STSJ Andalucía 1872/2018, 24 de Octubre de 2018

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2018:12448
Número de Recurso787/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución1872/2018
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 787/2018

SENTENCIA NÚM 1.872 DE 2018

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmos/as. Sres./as. Magistrados/as:

Dª María del Mar Jiménez Morera.

D. Luis Ángel Gollonet Teruel.

----------------------------------------------------------En la ciudad de Granada a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación rollo nº 787/2018, contra la Sentencia recaída en la pieza separada de ejecución de títulos judiciales nº 365/2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Jaén en materia de Función Pública, siendo apelante la Excma. Diputación Provincial de Jaén, representada y asistida por la Letrada Dª María Teresa Recio Árias, y parte apelada, Dª Gloria, Dª Inocencia, Dª Josefa y Dª Julia representadas por la Procuradora Dª Rocío Raya Titos y asistidas por el Letrado D. Salvador María Martín Valdivia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 12 de abril de 2018 Sentencia estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto "frente a la resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo negativo respecto de la solicitud de fecha 31 de mayo de 2017, así como contra las resoluciones de nombramiento como personal interino de la Excma. Diputación Provincial de Jaén de Dª Mariola y Dª Marta ", declarando en su Fallo "el derecho de los actores como persona indef‌inido, sean reintegrados en sus puestos de trabajo que mantenían con anterioridad, así como el derecho de los mismos a que se le abonen los salarios, antigüedad y demás complementos que la Ley les reconozca, dejados de percibir durante el periodo en que sus puestos de trabajo han sido ocupados por distinto personal."

SEGUNDO

Solicitada por la parte demandante la ejecución provisional de la Sentencia se dicta Auto en fecha 30 de mayo de 2018 en el que se accede a dicha petición siendo recurrido en apelación por la Administración

demandada. Admitido en un efecto se dio traslado a las demás partes para que formulasen su oposición y se remitieron las actuaciones a esta Sala, y, una vez recibidas se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora f‌ijado en autos habiéndose observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es una constante jurisprudencia la que recuerda que el recurso de apelación tiene por objeto la depuración del resultado procesal obtenido en la instancia, siendo un juicio de revisión planteado por la parte apelante y dirigido a combatir el núcleo esencial que vertebra la decisión del Juzgado.

Ahora bien, dictada en esta misma fecha Sentencia estimatoria del recurso de apelación formulado contra la Sentencia estimatoria cuya ejecución provisional se pretende y disponiéndose su revocación, todo ello en Rollo de apelación nº 670/2018, no cabe más que declarar la...

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