STSJ Aragón 330/2018, 23 de Octubre de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:TSJAR:2018:1438
Número de Recurso332/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución330/2018
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000330/2018

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL

MAGISTRADOS :

D. FERNANDO GARCIA MATA

D.ª MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. EMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE

---------------------------------------------------- En Zaragoza, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso- administrativo número 332 del año 2017, seguido entre partes; como demandante el AYUNTAMIENTO DE MOLLERUSA, representado por la Procuradora Dña. María Pilar Amador Guallar y asistido por el Letrado D. Juan Carlos Roiger Juny; y como Administración demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ARAGÓN (T.E.A.R.A.), representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la Resolución del TEARA, de fecha 28 de septiembre de 2017, que desestima la reclamación 50-00554/2017, interpuesta frente a la liquidación practicada por la CHE, por canon de control de vertidos, ejercicio 2015.

Ponente : Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por Doña María Pilar Amador Guallar, Procuradora de los Tribunales, en representación del Ayuntamiento de Mollerusa, se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEARA de fecha 28 de septiembre de 2017, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta frente a la liquidación practicada por la Confederación Hidrográf‌ica del Ebro, por el canon de control de vertidos del ejercicio 2015, por importe de 70.99325 €.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y remitido el expediente administrativo, la representación procesal del Ayuntamiento de Mollerusa presentó la demanda, en la que solicita se dicte sentencia que estimando el recurso, anule el acto impugnado, dejando sin efecto la liquidación practicada por la CHE en concepto de canon de control de vertidos del ejercicio 2015 y, de forma subsidiaria, se aplique la deducción o reducción prevista

en el art 113.8 de la Ley de Aguas, respecto de las cantidades abonadas a la Agencia Catalana del Agua en ese ejercicio.

El Abogado del Estado se opuso a la demanda.

Abierto el pleito a prueba y presentadas conclusiones por ambas partes, quedaron los autos para deliberación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día 17 de octubre de 2018.

TERCERO

En la tramitación de este pleito se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

La resolución impugnada declara que la liquidación girada al Ayuntamiento de Mollerusa por la CHE en concepto de canon de control de vertidos, correspondiente al ejercicio 2015 es correcta. Razona el TEARA que hasta el ejercicio de 2010 la recaudación del canon de control de vertidos, se realizaba por parte de la Comunidad Autónoma, por aplicación de lo dispuesto en el art. 113.5 de la Ley de Aguas, pero una vez que la ACA deja de efectuar esta labor recaudatoria, corresponde realizarla al organismo de cuenca. Señala el TEARA, en relación a la aplicación de la deducción establecida en el art. 113.8 de la Ley de Aguas, que siendo diferentes los hechos imponibles del canon de control de vertidos y del canon del agua, resultaba imposible la deducción de lo que por este ultimo concepto se pagó a la ACA en el ejercicio referido a la liquidación girada por la CHE.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Mollerusa alega en la demanda que siempre pagó las cantidades correspondientes al canon de control de vertidos a la Agencia Catalana del Agua, que posteriormente se encargaba de realizar los correspondientes ingresos a la Confederación Hidrográf‌ica del Ebro, por lo que se ve en la injusta tesitura de que se le exige el pago por duplicado . Manif‌iesta que se aporta certif‌icado expedido por la Sociedad Regional de Abastecimiento de Aguas (SOREA), concesionaria del Ayuntamiento de Mollerusa, acreditativo de las cantidades pagadas anualmente a la ACA. Precisa que no se advierte que en los ejercicios en los que la ACA ya no recaudaba el canon de control de vertidos descendieran las cantidades que percibía del Ayuntamiento de Mollerusa, lo que evidencia que al Ayuntamiento se le exige el pago del canon por duplicado.

Señala f‌inalmente que el TEAR no resuelve la alegación de incongruencia, que esgrimió frente a la resolución de la CHE que resuelve el recurso de reposición, en la que se hace referencia a un vertido no autorizado.

El Abogado del Estado se opone a la demanda resaltando que el hecho imponible del canon por el uso del agua no coincide con el que corresponde al canon de control de vertidos, y así lo tiene declarado esta Sala en sentencia de 16 de junio de 2008, conf‌irmada por el Tribunal Supremo en sentencia de 10 de febrero de 2012 .

TERCERO

Debe de señalarse en primer lugar que la resolución del TEARA resuelve de forma motivada las alegaciones de la recurrente, sin que se aprecie ninguna incongruencia, que tampoco se observa en la resolución de la CHE desestimatoria del recurso de reposición. Es cierto que la misma en sus antecedentes de hecho transcribe un informe emitido respecto a un expediente anterior, informe en el que se hace mención a un vertido sin autorización, pero...

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