Inspección había comunicado a la recurrente el inicio de actuaciones de inspección respecto al IS (2007 a 2010) y retenciones de capital mobiliario (2008 a 2010), entre otros conceptos, que motivaron las actas de disconformidad NUM006, NUM007 y NUM008, NUM009 y NUM010 con propuestas de liquidación sustentadas en que "los préstamos participativos y ordinarios suscritos (¿) con sus entidades participadas (¿) son simulados por cuanto no se ha producido la necesaria corriente monetaria entre prestamista y prestatarias, por lo que los "ingresos declarados por la obligada tributaria correspondientes a los intereses de los referidos préstamos no son intereses reales, no se han producido verdaderamente y no pueden formar parte de la base imponible del impuesto".

Asimismo, el Servicio de Inspección ha calculado los intereses correspondientes a los saldos reales de las cuentas corrientes mantenidas por el sujeto pasivo con las sociedades participadas por el mismo, con exclusión del capital e intereses imputados a préstamos ficticios, como base de las retenciones que debieron practicarse a cuenta de rendimientos de capital mobiliario.

El Acuerdo de 6-02-2013 de la Subdirección General de Inspección amplió a doce meses la duración del procedimiento de investigación.

Con fecha 10-05-2015 fueron notificados a la recurrente los acuerdos de liquidación recurridos en este contencioso.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo se sustenta en lo que concierne a las liquidaciones en los motivos siguientes:

  1. - La indefensión causada a la recurrente por la tramitación de dos procedimientos separados, uno para la revocación del régimen especial de sociedades de promoción de empresa y la regularización de la situación tributaria del sujeto pasivo, y los respectivos recursos.

  2. - La nulidad de la Orden Foral 323/2009 que reguló el procedimiento de revocación del régimen especial de las sociedades de promoción de empresas: violación del procedimiento tributario común, incluido el de revisión en vía económico-administrativa, y de la NFGT de Gipuzkoa.

  3. - La prescripción de la acción liquidatoria de los conceptos comprendidos en el procedimiento de inspección ampliación indebida del plazo de duración de las actuaciones inspectoras: imprevisión del plazo necesario para la conclusión del procedimiento; no concurrencia de los motivos expuestos en el acuerdo de la Subdirección General de Inspección.

  4. - La interrupción injustificada del procedimiento de inspección (168 días) a causa de la tramitación del procedimiento de revocación del régimen especial de las SPE. Nulidad de la O.F. 323/2009.

  5. - Las dilaciones imputadas indebidamente al obligado tributario:

    1. desde la citación para el inicio de las actuaciones (7-03-20129 y la diligencia extendida el 3-04-2012: 26 días. Falta de apercibimiento inicial sobre los efectos de la demora.

    2. por retraso en la aportación completa de la documentación requerida: desde el 26 julio y hasta el 8 de noviembre de 2012 (106 días). Documentación innecesaria .Anexos en blanco a los créditos en cuenta corriente entre sociedades del grupo.

    3. por requerimiento a Grupo Inmobiliario Inverlur S.L. e Inverlur Las Lomas S.L.: desde el 3-07-2013 y hasta el 16-09-2013 (76 días). Aportación de la documentación disponible, corroborada por tercero, y sin transcendencia de los datos en el resultado de la inspección.

  6. - La indebida revocación del régimen especial de SPE (Orden Foral 2/2015 de la Diputada de Hacienda y Finanzas) que había sido concedido a Urbelan Proyectos e Inversiones S.L. por la Orden Foral 587 BIS/2005.

  7. - La vulneración del principio de vinculación a los actos propios: comprobaciones realizadas por el Servicio de Gestión respecto a las solicitudes de devolución de cuotas resultantes de la aplicación de los beneficios del régimen especial de SPE, mediante el requerimiento de documentación suficiente para comprobar el cumplimiento de los requisitos de ese régimen especial, sin limitarse a la simple verificación de datos.

  8. - La vulneración de los principios de confianza legítima y de buena fe: revocación del régimen especial de SPE en razón a criterios de interpretación sobre el cumplimiento de los requisitos legales, no aplicados en el expediente de concesión de dicho régimen. Y efecto preclusivo de las comprobaciones efectuadas por el Servicio de Gestión.

  9. - El cumplimiento del requisito de llevar a cabo una explotación económica (Ar. 49 a de la Norma Foral 7/1996) para la tributación al tipo (24 %) previsto para las pequeñas empresas.

TERCERO

La demandada, Diputación Foral de Gipuzkoa se ha opuesto a la estimación del recurso contencioso:

  1. - La Orden Foral 2/2015 revocación del régimen especial de SPE concedido a Urbelan Proyectos e Inversiones S.L., dictada en el procedimiento regulado...

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