STSJ Andalucía 1735/2018, 24 de Octubre de 2018

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2018:13107
Número de Recurso802/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1735/2018
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20170004673

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 802/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 342/2017

Recurrente: Silvio

Representante: SUSANA MARIA MERIDA DE LA TORRE

Recurrido: FOGASA, AUTOFUSIÓN SL, MAGIORTY CARS S.L., GUARNIERI CONCESIONARIOS S.L., APELGAS S.L., PADOCK GUARNIERI S.L., AGP DAISUR S.L., SUN COAST INVESTMENT S.L., G. GUARNIERI S.A., GUARNIERI SELECTION S.L., GUARNIERI CAR CENTER S.L., MASTER LEASE S.L. y ADMINISTRACION CONCURSAL DE GUARNIERI B &J ANALISTAS E INTERVENTORES DE EMPRESAS S.L. Juan María

Representante:SOLEDAD GABARI ZUÑIGALETRADO DE FOGASA - MALAGA

Sentencia Nº 1735/18

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, de 29 de diciembre de 2017, en el que han intervenido como recurrente DON Silvio, dirigido técnicamente por la letrada doña Susana María Mérida De la Torre, y como recurridas APELGAS S.A., PADOCK GUARNIERI S.L., AUTOFUSIÓN S.L., A.G.P. DAISUR S.L., MAGIORTI CARS S.L., SUN COAST INVESTMENT S.L., GUARNIERI S.L. GUARNIERI CAR CENTER S.L., dirigidas técnicamente por la letrada doña Soledad Gabari Zúñiga, GUARNIERI CONCESIONARIOS S.L., GUARNIERI SELECCIÓN S.L., MASTER LEASE S.L., y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE GUANRIERI CONCESIONARIOS.SL., representada por B & J, Interventores de Empresa S.L.

Ha sido Ponente JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 4 de abril de 2017 don Silvio presentó demanda contra Apelgas S.A., Padock Guarnieri S.L., Autofusión S.L., A.C.P. Daisur S.L., Magiorti Cars S.L., Sun Coast Investment S.L. Guarnieri S.L., Guarnieri Car Center S.L. Guarnieri Concesionarios S.L., Guarnieri Selección S.L., Master Lease S.L., Administración Concursal de Guarnieri Concesionarios S.L. y Fondo de Garantía Salarial, en la que suplicaba la condena de las demandadas a abonarle 10.914, 56 euros, por salarios devengados y no satisfechos, y 26.295,95 euros, por indemnización por extinción de contrato de trabajo, más los intereses por mora, cantidades de las que deberían deducirse 2.110,09 euros, en concepto de salarios, y 8.493,59 euros, en concepto de indemnización por extinción de contrato de trabajo, cantidades ambas abonadas por la administración concursal, y 6.010,80 euros, en concepto de salarios, y 13.357,50 euros, en concepto de liquidación, cantidades ambas abonadas por Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, incoándose el correspondiente proceso ordinario con el número 342-17, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 20 de abril de 2017, se celebraron los actos de conciliación y juicio, tras una primera suspensión, el 30 de noviembre de 2017.

TERCERO

El 29 de diciembre de 2017 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

Primero

D. Silvio, mayor de edad, ha prestado servicios para la empresa Guarnieri Concesionarios S.L. desde el 27-9-00, ostentando la categoría profesional de director y percibiendo un salario mensual de 2306,54 € en 15 mensualidades.

Segundo

Que el actor interpuso papeleta de conciliación ante el CMAC el 30-8-13 en reclamación de cantidad contra Guarnieri Concesionarios S.L., Apelgas S.L., Padock Guarnieri S.L., Autofusión S.L., AGP Daisur S.L., Magiorty Cars S.L., Sun Coast Investment S.L., G. Guarnieri S.L., Guarnieri Selección S.L., Guarnieri Car Center S.L., Master Lease S.L., celebrándose acto de conciliación sin avenencia el 17-10-13; el actor interpuso nueva papeleta de conciliación el 13-4-15 en reclamación de cantidad contra Guarnieri Concesionarios S.L., Apelgas S.L., Padock Guarnieri S.L., Autofusión S.L., AGP Daisur S.L., Magiorty Cars S.L., Sun Coast Investment S.L., G. Guarnieri S.L., Guarnieri Selección S.L., Guarnieri Car Center S.L., Master Lease S.L. reclamando que la empresa le adeuda desde el 12-10-13 por diferencias de salarios y conceptos las cantidades: gratif‌icación voluntaria de agosto de 2012 a octubre de 2013, 384,22 € mensuales, plus de productividad de agosto de 2012 a octubre de 2013, en 250 € mensuales, total 634,22 € mes, más el IPC correspondiente por 14 meses completos más 12 días de octubre de 2013, más el 10 % por mora; dichas cantidades afectan a la cotización mensual y por tanto a la base de cotización por contingencias comunes y profesionales, así como para el cálculo de indemnización por despido por lo que es de recibo tener dichos aspectos en cuenta para revisar y revalorizar las cotizaciones sociales e indemnizaciones por despido a la que se ha de incluir la cantidad de 526,61 € de comisiones de junio de 2013 reconocidas por la administración concursal y no metidas en nómina y no usadas para el cálculo de la indemnización, celebrándose el acto de conciliación el 28-4-15; interpuso nueva demanda de conciliación en los mismos términos el 26-5-15 celebrado acto de conciliación el 11-6-15.

Tercero

Que se ha celebrado acto de conciliación ante el C.M.A.C. de Málaga con fecha 5-4-16 en virtud de demanda de 4-3-16 con el resultado de sin avenencia. Reclamándose los conceptos que obran al folio 335 y 336 que coinciden con la demanda ante el juzgado interpuesta el 6-4-17.

Cuarto

Con fecha 16-7-13 se dictó auto por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga por el que se declaró el concurso de Guarnieri Concesionarios S.L.

Quinto

El 16-7-13 por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga se dictó auto por el que se declaró el concurso de Guarnieri Selección S.L.

Sexto

El 16-7-13 se dictó auto por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga por el que se declaró el concurso de Master Lease S.L.

Séptimo

EL 21-1-14 se dictó auto por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga en pieza separada de extinción colectiva de contratos de trabajo, en la que se acordó la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores de la entidad Guarnieri Concesionarios S.L. mencionados en el auto, en los términos expresados en el acuerdo de 26-11-13.

Octavo

Por sentencia de 13-6-16 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga se declaró el concurso como fortuito de Guarnieri Concesionarios S.L.

Noveno

Por auto de 8-11-16 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga se acordó la conclusión del concurso de acreedores de Guarnieri Selección S.L., por f‌inalización de la liquidación, cesando las limitaciones de administración y disposición del deudor subsistentes en este momento; se acordó la extinción de la sociedad Guarnieri Selección S.L. debiendo procederse al cierre de la hoja de inscripción el Registro Mercantil.

Décimo

Por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga de 14-3-17 se acordó la conclusión del concurso de Guarnieri Concesionarios S.L. cesando las limitaciones del administración y disposición del deudor subsistentes en este momento, debiendo procederse al cierre de la hoja de inscripción el Registro Mercantil.

Décimo Primero

Por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga de 23- 3-17 se acordó la conclusión del concurso de Master Lease S.L. cesando las limitaciones del administración y disposición del deudor subsistentes en este momento, debiendo procederse al cierre de la hoja de inscripción el Registro Mercantil.

Décimo Segundo

Que los créditos que se indican han sido incluidos en la masa del concurso de Guarnieri Concesionarios S.L. con la calif‌icación siguiente a favor del actor: salarios antes de la declaración del concurso, cantidad reconocida 7.056,67 €, crédito privilegiado; salarios tras la declaración del concurso, nómina octubre 2013, nómina noviembre 2013, nómina extra diciembre 2013, nómina diciembre 2013, nómina enero 2014 (20 días), atrasos f‌iniquito cantidad reconocida 3.857,89 €, crédito contra la masa, indemnización f‌ijada en el ERE de extinción por auto de 21-1-14 del Juzgado de lo Mercantil nº 2, cantidad reconocida 26.295,95 € crédito contra la masa, total 37.210,51 €. Folio 494. Certif‌icado de fecha 27-1-14.

Décimo Tercero

Cantidades reconocidas al actor salarios masa reconocidos administración concursal

3.857,89 €, indemnización ERE reconocida en auto 26.049,50 €, total créditos masa reconocidos 29.907,39 €, importe pagado AC 50 % meses octubre, noviembre y extra diciembre 2013; 1023,23 €, importe pagado AC - 60 % diciembre 2013 y 20 días de enero 2014: 1086,86 €, total salarios pagados AC: 2110,09 €, salarios pagados Fogasa 8120,89 €, folio 494, indemnización ERE pagado AC : 2313,59 €, ajustes pagados 20-10-15 : 8493,59 €, indemnización ERE pagado Fogasa: 13.357,50 €, suma importes cobrados totales 29.971,98 €, folio 495.

Décimo Cuarto

Por la Inspección de Trabajo en contestación a escrito denuncia contra la empresa Guarnieri Concesioonarios S.A. de 27-2-12 se informó el 12-4-12 en relación al trabajador Herminio, trabajador de Autofusión S.L. y que estaba en el taller en la zona de recambios...

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