STSJ País Vasco 430/2018, 16 de Octubre de 2018

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2018:3124
Número de Recurso378/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución430/2018
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 378/2017

SENTENCIA NÚMERO 430/2018

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON JOSÉ DAMIÁN IRANZO CEREZO

En Bilbao, a dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 378/2017 y seguido por el procedimiento ordinario en el que se impugna la resolución de 18 de enero de 2017 de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 7 de noviembre de 2016 de la Administración núm. 48/08, que resolvió tramitar de of‌icio los movimientos correspondientes a permisos sin sueldo en el Régimen General de la Seguridad Social en relación con el periodo 21 marzo a 3 de abril de 2016, y 26 de abril a 26 de mayo de 2014, respectivamente, en relación con los trabajadores Samuel y Frida .

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Renfe Viajeros, S.A., representada por la Procuradora Dª. Beatriz Amann Quincoces y dirigida por el letrado D. Alexander Frías Bermejo.

- Demandada : Tesorería General de la Seguridad Social [-Dirección Provincial de Bizkaia-], representada por Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de marzo de 2017 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. Beatriz Amann Quincoces, actuando en nombre y representación de Renfe Viajeros, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 18 de enero de 2017 de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social que

desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 7 de noviembre de 2016 de la Administración núm. 48/08, que resolvió tramitar de of‌icio los movimientos correspondientes a permisos sin sueldo en el Régimen General de la Seguridad Social en relación con el periodo 21 marzo a 3 de abril de 2016, y 26 de abril a 26 de mayo de 2014, respectivamente, en relación con los trabajadores Samuel y Frida ; quedando registrado dicho recurso con el número 378/2017.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nula o anulable la resolución recurrida, declare la nulidad o anulación del expediente y declare no haber lugar a la tramitación de of‌icio de los movimientos correspondientes a las licencias sin sueldo de doña Frida y don Samuel en los periodos indicados, con condena en costas.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda y se conf‌irmen las resoluciones administrativas recurridas.

CUARTO

Por Decreto de 13 de julio de 2017 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 09/10/18 se señaló el pasado día 16/10/18 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Renfe Viajeros, S.A. recurre la resolución de 18 de enero de 2017 de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 7 de noviembre de 2016 de la Administración núm. 48/08, que resolvió tramitar de of‌icio los movimientos correspondientes a permisos sin sueldo en el Régimen General de la Seguridad Social en relación con el periodo 21 marzo a 3 de abril de 2016, y 26 de abril a 26 de mayo de 2014, respectivamente, en relación con los trabajadores Samuel y Frida .

La resolución recurrida, en sus antecedentes o apartados de hecho, recoge lo que sigue:

TERCERO

De acuerdo con los antecedentes obrantes, la Subinspectora de Empleo y Seguridad Social señala lo siguiente:

  1. El Grupo RENFE está integrado por las siguientes empresas, todas ellas con actividad en la provincia de Bizkaia: RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO, S.A., RENFE MERCANCIAS, S.A., RENFE OPERADORA, S.A. y RENFE VIAJEROS, S.A.

  2. Se ha constatado la tramitación de bajas sin cotización durante el disfrute de permisos no retribuidos en relación con los trabajadores siguientes y periodos no prescritos:

    -En RENFE VIAJEROS, S.A.: Samuel, periodo 21.03.16 a 03.04.16 y Frida, periodo 26.04.14 a 26.0.14.

  3. Dichos trabajadores se acogieron a lo estipulado en el Titulo VII de la normativa laboral de RENFE, Licencias y Suspensiones de la relación laboral, Capítulo 1, Licencias.

    Art. 266 (viene del XI Convenio Colectivo ): el personal de RENFE tendrá derecho a solicitar licencia sin sueldo por asuntos propios que no admiten demora, que podrá obtenerse una vez al año y siempre que las necesidades reales del proceso productivo de la empresa permitan su concesión.

    Su duración será de uno a cinco días, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran. La petición deberá efectuarse con una antelación mínima de cinco días y la resolución al menos, con cuarenta y ocho horas previas al inicio.

    Art. 267 (viene del XI Convenio Colectivo ): El personal de RENFE que hubiera cumplido dos años al servicio de la misma podrá solicitar licencia sin sueldo en cada año natural por un plazo no inferior a 6 días, ni superior a 90, a disfrutar en una o varias veces que le será concedido siempre que las necesidades reales del proceso productivo de la empresa permitan su concesión. La resolución deberá adoptarse dentro de los quince días siguientes a la solicitud. Las licencias sin sueldo disfrutadas por los agentes deberán anotarse en sus respectivos expedientes personales.

    Concluye la Subinspectora de Empleo y Seguridad Social que en los permisos disfrutados por los trabajadores indicados, la empresa procedió a dar de baja a esos trabajadores durante el periodo de duración del permiso y por tanto tampoco cotizó por la base mínima del grupo de cotización al que pertenecía cada trabajador afectado.

    Señala al propio tiempo que deberá aportarse ante la funcionaria actuante, los justif‌icantes del pago de la deuda en modelos de cotización debidamente cumplimentados y que en caso de incumplimiento del requerimiento de pago, y de conformidad con lo establecido en el Art. 34.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se procederá a extender Acta de Liquidación y de Infracción por impago de cuotas y Acta de Infracción por falta de alta.

    A 14.08.16 en conversación mantenida entre la Subinspectora de Empleo y Seguridad Social y D. Gabriel, jefe de área de Seguridad Social del Grupo RENFE, se indica que la empresa no ha procedido a llevar a efecto el requerimiento del pago.

    A la vista de lo anterior, se extiende Acta de Liquidación por falta de alta y Acta de Infracción por los mismos hechos. Se solicita el alta en RENFE VIAJEROS, S.A. de los trabajadores y periodos indicados >>.

    Tras ello razona la desestimación del recurso de alzada, por tanto la pretensión sustantiva que trasladó la mercantil demandante, con lo que expuso en sus fundamentos de derecho segundo a cuarto, del tenor que sigue:

    la suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo ". En estos casos, la empresa solo viene obligada a cotizar por la aportación empresarial, que deberá comprender tanto la cotización por contingencias comunes como por contingencias profesionales.

    A su vez, en relación con situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes de carácter público, permisos y licencias, el Art. 69 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que

    se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social (BOE 25.01.96), establece:

    Art. 69.1 párrafo tercero: " Igualmente subsistirá obligación de cotizar durante los periodos de permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo ".

    Art. 69.2: " En los supuestos a que se ref‌iere el apartado anterior, salvo que en las normas específ‌icas se disponga otra cosa, para las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJCA nº 3 99/2020, 29 de Abril de 2020, de Pamplona
    • España
    • 29 Abril 2020
    ...establecidos en el apartado 2 del artículo 9." Y como señala la parte demandada y partiendo de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 16 de octubre de 2018 en donde se señala a lo discutido en este pleito "La cuestión que se plantea por Renfe Viajeros, S.A. c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR