STSJ Galicia , 19 de Octubre de 2018

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2018:5544
Número de Recurso2025/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2016 0003528 SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

Equipo/usuario: MP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002025 /2018IP

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000704 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CARPINTERIA RAMON GARCIA,S.L., M.C MESIA, SL

ABOGADO/A: SANTIAGO FERREIRO MARZOA, SANTIAGO FERREIRO MARZOA

PROCURADOR: JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ, JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: INVERSIONES GARCIA GOMEZ MESIA SL, Borja

ABOGADO/A:

PROCURADOR: JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002025 /2018, formalizado por el/la D/Dª SANTIAGO FERREIRO MARZOA ., en nombre y representación de CARPINTERIA RAMON GARCIA,S.L., M.C MESIA, SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000704 /2016,

seguidos a instancia de Borja frente a CARPINTERIA RAMON GARCIA,S.L., M.C MESIA, SL,INVERSIONES GARCIA GOMEZ MESIA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Borja presentó demanda contra CARPINTERIA RAMON GARCIA,S.L.,M.C MESIA, SL, INVERSIONES GARCIA GOMEZ MESIA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha diecinueve de julio de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El demandante, D. Borja, prestaba servicios para la entidad M.C. Mesía, S.L., desde el 1 de marzo de 2.006 hasta el 31 de mayo de 2.016, con categoría de "of‌icial de 2ª" y por lo que debería percibir un salario mensual bruto de 3.375,90 euros con prorrateo de pagas extraordinarias. A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Industrias de Carpintería. Segundo.- D. Borja, sufrió accidente de trabajo el 23 de marzo de 2.015 por el que permaneció en situación de incapacidad temporal hasta el 8 de septiembre de 2.016. Tercero.- Por el Juzgado de lo Social nº 3 (Refuerzo) se dictó Sentencia el 27 de enero de 2.017, en los Autos nº 674/2016, en la que estimó la improcedencia del despido de D. Borja, efectuado por M.C. Mesía, S.L., a la que condena junto con la entidad Carpintería Ramón García, S.L., al abono de la indemnización correspondiente de 32.439,28 €, que habría de compensarse con los 17.855,23 € recibidos como indemnización por despido objetivo. Cuarto.- A D. Borja se le abonaron en líquidos los salarios que se relacionan, constando en su nómina una diferencia hasta completar el salario:

Mes Cantidad Abona Diferencia

Marzo 15 2.924,65 € 1.051,18 €

Abril 1.288,05 € 1.166,76 €

Mayo 1.246,50 € 1.290,13 €

Junio 1.288,05 € 1.166,43 €

Julio 1.246,50 € 1.315,87 €

Agosto 1.288,05 € 1.274,32 €

Septiembre 1.288,05 € 1.191,34 €

Octubre 1.246,50 € 1.315,53 €

Noviembre 1.288,05 € 1.191,34 €

Diciembre 69,03 € 11.031,93 €

Enero 1.038,75 € 1.530,34 €

Febrero 1.288,05 € 1.115,20 €

Marzo 1.454,25 € 1.600,07 €

Abril 1.812,19 € 792,40 €

4.245,61 €

Quinto

La Mutua Fremap, abonó el 28/05/2016, la cantidad de 1.812,19 € por subsidio I.T. hasta 26/05/2016, Sexto.- La entidad M.C. Mesía, S.L., se constituyó el 2 de abril de 2.002, tenía su domicilio social en Lugar do Campo nº 2, Mesía ( A Coruña), siendo su objeto social "carpintería, fabricación de muebles de cocina, objetos de madera, mobiliario para el hogar..., comercio al por mayor y menor de muebles, montaje e instalación de cocinas ...". La entidad M.C. Mesía, S.L., extinguió su personalidad jurídica el 4 de julio de 2.016 en virtud de escisión de su patrimonio, que quedó distribuido entre Inversiones García Gómez Mesía S.L., y Carpintería Ramón García, S.L., cesando todos los trabajadores que permanencían de alta en la misma el 3/07/2016. La entidad Inversiones García Gómez Mesía S.L., se constituyó el 1 de junio de 2.016, siendo su objeto social "alquiler de bienes inmuebles", recibiendo de la escisión de M.C. Mesía, S.L., el único bien inmueble del que era titular, nave industrial sita en Lugar de Merelle- Queirúa, Parroquia de Órdenes. La entidad Carpintería Ramón García, S.L., se constituyó el 5 de febrero de 1.999, siendo su objeto social "carpintería de madera, metálica, de alumnio, PVC,... actividades anexas a la industria de la madera, como acabado, barnizado, tapizado...". Tiene

su domicilio social en Lugar de O Campo nº 2 Mesía. Séptimo.- Con fecha de 4 de julio de 2.016, se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, previa papeleta conciliatoria presentada 20 de junio de 2.016, en que se reclamaba la cantidad de 31.778,59 € por salarios desde marzo de 2.015 a mayo de 2.016, frente a la entidad M.C. Mesía, S.L., con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda que en materia de CANTIDAD ha sido interpuesta por D. Borja, contra las entidades M.C. Mesía, S.L., y Carpintería Ramón García, S.L., y en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a las entidades M.C. Mesía, S.L., y Carpintería Ramón García, S.L., a que abone al demandante la cantidad de 13.059,6 € líquidos por salarios devengados entre mayo de 2.015 y mayo de 2.016, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CARPINTERIA RAMON GARCIA,S.L.,

M.C MESIA, SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 28 de mayo de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de octubre de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, D. Borja presenta demanda contra las codemandadas en la que solicita el abono de salarios de mes de marzo de 2015 a mayo de 2016,vacaciones y abono de f‌iniquito, por importe total de 32.685,79 €, cantidad que posteriormente reduce a la cantidad de 29.481,49 € desistiendo de la petición relativa al f‌iniquito. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena a las empresas al abono solidario de la cantidad de 13.059,6 € líquidos por salarios de los meses de mayo de 2015 a abril de 2016 ambos incluidos.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que se dicte sentencia por la que," con estimación íntegra del recurso:

A)Reponga los autos al momento inmediatamente anterior a la Diligencia de Ordenación de fecha 22 de febrero del año 2018 en la que se tiene por anunciado el recurso de suplicación para que, se nos haga entrega de los autos conteniendo éstos la Grabación del acto del juicio, concediéndonos en todo caso, nuevo plazo de 10 días para formalizar el recurso de suplicación, todo ello con expresa imposición de costas a la parte recurrida.

B)Subsidiariamente sea declarado no conforme a Derecho la sentencia a quo, se proceda a la modif‌icación de hechos probados y sea dictada una nueva en la que estímenlas pretensiones deducidas por esta parte en la contestación a la demanda ; concretamente:

  1. - Desestime íntegramente la Demanda absolviendo a las entidades a las que represento de cuanta peticiones se dirijan contra ellas, con expresa imposición de costas a la parte recurrida.

  2. - De forma SUBSIDIARIA, para el caso de condena, se ha de detraer la cantidad de 1.290,13 € ( prescrita)-motivo segundo B del presente recurso-, 647,44 € ( por incongruencia extra petita) - Motivo Segundo C del presente Recurso, y 1.812,19 € ( por pago directo de la Mutua del Subsidio de Incapacidad Temporal )-Motivo Segundo D del presente recurso

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte recurrida. "

El recurso ha sido impugnado por la representación de la actora, quien solicita la desestimación, con imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

En su primer motivo de recurso, y con amparo en el art. 193 a) de la LRJS precepto que contempla como motivo " el reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión", la recurrente solicita la nulidad de actuaciones, concretando la reposición justo al momento inmediatamente anterior a tenerse por anunciado el recurso de suplicación, con concesión de un nuevo plazo para su interposición. La recurrente cita como preceptos vulnerados los art 89.1 en relación con el art. 195.1 de la LRJS. El argumento de la recurrente es que solicitó que se le facilitase la grabación del acto de la vista del juicio indicándosele por el Juzgado que ello no era posible por la huelga de funcionarios.

Para resolver la pretensión propuesta ha de tenerse en cuenta que ha de examinarse no solo la infracción cometida sino también si se ha producido una indefensión de la parte que invoca la nulidad, entendida esta como un impedimento del derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derechos y, en su manifestación más trascendente, es la situación en la que se impide a...

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