STSJ Castilla-La Mancha 264/2018, 22 de Octubre de 2018

PonenteGUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
ECLIES:TSJCLM:2018:2553
Número de Recurso56/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución264/2018
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE

SENTENCIA: 00264/2018

Recurso de Apelación nº 56/17

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Iltma. Sra. D. Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltma. Sra. D. María Prendes Valle

S E N T E N C I A Nº 264

En Albacete, a 22 de octubre de 2018.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por la mercantil ASETRA BALNEARIOS Y SPA SL, representada por el Procurador don Rafael Alba López, y como parte apelada, el AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS, representado por el Procurador Don Luis Legorburo Martínez-Moratalla, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 1 de Ciudad Real, de fecha 11 de octubre de 2016, número 166/2016, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 27/2016. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Guillermo B. Palenciano Osa.

ANTECENTES DE HECHO

PRIMERO

Se apela por el Procurador D. Rafael Alba López, en nombre y representación de la mercantil ASETRA BALNEARIOS Y SPA SL, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Ciudad Real, de fecha 11 de octubre de 2016, número 166/2016, recaída en los autos del recurso contenciosoadministrativo número 27/2016.

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo y se revocase la sentencia dictada.

TERCERO

El Ayuntamiento de Valdepeñas (Ciudad Real) no presentó escrito de oposición a la apelación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación nº 56/2017, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 18 de octubre de 2018; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada resolvía la impugnación llevada a cabo por la mercantil ASETRA BALNEARIOS Y SPA SL del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valdepeñas, de fecha 21 de septiembre de 2010, por el que se resuelve el contrato de concesión de obra pública y la incautación de la garantía def‌initiva, y todo ello referido al Contrato de Concesión de Obra Pública para el proyecto, construcción y subsiguiente gestión del servicio público de Balneario en El Peral. En el Fallo de la sentencia, de 11 de octubre de 2016, se acabó "estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil ASETRA BALNEARIOS Y SPA S.L. declarando la nulidad de la resolución de 21 de septiembre de 2010 y retrotrayendo las actuaciones para que se solicite el Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla la Mancha".

Con la demanda se viene a sostener, como primer motivo de apelación, lo que entiende se trataría un vicio de incongruencia omisiva en la sentencia apelada, al no haber resuelto la sentencia todas las cuestiones controvertidas objeto del proceso, tal y como viene establecido en el artículo 67.1, en relación con el artículo

33.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, y que tiene como contenido esencial la adecuación congruente entre las pretensiones y alegaciones formuladas por las partes y el contenido del fallo precedido del análisis judicial de las cuestiones suscitadas en los escritos rectores del proceso, situación que, según la parte apelante, no se habría dado en el presente caso al venir fundamentada la sentencia en un motivo ajeno a la controversia que dio lugar al proceso judicial. Como justif‌icación de tal pretensión, se destacan en el recurso, como acontecimientos de interés, y sobre los que no se pronuncia la sentencia, los siguientes:

Que ASETRA BALNEARIOS Y SPA S.L. interesó la nulidad de la Resolución de fecha 21 de septiembre de 2010, al no ser ajustado a derecho.

La resolución del Contrato Administrativo de Concesión de Obra Pública para el proyecto, construcción y subsiguiente gestión del servicio público de Balneario en "El Peral", de fecha 13 de Diciembre de 2006, por culpa del Ayuntamiento de Valdepeñas, sin incautación de f‌ianza y consiguiente devolución del aval a mi mandante, sin obligación de indemnizar daños y perjuicios, al haberse producido el silencio administrativo positivo transcurrido el plazo legal para resolver el procedimiento de resolución de contrato de obras instado por mi mandante.

Que se declare el derecho de mi mandante a que se le abonen los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del Ayuntamiento de Valdepeñas condenando a éste a que abone a ASETRA BALNEARIOS & SPA S.L. la cantidad de 190.952,12 Euros, más intereses legales y costas.

Que Ayuntamiento de Valdepeñas únicamente solicitó la desestimación de la demanda, pero nunca mostró su rechazo a la resolución del contrato de obras, en la que estaba de acuerdo.

Que ninguna de las partes alegó como motivo la omisión del Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla la Mancha, siendo el Juez de Instancia quien dio traslado a las partes para formular alegaciones al respecto.

Ambas partes, si bien por motivos diferentes, concluyeron que no era preceptivo el mencionado dictamen.

En segundo lugar, en el recurso de apelación la mercantil sostiene que no era preceptivo, ni tampoco necesario, el Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla La Mancha, puesto que el procedimiento para la resolución del contrato lo había iniciado la propia mercantil, además que tampoco sería posible tal posibilidad al haberse sobrepasado el plazo máximo de resolución de tres meses y haber operado el silencio positivo.

En cuanto al fondo, la mercantil insiste en su recurso de apelación en los mismos argumentos que previamente habían sido expuestos en su demanda, negando que concurran las circunstancias para la resolución del contrato imputables a la misma, para, en cambio, hacer responsable del mismo a los incumplimientos del Ayuntamiento, en lo que dice le habría ocasionado unos perjuicios por los solicita ser indemnizado.

En conclusión, se acaba suplicando con el recurso de apelación una sentencia por la que se revoque la dictada en la primera instancia, con fecha 11 de Octubre de 2016, anulando igualmente la resolución del Ayuntamiento de Valdepeñas de fecha 21 de Septiembre de 2010, declarándola nula de pleno derecho, y resolviendo al mismo tiempo sobre el fondo del asunto, conforme al cuerpo de alegaciones más arriba formulado; esto es:

  1. La nulidad del acto administrativo impugnado, de fecha 21 de Septiembre de 2010, al no ser ajustado a derecho,

  2. La resolución del Contrato Administrativo de Concesión de Obra Pública para el proyecto, construcción y subsiguiente gestión del servicio público de Balneario en "El Peral", de fecha 13 de Diciembre de 2006, por culpa

del Ayuntamiento de Valdepeñas, sin incautación de f‌ianza y consiguiente devolución del aval a mi mandante, sin obligación de indemnizar daños y perjuicios, condenando al Ayuntamiento de Valdepeñas a estar y pasar por dichas declaraciones y a las costas del procedimiento y c) Se declare el derecho de mi mandante a que se le abonen los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del Ayuntamiento de Valdepeñas condenando a éste a que abone a ASETRA BALNEARIOS & SPA S.L. la cantidad de 190.952,12 Euros, más intereses legales y costas.

SEGUNDO

Antes de abordar la resolución del presente litigio, parece oportuno traer a colación la existencia de hechos anteriores al presente procedimiento, como fue el dictado, ya en fecha cinco de diciembre de 2013, de una sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Ciudad Real, por la que se inadmitió el recurso contencioso-administrativo entablado por la misma mercantil, ahora apelante, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valdepeñas, de fecha veintisiete de julio de 2010, que acordó resolver contrato de concesión de obra pública para construcción y gestión de balneario en la localidad y dar audiencia (entre otros) a la mercantil ASETRA BALNEARIOS Y SPA SL para alegaciones. Inadmisión basada en que se trataría de un acto de trámite no cualif‌icado frente al que no cabría entablar recurso.

Dicha sentencia dio lugar al dictado, por esta misma Sala y Sección, de la sentencia de 2 de noviembre de 2015 (JUR 2017/300957), y que es la que ha facilitado a la mercantil recurrente la interposición del procedimiento judicial que ha desembocado en la sentencia ahora impugnada. En dicha sentencia, esta Sección ya puso de manif‌iesto que " sorprende la compleja situación generada por la actuación del Ayuntamiento de Valdepeñas durante la tramitación del expediente administrativo que surge, a no mucho dudar, a consecuencia de una inicial petición de la actora, de fecha diez de mayo de 2010, que interesaba la resolución del contrato antecitado, por los pretendidos incumplimientos contractuales de la Corporación Local (sustancialmente, haber girado un tributo como el ICIO que se habría pactado no se giraría y no haber conseguido la declaración de las aguas a utilizar como minero- medicinales).

El Ayuntamiento, en lugar de tramitar en forma esta petición hasta llegar a una decisión sobre la resolución y sobre la causa de la misma, evacuó un trámite somero para concluir en el dictado de la resolución aquí combatida, que no daba respuesta correlativa a lo pedido por la demandante salvo en que se daba por resuelto el contrato (formalmente, eso es lo que rezaba el acto), pero por lo que entendía incumplimientos contractuales de la actora. A continuación, pese a esa af‌irmación de dar por resuelto el contrato, se daba trámite de audiencia a la actora y, en un nuevo giro radical, en...

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