STSJ Cataluña 636/2018, 25 de Octubre de 2018

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2018:9925
Número de Recurso355/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución636/2018
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 355/2017

Parte actora: Aida

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR DGP

SENTENCIA nº 636/2018

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

En Barcelona, a veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como f‌igura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por DÑA. Aida, que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR DGP, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso para el día 23 de octubre de 2017, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la demandante impugna la Resolución del Director General de la Policía, de 11 de abril de 2017, que desestimó el abono de las diferencias cuantitativas entre lo percibido en concepto de complemento de productividad por la realización del servicio en la modalidad de turnos rotatorios (concepto nómina suplemento de productividad/turnos) y lo que perciben los funcionarios que realizan sus mismas funciones en el Puesto Fronterizo del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas (85,65 euros/mes).

La demandante, funcionaria del CNP, está destinada en el Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barcelona-El Prat de Llobregat. Este Puesto Fronterizo se regula conforme se regulan los Puestos Fronterizos en el Anexo I de la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, que desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la DGP.

Todos los funcionarios que prestan servicios en turnos rotatorios en el Aeropuerto de Barajas, como sus homólogos en el Aeropuerto de El Prat son plantillas de Puestos Fronterizos y tienen idénticas funciones, cometidos y responsabilidades, sin que exista una causa que avale diferencia retributiva alguna.

Los funcionarios que prestan servicios en el Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, perciben mensualmente un complemento denominado en la nómina "suplemento productividad/turnicidad", por el importe citado. En cambio, el demandante, en el Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barcelona, El Prat de Llobregat percibe las mismas retribuciones que sus homólogos excepto el citado suplemento.

Entiende que ha de aplicarse el principio de igualdad retributiva porque no existe ninguna razón que justif‌ique la diferencia de trato.

Examina la naturaleza del complemento de productividad, subjetiva con arreglo a lo establecido en el art.

23.3.c) de la Ley 30/1984, que se traslada al art. 4.C del Real Decreto 950/2005, de 20 de julio, que regula las retribuciones del CNP y las Instrucciones dictadas que distinguen varios conceptos: (i) productividad estructural (E) que se percibe por aquellos funcionarios que ocupen puestos de trabajo singularizados que la tengan asignada y (ii) productividad funcional (F) que la perciben aquellos funcionarios que ocupan puestos de trabajo pertenecientes a áreas funcionales incluidas en los criterios de distribución aprobados por la DGP (Instrucción del Subdirector Operativo, de 13 de abril de 2000, sobre homogeneización del complemento de productividad y la gratif‌icación por turnicidad que f‌ijó las cuantías del CPF de acuerdo con los servicios, donde estaban destinados los funcionarios a los que se denominaba "Módulos" y dependiendo de las plantillas se les asignaba un determinado "GRUPO" (T1, T2, T3 y T4), para los servicios territoriales y S1, S2, S3, S4 y S5 para los servicios supraterritoriales).

En la actualidad, añade, la cuantía de estos complementos, que se perciben mensualmente, viene f‌ijada en función del puesto de trabajo desempeñando, ya que la DGP ha conf‌igurado este complemento de forma tal que quedan desvirtuadas las características que normalmente lo def‌inen: se percibe mensualmente como una retribución periódica y por el mero hecho de desempeñar un puesto de trabajo concreto, sin tener en cuenta la forma singular en que cada funcionario lo desempeña, convirtiéndolo en un complemento subjetivo.

En relación con el complemento de turnicidad examina su evolución partiendo de su primigenia regulación en el punto 1.1 del Acuerdo de Medidas Económico-Funcionales, de 22 de febrero de 1989, f‌irmado por el Ministerio del Interior y los Sindicatos del CNP, estableciéndose una gratif‌icación de 6.500 pta. mensuales cuando se realizase servicios en puestos de su plantilla cuyo desempeño implicase la realización de los turnos completos de noche de forma habitual. Para percibirlo los funcionarios tenían que realizar todos los servicios nocturnos que les correspondiera mensualmente, con excepción de los no realizados por permisos expresamente autorizados.

El Acuerdo Administración-Sindicatos Policiales de 27 de febrero de 1996, que sustituyó al anterior estableció una compensación por exceso de jornada derivada de la aplicación de los índices correctores de festivos y nocturnos de 90.15 euros mensuales.

La Instrucción conjunta de las Subdirecciones Generales Operativa (actual DAO) y de Gestión y Recursos humanos (actual RR. HH,) de 22 de marzo de 1998, conf‌iguró esta retribución como un derecho por la realización de aquellos servicios que exijan ser prestados sin solución de continuidad durante las 24 horas al

día. La cantidad f‌ijada solo podía ser percibida por funcionarios que realizasen los cinco turnos señalados en

el Acuerdo de 1996 durante un mes completo.

El Acuerdo de 11 de diciembre de 2003 estableció una nueva cantidad por dicho concepto a abonar a cuenta de la distribución de la masa productividad y en el marco de las disponibilidades presupuestarias para cada año, asignadas por la DGP (a razón de 90 euros mensuales). Este Acuerdo permitió compatibilizar la cantidad percibida en concepto de productividad funcional y la percibida en concepto de turnicidad.

Otro Acuerdo, de 8 de octubre de 2007, incrementó el complemento.

Finalmente, el Acuerdo de la Dirección General de la Policía-Sindicatos Policiales, de 18 de diciembre de 2015, sobre jornada laboral y determinados aspectos retributivos ligados a esta, en su punto Segundo.2 f‌ija la cuantía en 120 euros, a partir del 1 de enero de 2016.

En este caso, el demandante percibe mensualmente en concepto de productividad funcional la suma de 145,60 euros y en concepto de turnos la de 120 euros.

Los funcionarios que prestan servicios en el Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas, perciben en concepto de productividad funcional una cantidad de 93,18 euros, en concepto de turnicidad 120...

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