STSJ Cataluña 789/2018, 23 de Octubre de 2018

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2018:10279
Número de Recurso65/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución789/2018
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 65/2017

SENTENCIA Nº 789/2018

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a 23 de octubre de 2018.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso ordinario nº 65/2017, seguido a instancias de D. Jose Ángel, D. Carlos Manuel, Dña. Frida y D. Luis Manuel, representados por el Procurador de los Tribunales D. Francesc Ruiz Castel y defendidos por Letrado, siendo parte demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la Letrada de la Generalitat, y parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE TORROELLA DE MONTGRÍ, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elisa Rodés Casas y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. Lorena se interpuso en fecha 10 de octubre de 2014, recurso contencioso-administrativo, contra la resolución dictada en fecha 31 de julio de 2014 por el Conseller de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

Fallecida en fecha 26 de abril de 2015 la Sra. Lorena, mediante Diligencia de Ordenación dictada en fecha 26 de febrero de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso nº 3 de Girona, que conoció inicialmente del recurso, hasta su inhibición en favor de este Tribunal, por razones de competencia objetiva, acordada mediante Auto de 9 de enero de 2017, se tuvo por comparecidos a D. Jose Ángel, D. Carlos Manuel, Dña. Frida y a D. Luis Manuel, en sustitución de la primera.

TERCERO

Conferido al recurso el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción y habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites de demanda y contestación, se recibió el pleito a prueba mediante Auto de 4 de abril de 2016 y practicada la propuesta, se formularon conclusiones por las partes, señalándose f‌inalmente por este Tribunal, para deliberación, votación y fallo, el 2 de octubre de 2018.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1) Constituye el objeto del proceso, tal como se ha reseñado en el primer antecedente de esta Sentencia, la impugnación por los actores de la resolución dictada en fecha 31 de julio de 2014 por el Conseller de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya, por la que acordó:

"DECLARAR INADMISIBLE, per improcedent, la petició de revisió dof‌ici instada per la Sra. Lorena, contra la resolució dictada pel director general dOrdenació del Territori i Urbanisme, d11 de gener de 2012, que resol declarar lextinció de la concessió del Bloc de serveis núm. 3 de la platja de lEstartit, al terme municipal de Torroella de Montgrí".

2) Solicita la parte actora, en el suplico del escrito de demanda, lo siguiente:

"1. Declare Nula y Contraria a Derecho la Resolución de 31 de julio de 2014, por Conseller de Territori i Sostenibilitat que declara inadmisible por improcedente la petición de revisión de actos nulos interpuesta por la Sra. Lorena, en fecha 10 de marzo de 2014, contra la Resolución, de 12 de enero de 2012, por la que el Director General d'Ordenació del Territori i Urbanisme acordó declarar la extinción de la concesión de ocupación de dominio público marítimo-terrestre, relativa al Bloque de servicios núm. 3 de la playa de l'Estartit, en Torroella de Montgrí, y en consecuencia,

  1. Se Declare también la Nulidad de Pleno Derecho de la Resolución, de 12 de enero de 2012, dictada por el Director General dOrdenació del Territori i Urbanisme, que declara la extinción de la concesión citada".

Las representaciones procesales de las Administraciones demandada y codemandada interesan en sus escritos de contestación a la demanda la desestimación del presente recurso contencioso.

3) Se ha deliberado el presente recurso nº 65/2017, conjuntamente con el nº 135/2015, seguido entre las mismas partes, que tiene por objeto la impugnación por los actores de la resolución dictada en fecha 31 de julio de 2014 por el Conseller de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya, por la que acordó:

"DECLARAR INADMISIBLE, per extemporani, el recurs d'alçada interposat per la Sra. Lorena, contra la resolució dictada pel director general d'Ordenació del Territori i Urbanisme, d'11 de gener de 2012, sobre l'extinció de la concessió del Bloc de serveis núm. 3 de la platja de l'Estartit, al terme municipal de Torroella de Montgrí".

SEGUNDO

Resultan del examen del expediente administrativo los siguientes hechos relevantes, subyacentes al proceso:

1) Mediante Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 8 de mayo de 1986, se autorizó a Dña. Lorena, de la que los actuales recurrentes son causahabientes, la construcción del denominado Bloque de servicios nº 3, sobre la playa de l'Estartit, en el término municipal de Torroella de Montgrí.

Consistente, a la vista de las fotografías obrantes en el expediente y en los autos, en un " chiringuito " (" Beach Party"), con una total superf‌icie ocupada (informe de los servicios de Inspección de la Administración demandada de 30 de marzo de 2011, fol. 130 del expediente) de 259 m2.

En el Pliego de Condiciones Generales de la concesión se consignaba (cond. 2ª) que el plazo de la misma era improrrogable, "a menos que en el PCPP se admita explícitamente la posibilidad de una prórroga".

Pero en dicho Pliego de Condiciones Particulares y Prescripciones (PCPP), la concesión se otorgaba por 25 años (cond. 1ª), con remisión a la referida cond. 2ª del PCG (fol. 18 del expediente).

2) Próximo el vencimiento -improrrogable, a tenor de lo antedicho- de la concesión (mayo de 2011), la Sra. Lorena solicitó, en fecha 3 de marzo de 2011, una prórroga de la misma, por 5 años, y ello, para " esgotar els 30 anys de límit màxim que estableix la Llei de Costes" (fols. 20 a 25 del expediente).

Solicitud que reiteró en fecha 22 de marzo de 2011 (fol. 118 del expediente).

A su vez, el siguiente 28 de abril de 2011, la Sra. Lorena formuló solicitud para una nueva concesión (fol. 136 del expediente).

3) En fecha 28 de abril de 2011, el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, emitió un imforme "relativo a la solicitud de prórroga de la concesión del (DPMT) con destino a "Bloque de servicios nº 3 de la Playa de L'Estartit, TM de Torroella de Montgrí (Girona)".

Dicho informe tuvo entrada en la Administración demandada el siguiente 6 de mayo de 2011 (fol. 139 del expediente).

Se señalaba en dicho informe lo siguiente:

"En el condicionado de la citada Orden Ministerial (de 7 de mayo de 1986)... no se hace mención a prórroga alguna, por lo que la misma se extinguirá en mayo de 2011, en virtud de lo dispuesto en el artículo 81.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, que dispone que el plazo de vencimiento es improrrogable, salvo que en el título de otorgamiento se haya previsto expresamente lo contrario.

Por tanto, procederá la extinción de la misma el día de vencimiento de su plazo, y respecto al destino de las instalaciones, dado que el actual concesionario ha mostrado su interés en mantener las instalaciones a través de su solicitud de prórroga, cuya existencia solo podría ampararse bajo la tramitación de una nueva concesión al respecto, esta Dirección General considera que procede el mantenimiento de las instalaciones en tanto en cuanto se resuelva una nueva concesión, que deberá adaptarse a la vigente Ley de Costas, señalando que en el caso de no iniciarse su tramitación deberá optarse por el desmantelamiento y demolición de la ocupaciones existentes en dominio público".

4) En fecha 17 de mayo de 2011, emitió informe una funcionaria técnica del Serveis de Costes de la Administración demandada (fol. 141 del expediente).

Siendo objeto del mismo, a tenor de su encabezamiento, la " valoració de la documentació de la sol.licitud de concessió docupació de (DPMT) per a l'instal.lació d'un bloc de serveis a la platja (de referencia)".

El informe reseña que en la O.M. de 7 de mayo de 1986 " no es contemplava la possibilitat de pròrroga del termini concessional", y que " L'expedient disposa de dos sol licituds, d'una banda la sol licitud de pròrroga del termini concessional, i d'altra banda d'una sol licitud de nova concessió".

El informe emite conclusiones en el sentido de que,

"D'acord amb l'article 81 de la Llei de Costes el termini de venciment serà improrrogable excepte que en el títol d'atorgament shagi previst expressament el contrari. En aquest cas el títol concessional atorgava al peticionari concessió per un termini de 25 anys, i no es preveu possibilitat de pròrroga, per tant, no es podrá atorgar la pròrroga.

Vist això, des d'aquest Serveis de Costes sinforma desfavorablement la sol.licitud de pròrroga, ja al no estar (sic) contemplada en el títol concessional".

En lo que se ref‌iere a la solicitud de nueva concesión, el informe entendía que la solicitante debía presentar documentación adicional.

5) Con fecha de notif‌icación 6 de julio de 2011, se conf‌irió traslado a la actora del anterior informe, " de valoració de la documentació, per tal que pugueu esmenar-la i completar la informació aportada dacord amb la normativa de costes", concediendo al efecto el plazo de un mes (fols. 143 a 145 del expediente).

El siguiente 29 de julio de 2011, la Sra. Lorena presentó un " proyecto básico" de nueva concesión (fols. 146 del expediente).

6) En fecha 11 de enero de...

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