STSJ País Vasco 437/2018, 17 de Octubre de 2018
Ponente | JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA |
ECLI | ES:TSJPV:2018:3135 |
Número de Recurso | 1386/2017 |
Procedimiento | Ordinario |
Número de Resolución | 437/2018 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1386/2017
DE Procedimiento ordinario
SENTENCIA NUMERO 437/2018
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
MAGISTRADO/A:
DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
DON JOSÉ DAMIÁN IRANZO CEREZO
En Bilbao, a diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1386/2017 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna el decreto de alcaldía del Ayuntamiento de Portugalete de 14 de febrero de 2017, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el decreto de 26 de septiembre de 2016, que inadmitió a trámite la propuesta de modificación puntual del plan general de ordenación urbana de Portugalete en relación con los terrenos actualmente ocupados por el colegio Nuestra Señora del Carmen.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : FUNDACIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, representada por la Procuradora Dª. IRENE JIMÉNEZ ECHEVARRIA y dirigida por el letrado D. SABINO ARANA LARRAZABAL.
- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE, representado por la Procuradora Dª. MARÍA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el letrado D. IÑIGO AMANN GARAMENDI.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.
El día 12 de abril de 2017 se interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Decano de Bilbao, que fue turnada al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao, que por Auto de fecha 11 de septiembre de 2017 acordó remitir las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo por considerar que era el órgano competente para su conocimiento, recurso interpuesto contra
el decreto de alcaldía del Ayuntamiento de Portugalete de 14 de febrero de 2017, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el decreto de 26 de septiembre de 2016, que inadmitió a trámite la propuesta de modificación puntual del plan general de ordenación urbana de Portugalete en relación con los terrenos actualmente ocupados por el colegio Nuestra Señora del Carmen; quedando registrado dicho recurso con el número 1386/2017.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso, declare la disconformidad a Derecho de los decretos de alcaldía del Ayuntamiento de Portugalete de 26/11/2016 y 14/02/2017 y, consecuentemente, los anule. Declare el derecho de la recurrente en relación a la propuesta de modificación puntual del PGOU de Portugalete, a que la misma sea sometida a consideración del Pleno, mandando incluirla en el orden del día de la próxima sesión ordinaria y mandando que se continúe con la tramitacíón necesaria para poder alcanzar la aprobación definitiva del mismo. Declare el derecho de la recurrente al trámite de subsanación que fuere preciso para complementar, subsanar o corregir la propuesta de modificación del PGOU formulada el 16/11/2015. Con imposición de costas.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, condenando a la parte actora al pago de las costas.
Por Decreto de 10 de abril de 2018 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 09/10/18 se señaló el pasado día 16/10/18 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Acto impugnado, pretensiones ejercitadas, motivos de impugnación y de oposición.
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo número 1386/2017 el decreto de alcaldía del ayuntamiento de Portugalete de 14 de febrero de 2017, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el decreto de 26 de septiembre de 2016, que inadmitió a trámite la propuesta de modificación puntual del plan general de ordenación urbana de Portugalete en relación con los terrenos actualmente ocupados por el colegio Nuestra Señora del Carmen.
La fundación recurrente pretende la anulación de la resolución recurrida y el restablecimiento de su situación jurídica individualizada mediante un pronunciamiento de la Sala, por el que se declare su derecho al trámite en relación con la propuesta de modificación puntual del plan general de ordenación urbana de Portugalete, y a que la misma sea sometida a consideración del pleno y a que continúe la tramitación necesaria para poder alcanzar la aprobación definitiva del mismo, así como el derecho al trámite de subsanación que fuere preciso para complementar, subsanar o corregir la propuesta de modificación.
Alega los siguientes antecedentes relevantes:
1) Es propietaria de una finca de 14.224,15 m² que constituye la sede del colegio Nuestra Señora del Carmen desde hace más de 100 años, centro privado concertado que a partir del año 2013 ha reducido su actividad trasladándola a la calle Cantón de la Iglesia número 2 de Portugalete, razón por la cual el 16 de noviembre de 2015 presentó un escrito ante el ayuntamiento en el que solicitaba la modificación puntual del planeamiento, que en la actualidad contempla el suelo del citado colegio dentro del sistema general de equipamientos definido como EQ-E-22, que incorpora también parte del colegio Antonio Trueba y cuenta con una superficie total de 16.274 m², de modo que la modificación pretendida viene referida únicamente a 13.417, 31 m².
2) La propuesta de modificación incorpora un nuevo ámbito de suelo urbano no consolidado que tendría por objeto el cambio del uso docente del equipamiento a uso residencial y obtención de espacios libres públicos y equipamientos terciarios, mediante una unidad de ejecución de 13.417, 31 m² y una edificabilidad urbanística sobre rasante de 1,30 m²t/m²s, con uso característico residencial de vivienda plurifamiliar o colectiva libre, permitiendo el uso terciario comercial y el de equipamiento comunitario respecto de la capilla El Carmen. Asimismo, la propuesta incluye la ampliación de la calle Abatxolo, a ejecutar por el propio ámbito, eliminando la AE-10 definida por el PGOU. De todo ello resulta una superficie urbanizada de uso y dominio público de nueva creación de 9365,75 m² y parcelas privadas con una superficie de 4051,56 m².
3) Tras la emisión de informe por la arquitecta municipal y de la asesoría jurídica, recayó el decreto de alcaldía de 26 de septiembre de 2016 denegando la admisión a trámite de la solicitud, frente al cual interpuso recurso de reposición que, tras emitir informes nuevamente la arquitecta municipal y la asesoría jurídica, fue desestimado por el decreto de alcaldía de 14 de febrero de 2017.
A partir de dichos antecedentes, alega los siguientes motivos de impugnación:
1) Nulidad de la resolución ex artículo 62.1.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJAP y PAC), por haber sido dictada por órgano manifiestamente incompetente, toda vez que el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (LBRL) atribuye al pleno la aprobación inicial del planeamiento general. A ello añade que puesto que la Ley vasca 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo (LSU) no regula el procedimiento de admisión de las propuestas o peticiones de modificación del PGOU, es de aplicación la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, que establece un plazo de 45 días para la admisión a trámite, plazo que fue incumplido por el ayuntamiento, por lo que de conformidad con lo previsto por el artículo
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