STSJ Galicia 481/2018, 11 de Octubre de 2018

PonenteANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
ECLIES:TSJGAL:2018:5110
Número de Recurso4330/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución481/2018
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00481/2018

RECURSO DE APELACIÓN 4330/2016

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres:

DÑA. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

DÑA. MARÍA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

A Coruña, a 11 de octubre de 2018

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso de apelación nº 4330 del año 2016 pendiente de resolución en esta Sala, interpuesto por

D. Secundino, representado por la Procuradora Dña. Isabel Sanjuan Fernández, y defendido por el Letrado D. Jesús Luis Díaz Cadaveira, contra la sentencia nº 76/2016, de 15 de abril de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pontevedra en los autos de procedimiento ordinario 443/2009. Son partes apeladas el CONCELLO DE TUI, representado por la Procuradora Dña. María del Mar Gutiérrez Marcos;

D. Victorio y DÑA. Marcelina, representados por el Procurador D. Luis R. Valdés Albillo y defendidos por la Letrada Dña. Ana M. Franco Rodríguez; y RESIDENCIAL LOUREIRO S.L., representada por la Procuradora Dña. María Susana Tomás Abal y defendida por el Letrado D. Emilio Pérez Rivero.

Es Ponente el Magistrado D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Pontevedra dictó la sentencia 76/2016 de

15.04.2016 por la que se acuerda:

  1. Declarar la inadmisibilidad parcial del recurso contencioso-administrativo seguido ante este Juzgado como proceso ordinario 443/09 en lo relativo a las pretensiones a), b), c) y f) del suplico del escrito inicial de demanda por entenderlas aquejas de desviación procesal.

  2. Proceder a una declaración de reconocimiento, también parcial, de pretensiones de la parte actora, originada con los cuatro acuerdos de incoación de sendos expedientes de restitución de la legalidad urbanística adoptados por el Concello (Decreto de 08.01.2014, nº de referencia 4.445-2013) que habría dado respuesta en vía administrativa a la pretensión d) del suplico de la demanda.

  3. Desestimar el recurso contencioso ampliado, formulado por la parte actora por escrito de 25.09.12 contra la licencia para "modif‌icado de proxecto básico e de execución para vivenda unifamiliar", sita en la Rúa DIRECCION000 nº NUM000 parcela NUM001 otorgada al codemandado mediante acuerdo de la Juna de Gobierno Local de 06.05.2011 y la licencia de primera ocupación de dicha vivienda otorgada mediante acuerdo de 12.07.2008.

  4. Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo inicial interpuesto en lo relativo a la pretensión contenida en la letra e) del suplico de la demanda con condena expresa a cargo del Concello a tramitar hasta su f‌in los expedientes de reposición de la legalidad urbanística incoados con motivo de la ejecución, fuera de las previsiones de las licencias concedidas, de determinadas obras de construcción en las f‌incas de referencia; debiendo alcanzar, a tal f‌in, en el plazo máximo de TRES MESES una resolución def‌initiva (en los términos del artículo 209.3 LOUGA) por la que declare si las obras son o no legalizables y en qué medida lo son. En el caso de que no lo sean procederá ordenar su demolición a sus promotores; en el caso de que sí, procederá requerirles para que presenten proyecto de legalización en los términos que se informen por los técnicos municipales.

Todo ello sin condena en costas.

SEGUNDO

La representación de D. Secundino interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se dicte sentencia que acuerde dejar sin efecto la de primera instancia y la sustituya por otra que:

  1. Declare la nulidad de pleno derecho de la licencia urbanística de segregación de f‌inca de 18 de julio de 2006 o subsidiariamente su anulación por no ser conforme a derecho; especialmente en lo que concierne a la parcela NUM001 .

  2. Declare la nulidad de las tres licencias de edif‌icación de 13 de febrero de 2007 concedidas en los expedientes R.E. nº NUM002, R.E. nº NUM003, R.E. nº NUM004, o subsidiariamente su anulación por ser conformes a derecho.

  3. Declare que tanto los actos de parcelación como de edif‌icación llevados a efecto en las parcelas litigiosas no son conformes a derecho resultando ilegalizables, procediendo la restitución de la f‌inca E a su estado anterior, esto es, restituyendo el camino de paso a sus originales dimensión y trazado y la demolición de lo edif‌icado en exceso en la totalidad de las parcelas, y específ‌icamente en la vivienda E, que no guarda el retranqueo mínimo a colindantes de 4 metros.

  4. Condenar al Ayuntamiento a reponer la legalidad, procediendo la demolición de todo lo edif‌icado en exceso

    en las tres parcelas.

  5. Declarar que los actos de parcelación y edif‌icación realizados sin atenerse a las licencias y vulnerando el ordenamiento urbanístico son ilegalizables y constitutivos de varias infracciones graves, por exceder en altura máxima, número de plantas y edif‌icabilidad los máximos permitidos, acordando las sanciones que procedan para los propietarios del terreno, empresa constructora, proyectista y al arquitecto municipal y aparejador que informaron positivamente.

  6. Condenar al Concello de Tui al pago de las costas de ambas instancias.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado a las demás partes.

La representación procesal de D. Victorio y DÑA. Marcelina, formalizó la oposición al recurso de apelación, solicitando su desestimación, con imposición de costas al recurrente.

La representación procesal de RESIDENCIAL LOUREIRO S.L. presentó escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando que se dicte sentencia por la que se conf‌irme la sentencia recurrida, desestimando el recurso de apelación e imponiendo las costas procesales de esta instancia a la apelante.

La representación procesal del CONCELLO DE TUI presentó escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación y se conf‌irme la sentencia apelada, imponiendo las costas procesales de esta instancia a la apelante.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron todas las partes, mediante providencia quedaron las actuaciones pendientes de deliberación, votación y fallo; y para tal efecto, mediante providencia ulterior, se señaló para votación y fallo el día 4 de octubre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en apelación.

PRIMERO

Sobre la sentencia apelada.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Pontevedra de 15 de abril de 2016 acuerda:

  1. Declarar la inadmisibilidad parcial del recurso contencioso-administrativo seguido ante este Juzgado como proceso ordinario 443/09 en lo relativo a las pretensiones a), b), c) y f) del suplico del escrito inicial de demanda por entenderlas aquejas de desviación procesal.

  2. Proceder a una declaración de reconocimiento, también parcial, de pretensiones de la parte actora, originada con los cuatro acuerdos de incoación de sendos expedientes de restitución de la legalidad urbanística adoptados por el Concello (Decreto de 08.01.2014, nº de referencia 4.445-2013) que habría dado respuesta en vía administrativa a la pretensión d) del suplico de la demanda.

  3. Desestimar el recurso contencioso ampliado, formulado por la parte actora por escrito de 25.09.12 contra la licencia para "modif‌icado de proxecto básico e de execución para vivenda unifamiliar", sita en la DIRECCION000 nº NUM000 parcela NUM001 otorgada al codemandado mediante acuerdo de la Juna de Gobierno Local de 06.05.2011 y la licencia de primera ocupación de dicha vivienda otorgada mediante acuerdo de 12.07.2008.

  4. Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo inicial interpuesto en lo relativo a la pretensión contenida en la letra e) del suplico de la demanda con condena expresa a cargo del Concello a tramitar hasta su f‌in los expedientes de reposición de la legalidad urbanística incoados con motivo de la ejecución, fuera de las previsiones de las licencias concedidas, de determinadas obras de construcción en las f‌incas de referencia; debiendo alcanzar, a tal f‌in, en el plazo máximo de TRES MESES una resolución def‌initiva (en los términos del artículo 209.3 LOUGA) por la que declare si las obras son o no legalizables y en qué medida lo son. En el caso de que no lo sean procederá ordenar su demolición a sus promotores; en el caso de que sí, procederá requerirles para que presenten proyecto de legalización en los términos que se informen por los técnicos municipales.

SEGUNDO

Sobre los dos primeros motivos del recurso de apelación. Impugnación de la declaración de inadmisibilidad parcial por desviación procesal.

La parte apelante sostiene, de acuerdo con el auto de esta Sala de 25.04.2011, que resulta capital despejar las dudas que pudieran existir sobre el exacto alcance de las peticiones deducidas en vía administrativa y resolver si cabe considerar o no concurrente una impugnación de licencia. Para ello transcribe los escritos de denuncia presentados en vía administrativa, de fecha 22 de enero de 2009 y de 4 de mayo de 2009 y concluye af‌irmando que interpuso recurso contencioso-administrativo contra el silencio o inactividad del Ayuntamiento ante estas denuncias. Así como que la parte actora solo conoció el contenido de las licencias de edif‌icación y la existencia de la parcelación después de interpuesto el recurso contencioso-administrativo e incluso después de solicitar dos veces que se completara el expediente administrativo.

Las pretensiones de la demanda que la sentencia declara inadmisibles por...

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