STSJ Andalucía 1789/2018, 16 de Octubre de 2018

PonenteMARIA ROSA LOPEZ-BARAJAS MIRA
ECLIES:TSJAND:2018:12860
Número de Recurso406/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución1789/2018
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

ROLLO APELACION 406/2018

SENTENCIA NÚM. 1789 DE 2018

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Mª Luisa Martin Morales

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

Dª Mª Rosa López Barajas Mira

Granada, a dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 406/2018 dimanante del procedimiento número 35/2018, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Jaén; siendo apelante la, y parte apelada Dª María Angeles, representada por Dª Brígida María Benítez Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto, con fecha 10/01/18, recurso contencioso administrativo por Dª María Angeles contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en Jaén de 26 de octubre de 2017, y tramitado a través del procedimiento abreviado según el artículo 78 de la LJCA de 13 de julio de 1998, se dictó sentencia el día 5 de marzo de 2018, estimatoria de la pretensión esgrimida por la parte recurrente.

SEGUNDO

Notif‌icada la referida sentencia se interpuso, con fecha 03/04/18, recurso de apelación por la Abogacía del Estado, suplicando se revocara aquélla, y con estimación del recurso contencioso administrativo, se conf‌irmara el acto administrativo impugnado por no ser ajustado a Derecho.

TERCERO

Con fecha 12/04/18 presentó Dª María Angeles escrito de oposición al recurso de apelación.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para la tramitación y resolución del recurso de apelación interpuesto, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Rosa López Barajas Mira.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de 5 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Dos de Jaén, que estimó el recurso contencioso administrativo formulado por Dª María Angeles frente a la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Jaén de 26 de octubre de 2017. Esta resolución denegó la solicitud de autorización de residencia lucrativa inicial formulada por la actora a nombre de Agueda al amparo del artículo 186.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009; esto es, de residencia no lucrativa inicial para menor no nacido en España tutelado por un ciudadano español. La resolución impugnada denegó la autorización solicitada por entender que la tutela dativa ("kafala") otorgada por los padres de la menor a la actora (con nacionalidad española) y su marido (residente de larga duración) no atribuía a éstos la patria potestad, por lo que no podía entenderse que la solicitante fuera representante legal de la pequeña.

Como se ha expuesto, la sentencia estimó el recurso y anuló la resolución administrativa, reconociendo el derecho de la actora a la obtención de la autorización solicitada. Y ello por considerar que la "kafala" es una institución jurídica que produce similares efectos a la adopción, creando entre la menor y la actora unos vínculos paterno f‌iliales, por lo que puede entenderse que ésta actúa como representante legal de la menor según exige el artículo 17 de la L.O. 4/2000.

SEGUNDO

Se apoya el presente recurso de apelación en un motivo, referido a la infracción por parte de la sentencia de instancia del artículo 186.1 del RD 557/2011 y de la jurisprudencia que lo interpreta; jurisprudencia que se concreta en...

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