STSJ Andalucía 2943/2018, 24 de Octubre de 2018
Ponente | ANA MARIA ORELLANA CANO |
ECLI | ES:TSJAND:2018:11808 |
Número de Recurso | 2735/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 2943/2018 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 2735/18 -D Sent. Núm. 2943/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS. SRES.
DOÑA EMILIO PALOMO BALDA
DOÑA ANA MARIA ORELLANA CANO
DOÑA EVA Mª GÓMEZ SÁNCHEZ
En Sevilla, a 24 de octubre de 2018.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 2943/2018
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Esmeralda contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de los de Sevilla, autos Nº 427/16; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Esmeralda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre grado, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 4 de mayo de 2018 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
" PRIMERO.- Dña. Esmeralda, de profesión obrero agrícola, nacida el día NUM000 de 1964, con DNI NUM001, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002 .
P or el Instituto Nacional de la Seguridad Social se procedió a la incoación del oportuno expediente de incapacidad, y seguidos los trámites correspondientes recayó resolución de fecha 11/12/15 (folio 59), por la que se acordó denegar la prestación de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.
Obran en las actuaciones el informe médico de síntesis de fecha 2 de diciembre de 2015 (folios 68 vuelto a 70), así como el dictamen propuesta del EVI de fecha 4 de diciembre de 2015 (folio 70) que se dan por reproducidos.
Formulada por el actor reclamación previa con fecha 11 de febrero de 2016, la misma fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 17 de marzo de 2016, al entender, sustancialmente, que no existían motivos suficientes para modificar el acuerdo adoptado basado en el informe del Médico de Síntesis, el cual tiene conferidas, por su especialización e imparcialidad, garantías suficientes para prevalecer sobre la discrepancia de la parte demandante (folio 122 vuelto de los autos)
La parte demandante padece escoliosis dorso lumbar, espondiloartrosis, gonartrosis y síndrome miotensivo cérvico-escapulotorácico.
Las patologías padecidas por la parte demandante le generan limitaciones de carácter locomotor, consistentes en artromialgias, no radiculopatías, escoliosis, encontrándose impedido para la realización de grandes esfuerzos físicos.
Agotada la vía previa.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no ha sido impugnado por la parte demandada.
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ATS, 9 de Septiembre de 2020
...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 24 de octubre de 2018, en el recurso de suplicación número 2735/2018, interpuesto por D.ª Eugenia, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 9 de los de Sevilla de fecha 4 de mayo de 2018, en el ......