STSJ Andalucía 2394/2018, 18 de Octubre de 2018

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2018:12950
Número de Recurso1117/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2394/2018
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 2394/18

ILTMO. SR. D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1117/18, interpuesto por Norberto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE ALMERIA, en fecha 10/1/18, en Autos núm. 210/14, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Norberto en reclamación sobre DESPIDO, contra la empresa ADOLFO OLMEDO VILLAREJO S.L., DISTRIBUCIÓN ALIMENTARIA OLMEDO S.L., REPOSICIONES JUNCARIL S.L., NAVERO MERCANTE S.L, DANONE Y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10/1/18, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que desestimando la demanda formulada por D. Norberto, defendido y representado por el Letrado D. Diego Capel Ramírez; contra las entidades mercantiles ADOLFO OLMEDO VILLAREJO, S.L. y DISTRIBUCIÓN ALIMENTARIA OLMEDO, S.L., defendidas y representadas por la Letrada Dª. Rosa Mirón Agüera; la sociedad mercantil REPOSICIONES JUNCARIL, S.L., defendida y representada por el Letrado D. Antonio Pérez García; y la empresa NAVERO MERCANTE, S.L.; con emplazamiento del FOGASA; debo declarar y declaro la procedencia del despido colectivo con fecha de efectos del día 16 de diciembre de 2013, convalidando la extinción de la relación laboral.".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Norberto, mayor de edad, con DNI nº NUM000, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la parte demandada ADOLFO OLMEDO VILLAREJO, S.L., desde el día 21 de agosto de 2006, con la categoría profesional de DistribuidorReponedor, percibiendo un salario diario a efecto de despido de 46,07 euros, siendo su salario mensual de

1.401,46 euros brutos con prorrata de pagas extras (hechos no controvertidos).

SEGUNDO

El trabajador demandante no ostentaba durante el año anterior al despido cargo de representación legal de los trabajadores ni sindical (hecho no controvertido).

TERCERO

Dicha relación laboral comenzó el 21 de agosto de 2006 con la empresa Comercial Almeriense Productos Lácteos SL, domiciliada en la localidad de Gador (Almería) y antigua distribuidora de productos lácteos de la marca "DANONE" en la provincia de Almería al igual que la demandada Adolfo Olmedo Villarejo SL, hasta que la empresa Danone SA decidió prescindir de la primera distribuidora quedando tan solo la empresa demandada como distribuidora de dichos productos en la provincia de Almería, siendo contratado el demandante junto con otros trabajadores de Comercial Almeriense Productos Lácteos SL por la mercantil Adolfo Jiménez Villarejo SL el 5 de mayo de 2011 aunque se le respetó al actor y al resto de los trabajadores la antigüedad que tenían en la primera empresa (hechos no controvertidos).

CUARTO

La mercantil Danone SA remitió un burofax a la empresa Adolfo Jiménez Villarejo SL el día 28 de octubre de 2013 en el que le comunicaba que con fecha 9 de diciembre de 2013 terminarían los servicios logísticos que en la actualidad venía prestando en relación con sus productos indicando que dicha decisión implicaba la terminación de cualquiera relaciones vinculadas a tales servicios existentes a 9 de diciembre de 2013; todo ello sin perjuicio del íntegro cumplimiento de cualesquiera obligaciones que se hallasen pendientes a la fecha de terminación (hechos no controvertidos).

QUINTO

A la vista de tal situación la empresa Adolfo Olmedo Villarejo SL acordó iniciar un procedimiento de despido colectivo en fecha 29 de octubre de 2013 comunicando tal decisión de una forma individual a cada uno de sus trabajadores, al no existir representantes de los trabajadores en la empresa, iniciándose el correspondiente periodo de consultas con tres trabajadores elegidos por sus compañeros para llevar a cabo, por razones económicas, organizativas y productivas, las extinciones de la relaciones laborales necesarias para posibilitar la salida de la crisis en que actualmente se encontraba la empresa que afectaría en principio a 19 trabajadores de distintas categorías profesionales de los 24 trabajadores que conformaban la plantilla de la empresa en ese momento, siendo la fecha prevista para dichas extinciones el día 16 de diciembre de 2013.

A la anterior comunicación se acompañó toda la documentación exigida tanto en el art. 51 del ET como en el RD 1482/12 de 29 de octubre por el que se aprobó el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (BOE 30 de diciembre de 2012).

Dicha comunicación también se realizó a la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía el 15 de noviembre de 2013.

Tras celebrarse diferentes reuniones entre las partes los días 19, 22 y 27, a las que también asistió un representante sindical de CC.OO, f‌inalizó el periodo de consultas sin que se llegara a ningún tipo de acuerdo, comunicando la empresa tanto a los representantes de los trabajadores como a la autoridad laboral en fecha 29 de noviembre de 2013 su decisión de extinguir los contratos de trabajo de 19 trabajadores de su plantilla por razones económicas, organizativas y productivas con efectos del día 16 de diciembre de 2013.

(doc. nº 1 a 159 Alexander )

SEXTO

La sociedad mercantil ADOLFO OLMEDO VILLAREJO, S.L. comunicó al trabajador demandante carta de despido fechada el día 29 de noviembre de 2013, con fecha de efectos del día 16 de diciembre de 2013, alegando la concurrencia de causas económicas, organizativas y de producción, según se razona en la carta a cuyo contenido me remito por razones de economía procesal.

La empresa entregó al trabajador un talón nominativo por importe de 5.752,09 euros en concepto del 60% de la indemnización por despido objetivo.

(doc. nº 160 a 164 Alexander )

SÉPTIMO

La distribución logística y comercial de los productos "DANONE" suponía el 94,96% de la actividad de la empresa Adolfo Jiménez Villarejo SL por lo que la perdida de dicho cliente signif‌icaba que la mayoría de los puestos de trabajo que tenía dicha empresa en periodos de mayor actividad quedarían vacíos de contenido, siendo igualmente imposible de mantener los gastos de explotación, incluidos los gastos de personal que

son los de mayor cuantía, habiendo unas previsiones de perdidas para el ejercicio 2014 de 31.597,40 euros conforme a unos ingresos de explotación previstos de 64,600 euros.

(doc. nº 309 a 313 Alexander )

OCTAVO

Tras f‌inalizar las relaciones mercantiles entre las empresas Danone SA y Adolfo Olmedo Villarejo SL, la mercantil Danone SA f‌irmó un contrato mercantil el 1 de enero de 2014 con la codemandada Reposiciones Juncaril SL, que ya distribuía productos de la marca "DANONE" en la provincia de Granada y que tenía por objeto la prestación por parte de Reposiciones Juncaril SL de los servicios de almacenaje, transporte, estimación de pedidos preventa y gestión logística a los clientes de la empresa Danone SA en la provincia de Almería.

En dicho contrato se hacía constar que Reposiciones Juncaril SL contaba con los medios necesarios, tantos humanos y materiales, para cumplir con el f‌in del contrato, así como que sin perjuicio de las instrucciones que Danone pudiera facilitares en el desempeño de las obligaciones asumidas en virtud del contrato, Reposiciones Juncaril SL organizaría su actividad con independencia profesional y según sus propios criterios.

(doc. nº 1 a 23 JUNCARIL)

NOVENO

Con anterioridad a la f‌irma de tal contrato mercantil la empresa Reposiciones Juncaril SL suscribió un contrato de mercantil con la empresa codemandada Navero Mercante SL el 12 de noviembre de 2013 en virtud del cual esta última empresa se obligaba a distribuir los productos que operaba Reposiciones Juncaril SL dentro del ámbito geográf‌ico de la provincia de Almería, contando para ello con medios económicos, técnicos, humanos y comerciales para alcanzar dicho objetivo.

En tal contrato se ref‌lejaban los vehículos que debía de utilizar Navero Mercante SL para esa distribución, así como la forma de adquisición de los mismos. (doc. nº 24 a 46 JUNCARIL)

DÉCIMO

Como consecuencia de la f‌irma de los contratos mercantiles antes referidos la empresa Reposiciones Juncaril SL se encarga de las labores de los servicios de almacenaje, pedidos y gestión logística de los clientes de los productos de la marca "DANONE" en la provincia de Almería, mientras que es la mercantil Navero Mercante SL la que distribuye todos esos productos entre los diferentes clientes de Danone SA en dicho ámbito provincial.

Dichos servicios los realizan cada una de las empresas con sus propios medios materiales y personales, aunque la empresa Reposiciones Juncaril SL ha contratado a algunos trabajadores que anteriormente prestaban sus servicios para la mercantil Adolfo Olmedo Villarejo SL e igualmente ha sucedido con la empresa Navero Mercante SL.

(doc. nº 1 a 46 JUNCARIL)

UNDÉCIMO

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