STSJ Andalucía 925/2018, 15 de Octubre de 2018

PonenteHERIBERTO ASENCIO CANTISAN
ECLIES:TSJAND:2018:15014
Número de Recurso488/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución925/2018
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente D. Heriberto Asencio Cantisán

Ilmos. Srs. Magistrados D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque

D. José Angel Vazquez García.

D. Eduardo Hinojosa Rodríguez

D. Javier Rodríguez Moral

En Sevilla, a 15 de octubre de 2018.

Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso de Apelación correspondiente al rollo de apelación n. 488/2016 interpuesto por D. Luis Antonio, representado por la procuradora Sra. Cabot Orta y asistida por letrado, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 8 de Sevilla dictada en el recurso contencioso administrativo n. 413/2014. Ha sido parte apelada el Servicio Andaluz de Salud, representado y defendido por el letrado de la Administración Sanitaria y Zurich España, Cia. de Seguros y Reaseguros, representada por la procuradora Sra. Calderón Seguro y asistida por letrado y ponente el Ilmo. Sr.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso Recurso de apelación, en tiempo y forma, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 8 de Sevilla dictada en el recurso contencioso administrativo

n. 413/2014.

SEGUNDO

En su escrito de recurso, el actor solicitó su estimación y revocación de la resolución impugnada.

TERCERO

La Administración se opuso al recurso interpuesto y solicitó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 8 de Sevilla dictada en el recurso contencioso administrativo n. 413/2014 por la que se desestima el recurso interpuesto contra la Resolución de 28 de marzo de 2014, que declara la inadmisibilidad de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la actora, en el expediente Z12477.

SEGUNDO

La sentencia declaró la inadmisibilidad de la reclamación de responsabilidad patrimonial por extemporánea, puesto que determinadas y estabilizadas las secuelas con fecha 14 de diciembre de 2009, no es sino hasta el 5 de diciembre de 2012 que presenta la reclamación de responsabilidad patrimonial.

La sentencia de instancia señala a su vez que desde el día 1 de febrero de 2010 el actor era conocedor del quebranto padecido, así como de su intensidad, según el diagnóstico f‌ijado el 14 de diciembre de 2009, siendo esta la fecha en la que tanto el perito de la demandada, como el propio perito de la parte actora f‌ijan como de estabilización de las secuelas.

Y efectivamente esta Sala ha tenido la oportunidad de comprobar como en el informe pericial aportado por la actora se f‌ija como fecha de estabilización de las lesiones el 14 de diciembre de 2009, lo que es ratif‌icado expresamente en el acto de la vista.

Así pues, y haciendo nuestras las motivaciones contenidas en la sentencia de instancia, así como la jurisprudencia que en ella se cita, no podemos sino concluir coincidiendo con la misma.

En contra de lo que se dice en el recurso de apelación, no existe un error en la valoración de la prueba, pues se af‌irma que las lesiones quedaron estabilizadas el 24 de octubre de 2011, fecha del alta médica, pero tal af‌irmación no solo se encuentra carente de prueba, sino contradicha por las periciales a las que hemos hecho referencia mas arriba.

La fecha del alta médica, o la de la determinación de un determinado grado de discapacidad, en absoluto tienen que coincidir con el de la estabilización de las lesiones, y máxime cuando, como es el caso, existen pruebas periciales,...

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