STSJ Andalucía 1894/2018, 25 de Octubre de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES
ECLIES:TSJAND:2018:12826
Número de Recurso484/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1894/2018
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO NÚMERO 484/2015

SENTENCIA NÚM. 1.894 DE 2018

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Rivera Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Angel Gomez Torres

Don Miguel Pardo Castillo

_________________________________________

En la ciudad de Granada, a veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 484/2015, de cuantía indeterminada, interpuesto por la mercantil SEGURIDAD ALHAMBRA Y PROTECCIÓN, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Miguel Ángel Moral Sánchez y asistida por el Letrado don Javier López y García de la Serrana, contra la CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y dirigida por el Letrado de la Junta de Andalucía.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Angel Gomez Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 18 de abril de 2012 por la representación procesal de la parte actora frente a la Resolución de fecha 22 de febrero de 2012 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, por la que se declara la inadmisión del recurso especial en materia de contratación interpuesto contra la Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Salud en Granada de 29 de diciembre de 2011, en virtud de la cual se adjudica el contrato de servicios denominado "Servicio de vigilancia y seguridad de la sede de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud en Granada, sita en Avenida del Sur nº 13, de Granada" (Expte. 1.802/2011).

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para que dedujera la oportuna demanda, lo que verif‌icó, presentando, en fecha 17 de julio de 2012, demanda de recurso contencioso-administrativo, en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que "(...), estimando el presente recurso contencioso-administrativo, se deje sin efecto y anule el acto administrativo recurrido, todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada por su temeridad y mala fe."

TERCERO

Dado traslado a la Administración demandada para contestación de la demanda, lo evacuó el Letrado de la Junta de Andalucía mediante escrito presentado el día 6 de octubre de 2015, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se inadmita el recurso, o en su defecto, se desestime en cuanto al fondo.

CUARTO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, así como el trámite de conclusiones escritas, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de fecha 22 de febrero de 2012 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, por la que se declara la inadmisión del recurso especial en materia de contratación, por extemporáneo, interpuesto, por la ahora actora, contra la Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Salud en Granada de 29 de diciembre de 2011, en virtud de la cual se adjudica el contrato de servicios denominado "Servicio de vigilancia y seguridad de la sede de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud en Granada, sita en Avenida del Sur nº 13, de Granada" (Expte. 1.802/2011).

SEGUNDO

La demandante solicita la anulación del acto recurrido y alega, en esencia, que el recurso especial en materia de contratación contra la Resolución de adjudicación del citado concurso de contratación de 29 de diciembre de 2011, lo presentó dentro del plazo de quince días hábiles prevenido en el art.44.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ya que después de anunciada, la presentación del recurso tuvo lugar el día 3 de enero de 2012 ante el Registro Auxiliar de la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Economía y Administración Pública, por lo que la Resolución impugnada del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales vulnera el art.38.4 b) de la Ley 30/92, ya que si bien el art.44.3 del TRLCSP de 2011 exige que la presentación del escrito de interposición del recuso especial deba hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el órgano competente para la resolución del recurso, el citado precepto de la Ley 30/92 permite que la presentación pueda hacerse en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, además de a otras administraciones. El recurso se presentó ante un registro auxiliar de la provincia de Granada de la propia Consejería de Hacienda y Administración Pública a la que se encuentra adscrito el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales. Además, se produjo una dilación injustif‌icada en la remisión del recurso que tuvo entrada en el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales el 27 de enero de 2012, es decir, 24 días después de su presentación (el plazo f‌inalizaba el 18 de enero), lo que supone una vulneración del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medias organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos de la Junta de Andalucía, cuyo art.15 apartado 5º exige que el recurso se hubiera remitido dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación.

En def‌initiva, la anulación del acto impugnado debe suponer la obligación de la Administración demandada de retrotraer el procedimiento para que, con admisión del recurso especial, proceda a la resolución del mismo entrando en el fondo de la cuestión planteada de errónea valoración de las ofertas presentadas por los distintos licitadores.

TERCERO

El Letrado de la Junta de Andalucía en su escrito de contestación def‌iende la adecuación a derecho del acto impugnado y aduce, en síntesis, que la Administración autonómica carece de legitimación pasiva por expresa previsión del art.21.3 de la LJCA, no siendo autora de la actividad administrativa impugnada y no deduciéndose contra ella en la demanda pretensión alguna, habiéndose emplazado para comparecer en el recurso la empresa que resultó adjudicataria TEMPLAR VIGILANTES DE SEGURIDAD, S.L., sin que se hubiese personado; que el art.38.4 b) de la Ley 30/92 no es de aplicación subsidiaria dado que el art.44 del TRLCSP es taxativo cuando en el párrafo tercero exige que la presentación del recurso especial tenga lugar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso; y que dado que la pretensión ejercitada solo es de nulidad del acto impugnado, la sentencia, caso de ser estimatoria, no podrá tener otro alcance que el previsto en el punto 2 del art.72 de la LJCA.

CUARTO

Expuestas las posturas de los litigantes, a la vista del expediente administrativo, consideramos acreditados los siguientes extremos:

- El Delegado Provincial en Granada de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía dictó el 29 de diciembre de 2011 una Resolución adjudicando a la empresa TEMPLAR VIGILANTES DE SEGURIDAD, S.L. el contrato administrativo de servicios denominado "Servicio de vigilancia y seguridad de la sede de le Delegación Provincial de la Consejería de Salud, sita en la avenida del Sur nº 13, de Granada" (Expte. 1.802/2011) (fols. 20-23 del expediente administrativo).

- Notif‌icada dicha resolución el mismo día de su dictado, SEGURIDAD ALHAMBRA Y PROTECCIÓN, S.L. presentó el 30 de diciembre de 2011 ante la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Salud un escrito anunciando la interposición de recurso especial en materia de contratación (fols.24 y ss. del expediente administrativo).

- La actora presentó el día 3 de enero de 2012 ante el registro auxiliar de la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía el escrito de interposición del recurso especial en materia de contratación contra la resolución de adjudicación, dirigido al Tribunal Administrativo de Recurso Contractuales de la Junta de Andalucía (fols. 1 y ss. del expediente administrativo).

- El recurso especial fue remitido desde el citado Registro Auxiliar de Granada y tuvo entrada en el Registro General en Sevilla de la Consejería de Hacienda y Administración Pública el día 27 de enero de 2012 (fol. 31 del expediente).

Expuesto lo anterior, debe rechazarse la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Letrado de la Junta de Andalucía de conformidad con el art.21.3 de la Ley 29/98, conforme al cual " En los recursos contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se ref‌iere la legislación de Contratos del Sector Público los citados órganos no tendrán la consideración de parte demandada, siéndolo las personas o Administraciones favorecidas por el acto objeto del recurso, o que se personen en tal concepto, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 ".

En el presente recurso jurisdiccional...

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