STSJ Andalucía 1792/2018, 16 de Octubre de 2018

PonenteLUIS ANGEL GOLLONET TERUEL
ECLIES:TSJAND:2018:12813
Número de Recurso250/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1792/2018
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SEDE GRANADA

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚMERO 250 / 2015

S E N T E N C I A NÚM. 1792 DE 2018

Ilmo. Sr. Presidente

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Federico Lázaro Guil

Don Luis Gollonet Teruel (Ponente)

______________________________________________

En Granada a dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos los autos del recurso nº 250 de 2015 presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de la ciudad de Granada, contra la Resolución de 22 de diciembre de 2014 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada.

Interviene como recurrente la mercantil Padillo Instalaciones y Obras SL representada por el Procurador

D. Carlos Alameda Ureña y defendida por el Letrado D. Rafael Natera Hidalgo y como parte recurrida la Administración del Estado, Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

La cuantía del recurso es 92.916,68 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por la parte recurrente se interpuso recurso, mediante escrito presentado el día 23 de marzo de 2015, contra la actuación administrativa antes indicada.

El recurso fue admitido a trámite, y se dio traslado a la Administración demandada, que remitió el correspondiente expediente administrativo; el día 15 de diciembre de 2015 se presentó la demanda, y el día 8 de abril de 2016 la contestación a la demanda.

Se practicó la prueba propuesta y admitida, se presentaron conclusiones y tras la tramitación pertinente, se designó Magistrado ponente, se señaló día para la votación y fallo y quedaron los autos pendientes para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 22 de diciembre de 2014 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada.

Esta Resolución administrativa impugnada desestima la reclamación económico administrativa número 23/1394/2012 y la reclamación nº 23/1395/2012, interpuestas contra el Acuerdo dictado por la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en Granada, en el que se gira liquidación por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 2006 y se impone sanción derivada de esa liquidación.

Razona la actuación administrativa recurrida que la Administración tributaria ha procedido conforme a Derecho ya que hay una liquidación que procedía de no considerar deducibles gastos correspondientes a las facturas emitidas por la empresa Perimetral Sur SL, al considerar la Inspección la existencia de una trama de facturación irregular, sin que se haya justif‌icado de forma suf‌iciente la realidad de las operaciones facturadas, y que como consecuencia de ello ha habido una falta de ingreso en plazo del importe liquidado y falta de acreditación de deducción de cuotas, cuotas cuya deducción se considera improcedente.

El motivo de esa actuación inspectora se encuentra en que no se ha justif‌icado de forma suf‌iciente la realidad de las operaciones que se facturan por Perimetral Sur SL a la empresa aquí recurrente Padillo Instalaciones y Obras SL, lo que se motiva porque la entidad Perimetral Sur no tiene capacidad para realizar la venta de las materias primas, una vez comprobado que carece de personal, carece de proveedores de materias primas, carece de medios de transporte, y no justif‌ica la contratación de ajenos, y que la propia Petrimetral Sur Sl ha reconocido que las facturas emitidas son falsas.

Respecto de la reclamación económico administrativa seguida por la sanción impuesta expone el TEARA que, una vez conf‌irmada la validez de la liquidación, con arreglo al artículo 183 de la Ley General Tributaria (LGT), Ley 58/2003, está acreditada la concurrencia de culpabilidad por la realización de una deducción por unos gastos cuya efectividad no se ha probado, y que la cuantif‌icación de la sanción se ha realizado con arreglo a los criterios de la LGT.

SEGUNDO

La parte recurrente alega, en síntesis, que las facturas emitidas por Perimetral Sur SL contabilizadas y deducidas a efectos del Impuesto, se corresponden con trabajos reales que fueron efectivamente realizados, y no pueden por tanto calif‌icarse como facturas falsas, y a tal efecto se aportan una serie de documentos con los que se pretende la acreditación de la realidad de tales operaciones.

Expone la mercantil Padillo Instalaciones y Obras SL que en ejecuciones de obra como la que tuvo lugar la única posibilidad de justif‌icar el gasto es que la obra esté realizada y que se ha probado que la obra está realizada como se justif‌icó con el documento de recepción de Construcciones Especiales y Dragados SA, entre otros documentos relevantes, sin que fuera posible la subcontratación puesto que no estaba prevista.

Se expone que no se han valorado las pruebas aportadas para justif‌icar la existencia de los trabajos, y reitera la parte actora que ha acreditado la realidad de estas operaciones documentadas en las facturas, y que el hecho de que Perimetral Sur Sl reconociera en acta de conformidad que no fue ella quien adquirió determinados materiales así como que encargó la f‌inalización de las obras a otra empresa en momento alguno permite aseverar que la empresa tuviera recurrente tuviera conocimiento de esa situación y que conociera las relaciones de Perimetral Sur SL con otras empresas.

Alega la mercantil recurrente que la Administración tributaria basa sus conclusiones en una inspección realizada a otra empresa (Perimetral Sur SL) que tuvo lugar en un proceso en el que no intervino y en el que por tanto no pudo formular alegaciones, pero que no se ha probado de forma suf‌iciente que no se realizaran los trabajos correspondientes, puesto que no hay prueba ninguna de que se conociera que los trabajos que facturaba Perimetral SL los realizara otra empresa (Construcciones y Reformas Alonso García SL).

En cuanto a la sanción, la parte recurrente, en primer lugar, niega que su conducta se hubiera hecho merecedora de la imputación de esa infracción y de la imposición de la sanción, ya que, a su juicio, no conjugó los elementos necesarios para la consumación de la misma, aduciendo que se ha vulnerado la presunción de inocencia, al sancionarle sin la prueba de cargo necesaria para desvirtuar dicha presunción, y que no hay culpabilidad; alegación que pasa inexcusablemente por examinar la legalidad de la liquidación que le giró la Administración y de la que dimanaba la obligación de ingresar cantidades distintas y superiores que las que declaró.

TERCERO

La Administración recurrida, en resumen, considera que la actuación administrativa impugnada es conforme a Derecho, ya que entiende que no se ha acreditado la realidad de los servicios prestados por la empresa Perimetral Sur SL, documentados en las facturas que obran en el expediente.

Indica la Abogacía del Estado que no ha quedado probado en modo alguno que Perimetral Sur SL prestara a Padillo Instalaciones y Obras SL el material o los servicios indicados en dichas facturas, y que existen datos en el expediente que prueban que no se realizaron las operaciones que se indican en las facturas, por lo que no se ha generado ningún tipo de indefensión a la parte recurrente, ni se ha acudido indebidamente a la prueba por presunciones por parte de la Agencia Tributaria.

La inexistencia de las operaciones conlleva la imposibilidad de deducirse el importe documentado a través de las facturas a los efectos del Impuesto.

Argumenta la Administración recurrida que la carga de la prueba de la realidad de las operaciones controvertidas corresponde a la mercantil de acuerdo con el artículo 105 de la LGT y 217 de la LEC.

Relata la contestación a la demanda que el artículo 107.1 de la LGT ya establece que las diligencias extendidas en el curso de las actuaciones y los procedimientos tributarios tienen naturaleza de documento público y hacen prueba de los hechos que motivan su formalización, salvo prueba en contrario, y que el artículo 108 establece que los datos incluidos en declaraciones o contestaciones a requerimientos que vayan a ser utilizados en la regularización de la situación tributaria de otros obligados también se presumen ciertos, aunque deben ser contrastados, cosa que ha sucedido.

En cuanto a la sanción expone la Abogacía del Estado que ha quedado probada la culpabilidad de la mercantil, o al menos su negligencia, y que la resolución está suf‌icientemente motivada.

CUARTO

Del expediente administrativo se desprende que el motivo de la controversia jurídica de este proceso está constituido por la no admisión por la Agencia Tributaria de una factura emitida por Perimetral Sur SL en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 2006, porque la Administración tributaria considera que no está acreditada la realidad de la entrega de bienes o prestaciones de servicios consignada en esa factura por importe de 107.485,44 euros.

La no admisión de esa factura que obra en el expediente electrónico motivó que la Inspección no admitiese la deducción de gastos practicada por Padillo Instalaciones y Obras SL en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 2006, y motivó que se girase una liquidación por importe de 47.772,79 euros de los que 37.619,91 euros corresponden a principal y 10.152,88 euros corresponden a intereses de demora.

La sanción que se impuso fue por un importe de 45.143,89 euros, con clave A51-76354391, por infracción tributaria muy grave, por no haber ingresado las cantidades liquidadas, conforme al artículo 191.4, ya que se utilizaron medios fraudulentos, al haber anomalías sustanciales en la contabilidad, de acuerdo con el artículo 184.3 de la LGT.

QUINTO

Resulta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR