STSJ Andalucía 1784/2018, 16 de Octubre de 2018

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2018:12904
Número de Recurso1233/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1784/2018
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚM: 1233/2015

SENTENCIA NÚM. 1784 DE 2.018

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lázaro Guil

D. Luis Ángel Gollonet Teruel

______________________________________

En la ciudad de Granada, a dieciséis de octubre dos mil dieciocho. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1233/2015 seguido a instancia de Dª. Amanda, que comparece representada por la Procuradora Sra. Hidalgo Osuna, siendo parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. Como parte codemandada se persona la JUNTA DE ANDALUCÍA y en su representación lo hace el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 22.397,45 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) que se identifica líneas más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expedien¬te administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida por no ser conforme a derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administra¬ción demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución impugnada por ser ajustada a derecho. En el mismo trámite procesal, la representación de la parte codemandada solicitó se dictase sentencia en idénticos términos¬.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no solicitarse por ambas partes el trámite de conclu¬siones escritas, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripcio¬nes legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 28 de octubre de 2015, expediente número NUM000, desestimatoria de la reclamación dirigida contra liquidación NUM001 girada por la Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Jaén en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en ejecución de lo resuelto por dicho TEARA en la reclamación nº NUM002, que anuló la primera liquidación girada por incompetencia del órgano liquidador, a saber, el Coordinador Territorial en Jaén dicha Agencia Tributaria de Andalucía, dado que el Decreto 324/2009, de 8 de septiembre, que aprobó su Estatuto, fue declarado nulo de pleno derecho por sentencia de 25 de febrero de 2011 de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de este Tribunal Superior de Justicia, en su sede de Málaga.

Dicha liquidación se ha girado por el percibo de un seguro de vida por importe de 300.000 euros, en el que figuraba como tomador su padre, D. Carlos, fallecido el día 8 de junio de 2010, y como beneficiarias en caso de muerte del mismo, la recurrente y su hermana Dª. Carmela, al 50% cada una de ellas.

El TEARA, considerando que el padre era el tomador del seguro y pagador de la prima única, denegó la pretensión de la recurrente relativa a la procedencia de deducir de la parte cobrada por ella (150.000 euros)...

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