ATSJ Castilla y León 58/2018, 26 de Octubre de 2018

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2018:90A
Número de Recurso1/2018
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución58/2018
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

AUTO: 00058/2018

- Equipo/usuario: MIS

Modelo: S31940

AVENIDA DE LA AUDIENCIA, Nº 10,

N.I.G: 09059 33 3 2018 0000316

Procedimiento : ABS ABSTENCION Y RECUSACION 0000001 /2018 /

De D./ña. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE DIRECCION000 SECCION NUM000

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª.

Contra D./Dª.

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª.

AUTO

ILMO. SR. PRESIDENTE :

EUSEBIO REVILLA REVILLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

JOSE MATIAS ALONSO MILLAN

BEGOÑA GONZALEZ GARCIA

En BURGOS, a veintiséis de octubre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Que por Acuerdo de la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del TSJCyL de 21 de mayo de 2018 se resolvió asignar a la Sección NUM000 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos resolver sobre la abstención formulada tanto por la Presidenta como por los/as Magistrados/as integrantes de la Sección NUM000 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de DIRECCION000 en el Procedimiento Ordinario núm. 896/2017, inicialmente turnado a la NUM001 3ª de dicha Sala.

SEGUNDO

Turnada y recibida en este Tribunal mencionadas actuaciones de abstención, se recabó de la Sección NUM000 de la Sala de DIRECCION000 los antecedentes necesarios para resolver sobre dicha abstención. Recibidas dichas actuaciones se señalaron para la votación de dicha abstención el día 18 de octubre de 2018, lo que se ha llevado a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Así, Dª Juana, Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de DIRECCION000 y también de su Sección NUM000, y los/as magistrados/as integrantes de dicha Sección, Dª Matilde, D. Avelino y D. Baltasar, mediante escritos individuales de 11 de abril de 2.018 y con idéntica redacción, ponen de manifiesto en relación con el recurso contencioso-administrativo nº 896/2017 a los efectos previstos en los arts. 217 y siguientes de la L.O.P.J. "la concurrencia de la causa de abstención para el conocimiento y fallo de dicho recurso prevista en el artículo 219.9ª -amistad íntima con el recurrente-, habida cuenta el vínculo conyugal de éste con la también componente de esta Sala Dª Petra ".

SEGUNDO

A fin de resolver sobre la concurrencia de mencionada causa de abstención es preciso hacer reseña de los siguientes hechos y datos concurrente y resultantes de las actuaciones:

  1. ).- D. Cesareo ha presentado escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de DIRECCION000, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 25 de julio de 2.017, que desestima la reclamación formulada contra el Acuerdo dictado por la Jefa de la Dependencia Regional Adjunto de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT de Castilla y León de 22 de septiembre de 2.016 por el que se derivaban al reclamante D. Cesareo deudas de la sociedad EOLINCYL.

  2. ).- Dicho recurso fue turnado a la Sección NUM001 de dicha Sala de DIRECCION000, registrándose con el número 896/2017, estando integrada dicha Sala por los/as Magistrados/as: D. Julián, Dª Petra, D. Justino y D. Laureano .

  3. ).- A la vista de dicho reparto por la Magistrada Dª Petra se presentó escrito de abstención por considerar que concurría en su persona la causa prevista en el art. 219.1ª de la LOPJ, así vínculo matrimonial con el recurrente, dictándose auto de fecha 16.1.2018 por la Sección NUM002 de la Sala de DIRECCION000 por la que se considera justificada dicha abstención para el conocimiento del presente recurso. También presentaron escrito de abstención los/as demás magistrados/as integrantes de la Sección NUM001 esgrimiendo que concurría en ellos la causa del art. 219.9ª, dictándose auto también de fecha 16.1.2018 estimando justificada la abstención de los/as magistrados/as de la Sección 3ª D. Julián, D. Justino y D. Laureano .

  4. ).- Remitidas las actuaciones a la Sección NUM002 de dicha Sala de DIRECCION000, por los/as Magistrado/ as integrantes de la misma D. Patricio, D. Pelayo y Dª Estela se presentaron también escrito comunicando cada uno de ellos que concurría para el conocimiento del presente recurso idéntica causa de abstención del art. 219.9ª de la LOPJ, siendo aprobada dicha abstención por auto de fecha 6 de marzo de 2.018, dictada por la Sec. NUM000 de la Sala de DIRECCION000 .

  5. ).- Y remitidas las actuaciones a la Sección NUM000 de dicha Sala de DIRECCION000, por los/as Magistrados/as integrantes de la misma y tal y como hemos reseñado en el F.D. Primero presentaron respectivos escritos de fecha 11 de abril de 2.018 en el que cada uno de los cuatro citados Magistrados comunican la concurrencia de mencionada causa de abstención prevista en el artículo 219.9ª de la LOPJ.

TERCERO

Recordando la normativa que regula la abstención, dispone el art. 219.9ª de la LOPJ que es causa de abstención: "Amistad íntima e enemistad manifiesta con cualquiera de las partes". Y añade el art. 221.1 en su párrafo segundo, de la LOPJ que: "la Comunicación de la abstención se hará por escrito razonado tan como como sea advertida la causa que la motive". También dispone el art. 220.3 y 4 de la LOPJ lo siguiente:

"3. Si la Sección o Sala o el órgano judicial a que se refiere el apartado 1 de este artículo no estimare justificada la abstención, ordenará al juez o magistrado que continúe el conocimiento del asunto, sin perjuicio del derecho de las partes a hacer valer la recusación. Recibida la orden, el juez o magistrado dictará la providencia poniendo fin a la suspensión del proceso.

4. Si se estimare justificada la abstención por el órgano competente según el apartado 1, el abstenido dictará auto apartándose definitivamente del asunto y ordenando remitir las actuaciones al que deba sustituirle. Cuando el que se abstenga forme parte de un órgano colegiado, el auto lo dictará la Sala o Sección a que aquél pertenezca. El auto que se pronuncie sobre la abstención no será...

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