STSJ Andalucía 2943/2018, 24 de Octubre de 2018

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2018:11808
Número de Recurso2735/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2943/2018
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2735/18 -D Sent. Núm. 2943/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.

DOÑA EMILIO PALOMO BALDA

DOÑA ANA MARIA ORELLANA CANO

DOÑA EVA Mª GÓMEZ SÁNCHEZ

En Sevilla, a 24 de octubre de 2018.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2943/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Esmeralda contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de los de Sevilla, autos Nº 427/16; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Esmeralda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre grado, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 4 de mayo de 2018 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- Dña. Esmeralda, de profesión obrero agrícola, nacida el día NUM000 de 1964, con DNI NUM001, está af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002 .

SEGUNDO

P or el Instituto Nacional de la Seguridad Social se procedió a la incoación del oportuno expediente de incapacidad, y seguidos los trámites correspondientes recayó resolución de fecha 11/12/15 (folio 59), por la que se acordó denegar la prestación de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

Obran en las actuaciones el informe médico de síntesis de fecha 2 de diciembre de 2015 (folios 68 vuelto a 70), así como el dictamen propuesta del EVI de fecha 4 de diciembre de 2015 (folio 70) que se dan por reproducidos.

CUARTO

Formulada por el actor reclamación previa con fecha 11 de febrero de 2016, la misma fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 17 de marzo de 2016, al entender, sustancialmente, que no existían motivos suf‌icientes para modif‌icar el acuerdo adoptado basado en el informe del Médico de Síntesis, el cual tiene conferidas, por su especialización e imparcialidad, garantías suf‌icientes para prevalecer sobre la discrepancia de la parte demandante (folio 122 vuelto de los autos)

QUINTO

La parte demandante padece escoliosis dorso lumbar, espondiloartrosis, gonartrosis y síndrome miotensivo cérvico-escapulotorácico.

Las patologías padecidas por la parte demandante le generan limitaciones de carácter locomotor, consistentes en artromialgias, no radiculopatías, escoliosis, encontrándose impedido para la realización de grandes esfuerzos físicos.

SEXTO

Agotada la vía previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no ha sido impugnado por la parte demandada.

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