STSJ Cataluña 619/2018, 18 de Octubre de 2018

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2018:9000
Número de Recurso315/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución619/2018
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 315/2017

Parte actora: Higinio

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR, D.G.P.

SENTENCIA nº 619 /2018

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

En Barcelona, a dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como f‌igura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Higinio, que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR, D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso para el día 16 de octubre de 2018, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente impugna la Resolución de la Dirección General de la Policía, de 25 de abril de 2017, que desestima el abono de la diferencia entre el componente singular del complemento específ‌ico correspondiente al puesto de trabajo "Personal Operativo de Investigación" que ocupa en la Comisaría Provincial de Tarragona y el que perciben los funcionarios que ocupan el mismo puesto de trabajo en la Jefatura Superior de Policía de Cataluña, por el periodo comprendido entre el 14 de junio de 2012 hasta la presentación de su reclamación en vía administrativa (presentada el 8 de febrero de 2017).

El demandante, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, perteneciente a la Escala Básica, categoría de Policía, destinado en el Grupo Operativo de la Brigada Provincial de Información de Tarragona y, por Resolución del Director General de la Policía, de 16 de junio de 2012, desempeña el puesto de trabajo de Personal Operativo de Investigación en la Brigada Provincial de Información de Tarragona.

En el Catálogo de puestos de trabajo todos los puestos catalogados como de Personal Operativo de Investigación, dependientes de la Jefatura Superior de Policía de Catalunya, con NCD 17, tienen asignada la cantidad de complemento específ‌ico singular de 3.041,64 euros anuales, mientras que el actor percibe la suma de 2.714,04 euros anuales, si bien todos los puestos tienen idénticas funciones, cometidos y responsabilidades, sin que exista una causa que avale dicha diferencia retributiva.

Invoca la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, que desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Organización Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía y que continúa con el proceso de adecuación de la estructura orgánica y funciones de los servicios policiales, tratando de lograr la mayor ef‌icacia y ef‌iciencia en su funcionamiento.

La Brigada de Información se regula en el art. 6 (Organización a nivel central) y 18 y s.s. (estructura periférica a nivel de Jefaturas Superiores, Provinciales y Locales). Concretamente, el art 19 referido a las Comisarías Provinciales y las de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, han de contar con todas las unidades territoriales operativas especializadas, como Comisarías Generales, que han de llevar a cabo, en su ámbito territorial, las funciones encomendadas a los mencionados Órganos Centrales, así como las de coordinación y apoyo de las unidades de su misma área funcional del resto de plantillas de su ámbito territorial, en los términos que se aprueben por la Dirección Adjunta Operativa.

Las Comisarías Locales de Policía, recogidas en el art 20, realizarán aquellas funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al CNP. La demarcación de su ámbito territorial de actuación comprenderá las poblaciones que se mencionan en su denominación y, en su caso, aquellas que expresamente se indique. Estas Comisarías contarán con las unidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones, las cuales tendrán su sede en las poblaciones que se determinen.

Entienden que el art.11.1 de la LO 2/1986 y el art. 282 de la LECriminal, los funcionarios que prestan servicio en Policía Judicial, en calidad de investigadores, realizan...

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