STSJ Galicia 290/2018, 16 de Octubre de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2018:5115
Número de Recurso15533/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución290/2018
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00290/2018

- Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2017 0001411

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015533 /2017 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Segundo

ABOGADO ROSALIA AJAMIL SANCHEZ

PROCURADOR D./Dª. PATRICIA BEREA RUIZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, CONSELLERIA DE FACENDA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.,

PONENTE: D. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE, Presidente

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.

En el recurso contencioso-administrativo número 15533 /2017, interpuesto por D. Segundo, representado por la procuradora Dña. PATRICIA BEREA RUIZ dirigido por la letrada Dña. ROSALIA AJAMIL SANCHEZ,

contra ACUERDO TEAR DE GALICIA 15-06-2017 SOBRE I.T.P.-A.J.D.. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y la codemandada CONSELLERIA DE FACENDA representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 15.584,66 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso y planteamiento de la cuestión litigiosa.

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo dictado con fecha 15 de junio de 2017 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia en reclamación número NUM000 y, acumuladas, NUM001, NUM002 y NUM003, sobre denegación de solicitudes de devolución de ingresos indebidos en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondiente a contratos de compraventa de agosto de 2004. Tales contratos fueron declarados nulos por sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, que se recurrió en casación, declarando el Tribunal Supremo en sentencia 167/2011 no haber lugar al recurso. Frente a esta última sentencia se promovieron incidentes de nulidad de actuaciones que fueron estimados en parte " en el sentido de declarar la incongruencia omisiva producida y complementar dicha resolución desestimándose los motivos tercero y cuarto del recurso de casación interpuesto " en su día. El auto resolutorio de estos incidentes de nulidad de actuaciones se dictó el 24 de junio de 2011 y fue notif‌icado al recurrente el 6 de julio de 2011.

Las solicitudes de referencia se presentaron el 25 de noviembre de 2015 por lo que la Administración estima que el derecho a la devolución ha prescrito ya que transcurrieron más de cuatro años desde la f‌irmeza de la sentencia que reconoció la nulidad de los contratos. La entidad recurrente discrepa en el día inicial del cómputo del plazo prescriptivo que entiende debe ser el de notif‌icación del auto del Tribunal Constitucional que inadmitió el recurso de amparo de fecha 26 de diciembre de 2011 que agota la vía judicial y, en todo caso, con el plazo mismo que estima es de cinco años y no de cuatro.

SEGUNDO

. Sobre el plazo de prescripción y su cómputo.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 221, supuestos en los que procede la devolución de ingresos indebidos, remitiéndose además en la letra d) a cualesquiera otros que contemple la normativa tributaria.

El artículo 57 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto...

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