STSJ País Vasco 309/2018, 25 de Octubre de 2018

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2018:3151
Número de Recurso214/2018
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución309/2018
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 214/2018

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 309/2018

ILMOS./AS. SRES./AS.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D.ª PAULA PLATAS GARCÍA

En Bilbao, a veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 214/2018 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa de 19 de Diciembre de 2.017, que desestimó la reclamación nº 2.016/0650, seguida contra la resolución del Servicio de Impuestos Indirectos de 23 de agosto de 2.016, que desestimaba devolución de ingresos indebidos por cuotas repercutidas del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos de los ejercicios 2.010 a 2.012, en cuantía de

19.983,11 euros.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : NOLAN TRANSPORT LTD, representada por el procurador D. JOSÉ IGNACIO AMILIBIA ORTIZ DE PINEDO y dirigida por el letrado D. GUILLERMO FRUHBECK OLMEDO.

- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la procuradora D.ª BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por la letrada D.ª ANA ROSA IBARBURU ALDAMA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 05 de marzo de 2018 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JOSÉ IGNACIO AMILIBIA ORTIZ DE PINEDO, actuando en nombre y representación de NOLAN TRANSPORT LTD, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la impugnación del Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral

de Gipuzkoa de 19 de Diciembre de 2.017, que desestimó la reclamación nº 2.016/0650, seguida contra la resolución del Servicio de Impuestos Indirectos de 23 de agosto de 2.016, que desestimaba devolución de ingresos indebidos por cuotas repercutidas del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos de los ejercicios 2.010 a 2.012, en cuantía de 19.983,11 Euros; quedando registrado dicho recurso con el número 214/2018.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por las partes se f‌ijó la cuantía del presente recurso en 19.983,11 euros.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 15 de octubre de 2018 se señaló el pasado día 18 de octubre de 2018 para la votación y fallo del presente recurso .

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es materia del presente contencioso-administrativo la impugnación del Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa de 19 de Diciembre de 2.017, que desestimó la reclamación nº 2.016/0650, seguida contra la resolución del Servicio de Impuestos Indirectos de 23 de agosto de 2.016, que desestimaba devolución de ingresos indebidos por cuotas repercutidas del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos de los ejercicios 2.010 a 2.012, en cuantía de 19.983,11 Euros .

Para fundar el recurso jurisdiccional se alude primeramente a la Sentencia del TJUE, (Sala Tercera), de 27 de Febrero en el asunto C-82/12, de la que derivó el derecho a la devolución, así como a los artículos 32, 26 y 228 de la NFGT 2/2005, de 8 de marzo, y a que la sociedad actora, a requerimiento de la DFG, habría aportado certif‌icaciones de la entidad AS24 Española, S.A . incluyendo el listado de las diferentes operaciones de suministro realizadas en Gipuzkoa en dichos períodos, en que, en varias columnas, se indicaba nº de la operación, Comunidad Autónoma, nº de factura, fecha, importe, producto, cantidad, NIF sujeto pasivo y nombre del mismo, importe del tributo (TAX) y número de factura del sujeto pasivo. No obstante lo anterior, se rechazaba su solicitud por no constar el sujeto pasivo del tributo suministrador efectivo del producto, y no acreditarse así el ingreso de las cuotas de IVMDH, aspecto en que reitera la f‌irma recurrente que aparecen identif‌icados como sujetos pasivos Cepsa Comercial Pe tróleo y Galp Energía España, S.A.U....

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