STSJ Andalucía 1784/2018, 16 de Octubre de 2018
Ponente | FEDERICO LAZARO GUIL |
ECLI | ES:TSJAND:2018:12904 |
Número de Recurso | 1233/2015 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 1784/2018 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
RECURSO NÚM: 1233/2015
SENTENCIA NÚM. 1784 DE 2.018
Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Federico Lázaro Guil
D. Luis Ángel Gollonet Teruel
______________________________________
En la ciudad de Granada, a dieciséis de octubre dos mil dieciocho. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1233/2015 seguido a instancia de Dª. Amanda, que comparece representada por la Procuradora Sra. Hidalgo Osuna, siendo parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. Como parte codemandada se persona la JUNTA DE ANDALUCÍA y en su representación lo hace el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 22.397,45 euros.
Se interpuso el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) que se identifica líneas más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expedien¬te administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida por no ser conforme a derecho.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administra¬ción demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución impugnada por ser ajustada a derecho. En el mismo trámite procesal, la representación de la parte codemandada solicitó se dictase sentencia en idénticos términos¬.
Acordado el recibimiento a prueba, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba, al no solicitarse por ambas partes el trámite de conclu¬siones escritas, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripcio¬nes legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 28 de octubre de 2015, expediente número NUM000, desestimatoria de la reclamación dirigida contra liquidación NUM001 girada por la Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Jaén en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en ejecución de lo resuelto por dicho TEARA en la reclamación nº NUM002, que anuló la primera liquidación girada por incompetencia del órgano liquidador, a saber, el Coordinador Territorial en Jaén dicha Agencia Tributaria de Andalucía, dado que el Decreto 324/2009, de 8 de septiembre, que aprobó su Estatuto, fue declarado nulo de pleno derecho por sentencia de 25 de febrero de 2011 de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de este Tribunal Superior de Justicia, en su sede de Málaga.
Dicha liquidación se ha girado por el percibo de un seguro de vida por importe de 300.000 euros, en el que figuraba como tomador su padre, D. Carlos, fallecido el día 8 de junio de 2010, y como beneficiarias en caso de muerte del mismo, la recurrente y su hermana Dª. Carmela, al 50% cada una de ellas.
El TEARA, considerando que el padre era el tomador del seguro y pagador de la prima única, denegó la pretensión de la recurrente relativa a la procedencia de deducir de la parte cobrada por ella (150.000 euros)...
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