STSJ Andalucía 1886/2018, 25 de Octubre de 2018

PonenteJESUS RIVERA FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2018:12879
Número de Recurso811/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1886/2018
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO NÚMERO 811/2015

SENTENCIA NÚM. 1886 DE 2018

ILUSTRÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE:

DON JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES

DON MIGUEL PARDO CASTILLO

________________________________________

En la ciudad de Granada, a veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 811/2015, de cuantía indeterminada, interpuesto por la entidad mercantil "EMPRESA MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE GRANADA, S.A." ("EMASAGRA"), representada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Luis García-Valdecasas Conde, y dirigida por el Letrado Don Luis Miguel Fernández Fernández, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 1 de septiembre de 2015, la parte actora presentó escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo frente a la resolución que más adelante se dirá, acordándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo completo, se dio traslado a la parte actora para que dedujera la oportuna demanda, lo que verif‌icó, presentando, en fecha 19 de octubre de 2016, demanda de recurso contencioso-administrativo, en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó suplicando que "... se dicte en su día sentencia por la cual se declaren nula, contrarias a Derecho y sin efecto dichas Resoluciones, tanto la desestimatoria del Recurso de Reposición formulado contra la Resolución dictada en el expediente sancionador NUM000, como esta misma Resolución, con imposición de costas a la Administración demandada".

TERCERO

Dado traslado a la parte demandada para contestación de la demanda, lo evacuó mediante escrito presentado el día 8 de mayo de 2017, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminaba suplicando que se "... dicte sentencia por la que desestime el presente recurso por ser la resolución impugnada conforme a derecho, con expresa condena en costas a la parte actora".

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por el plazo legal, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que, propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en éstos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso- administrativo la Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir, de fecha 13 de marzo de 2015, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la Resolución del propio órgano, de fecha 12 de junio de 2014, que le impuso la sanción de multa de 10.450,00 €, como responsable de la infracción, de carácter menos grave, tipif‌icada en el artículo 116.3 a) c) f) y g) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con los artículos 55.4, 100, 105 y 316 a), b) y g) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y la obligación de indemnizar los daños al Dominio Público Hidráulico en la cifra de 3.374,54 €, por los siguientes hechos: "... Realizar un vertido de aguas residuales procedentes de la EDAR Sur al cauce público del río Genil, incumpliendo la obligación de instalar un caudalímetro que registre los caudales vertidos, e incumpliendo, para los parámetros DBO5 los valores límite de emisión impuestos en el condicionado de la autorización que tiene otorgada. Igualmente ha realizado vertidos procedentes de las poblaciones de Armilla y La Zubia, al mencionado río, careciendo de la preceptiva autorización de este Organismo de cuenca, y resultando un vertido contaminante con capacidad de afección a la calidad de las aguas, en el T.M. de Granada" .

SEGUNDO

La parte actora, luego de hacer referencia a los antecedentes que considera convenientes, niega la comisión de los hechos por los que ha sido sancionada sustentándose en el informe técnico elaborado por Don Guillermo, Ingeniero Agrónomo.

Arguye, en primer lugar, la improcedencia de las muestras tomadas con fecha 26 de febrero de 2013 y 7 de marzo, ya que, dice, la planta se encontraba en período de puesta en marcha de los reactores biológicos 5 y 6, cuya actuación se estaba llevando a cabo por parte de la Junta de Andalucía. Esta situación fue comunicada a la CHG con fecha 22 de noviembre de 2012, quedando refeljado en el acta de toma de muestras correspondientes al día 7 de marzo de 2013. En ella se indicaba que el resultado de las muestras podía verse alterado por tal situación. La f‌inalización de las obras y su recepción por el Ayuntamiento de Granada tuvo lugar el 20 de junio de 2013. La determinación de la puesta en marcha de las instalaciones ampliadas no correspondió a Emasagra, S.A. y, por tanto, en ese tiempo la recurrente carecía de legitimación pasiva por estar llevándose a cabo la actuación por la Junta de Andalucía. Cabe añadir que, en las actas de toma de muestras, se indició que la obra estaba terminada en lugar de indicar que se encontraba en período de puesta en marcha.

Asevera, así bien, que, en las inspecciones de 26 de febrero de 2013 y 7 de marzo de 2013, se le entregó muestras gemelas para realizar los contranálisis oportunos, los que se realizaron por laboratorio acreditado resultando que no rebasan en ningún momento los valores máximos admisibles de autorización de vertido.

Añade que, en las actas de constancia y toma de muestras de los vertidos analizados los días 26 de febrero y 7 de marzo de 2013, no queda acreditada la trazabilidad de la cadena de custodia de la muestra, al carecerse de identif‌icación y f‌irma de las personas implicadas en la misma, incluido lo relativo al laboratorio. Por ello, tales hechos vulneran el artículo 20 de la Orden MAM/85/2008. Entre la fecha de entrega de la muestra del inspector, que no se indica a quién, y la de entrada en laboratorio hay un día de diferencia, en el que la muestra se encuentra sin custodia alguna, de acuerdo con el acta de constancia y toma de muestra de los vertidos, de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir.

Por otra parte, expone que los vertidos procedentes de los municipios de Armilla y La Zubia son nuevos adheridos por la creación de una comunidad de usuarios de vertidos por indicación de la CHG y que, por tanto, se entiende extendida la autorización para realizar los vertidos. Cita en su apoyo la sentencia de esta Sala de 25 de noviembre de 2013 (recurso 1926/2007).

Dice que, en las actas de toma de muestras, se indicó la inexistencia de dos caudalímetros para controlar el total de entrada de agua en planta, cosa que es contradictoria con la realidad, puesto que en dichas actas se anota el caudal instantáneo en el momento de la inspección.

Por lo que se ref‌iere a la inexistencia de caudalímetro de agua tratada, fue un hecho que se le comunicó a la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir con anterioridad a las fechas de las inspecciones, donde se informaba que se estaba estudiando la mejor solución técnica para la EDAR y luego informando sobre el equipo que se iba a instalar (21 de junio de 2013). El caudalímetro fue instalado una vez f‌inalizadas las obras de la EDAR, el día 17 de octubre de 2013, no siendo esto último motivo de infracción.

Alega, asimismo, que el deterioro de la masa de agua del día 7 de marzo de 2013 fue a causa de la lluvia, que produjo una dilución tal que la suma del agua tratada más el alivio tenía menor carga que el agua tratada,...

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