STSJ Comunidad de Madrid 671/2018, 16 de Octubre de 2018

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2018:10335
Número de Recurso78/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución671/2018
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0023916

Procedimiento Recurso de Suplicación 78/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Procedimiento Ordinario 570/2017

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 671/18-FG

Ilmos/a. Srs./a.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 16 de octubre de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación seguidos con el número 78/2018, formalizados por la letrada DOÑA ENCARNACIÓN GUERRERO VAQUERO, en nombre y representación de DOÑA Constanza y por la LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia número 484/2017 de fecha 13 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de los de Madrid, en sus autos número 570/2017, seguidos a instancia de la primera recurrente frente a la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL, en reclamación de cantidad, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- DOÑA Constanza, con DNI NUM000, vino prestando servicios para la Comunidad de Madrid desde el 23/5/2007 en virtud de contrato de interinidad por cobertura de vacante vinculada a la oferta de empleo público del año 2.000. Su categoría era la de auxiliar de hostelería y el centro de trabajo la Residencia de Ancianos San José. La plaza que vino ocupando es la número 20.529. El salario asciende a la cantidad de 1.473,31 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

Se exponía en la cláusula primera del contrato "El trabajador contratado ocupará provisionalmente de forme interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los artículos 13.2 y 3 del Convenio Colectivo la vacante nº NUM001 de la categoría de auxiliar de hostelería, vinculad a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2000".

SEGUNDO

Por Orden de 3/4/2009 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se convocó proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomada de Enfermería, Auxiliar de Hostelería y Auxiliar de Enfermería, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, y previo dictamen de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del referido Convenio Colectivo, en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2009.

TERCERO

Por Resolución de 27 de Julio de 2016, de la Dirección General de Función Pública se procedió a la adjudicación de destinos correspondiente al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomada de Enfermería, Auxiliar de Hostelería y Auxiliar de Enfermería, con efectos de 1 de octubre de 2016.

CUARTO

El puesto de trabajo nº 20529 fue adjudicado a Doña Marcelina quien suscribió contrato de trabajo indef‌inido el 30/9/2016 con la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, para el Centro de trabajo Residencia de Ancianos San José con efectos de 1 de octubre de 2016.

QUINTO

El 15/9/2016 la demandada declaró extinguida la relación laboral de la hoy actora con efectos de 30/9/2016.

SEXTO

El Convenio de aplicación es el del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid. (BOCM 100/2005, de 28 de abril de 2005)."

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por DOÑA Constanza frente a la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONDENO a la administración demandada a abonar a la trabajadora la cantidad de 3.624,95 euros en concepto de indemnización por extinción de su contrato.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes, formalizándolo posteriormente, habiendo sido recíprocamente impugnados.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 7 de febrero de 2018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16 de octubre de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la parte actora la infracción de la Directiva 1999/70, en relación con el artículo 21 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea y del artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y 49 del mismo

cuerpo legal, así como de la jurisprudencia que cita, señalando que prestó servicios durante casi nueve años y la relación había devenido indef‌inida no f‌ija, por lo que solicita una indemnización de 20 días de salario por año.

Por su parte la demandada considera infringido el artículo 49.1.e) en relación con el 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, por considerar que la relación no devino indef‌inida no f‌ija.

Reclama la actora una indemnización derivada de su cese por haberse cubierto conforme a los principios de mérito y capacidad, la vacante que ha ocupado durante mas de nueve años bajo la cobertura de un contrato de interinidad, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 70 del EBEP, debiéndose resaltar que la redacción de este precepto se mantiene por Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre tal y como fue aprobado por la Ley 7/2007, siendo su texto el siguiente:

"Oferta de empleo público.

  1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, f‌ijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

  2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario of‌icial correspondiente.

  3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planif‌icación de recursos humanos."

Artículo al que el Tribunal Supremo hace referencia expresa reconociendo reiteradamente su ef‌icacia, tal y como se pone de manif‌iesto en la sentencia de 9-3-2017, nº 201/2017, rec. 2636/2015, que al...

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