STSJ Cataluña 762/2018, 11 de Octubre de 2018

PonenteMONTSERRAT FIGUERA LLUCH
ECLIES:TSJCAT:2018:8816
Número de Recurso608/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución762/2018
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 608/2015

Partes: Lorenza

C/ T.E.A.R. Y DEPARTAMENT D'ECONOMIA I CONEIXEMENT

S E N T E N C I A N º 762

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a once de octubre de dos mil dieciocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 608/2015, interpuesto por Lorenza, representada por el Procurador de los Tribunales JAVIER MUNDET SALAVERRIA y asistida de Letrado, contra el T.E.A.R., representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO, y contra el DEPARTAMENT D'ECONOMIA I CONEIXEMENT, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Montserrat Figuera Lluch, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 14-5-15 que desestima la reclamación económico administrativa nº NUM000 interpuesta contra acuerdo del Separtament D'Economia i Finances por el concepto del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Liquidación nº NUM001 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Finalmente se declararon conclusos los autos y se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 11-10-2018.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Doña Lorenza formula el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 14 de mayo de 2015 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Catalunya que desestima la reclamación nº NUM000 contra acuerdo CA Catalunya Dpt. De Economia i Finances por el concepto de impuesto sobre sucesiones y donacions. Liquidación NUM001 . Cuantía 10759,78€.

SEGUNDO

Las cuestiones que se plantean en el presente recurso han sido resueltas por esta sala de lo contencioso administrativo en sentencias de 8 de febrero de 2018, 31 de mayo de 2018 y 19 de julio de 2018. En efecto y trayendo a colación la sentencia del Tribunal supremo de 31 de marzo de 2004 (rec 15/2003 );f rente a la tesis romanista del Código Civil, de que, según los artículos 989, 991 y 1006, no existe transmisión hereditaria hasta la aceptación de la herencia, el criterio seguido por las normas f‌iscales es (optando por el sistema germánico previsto en los artículos 440, 647 y 661 del CC ) el de que la transmisión se produce por el mero hecho del fallecimiento del causante (queriéndose, así, incentivar la presentación de documentos relativos a la herencia, aunque todavía no se hubiera decidido, con la aceptación o no de la misma, si se va a ser o no, def‌initivamente, heredero), tal como ha quedado ref‌lejado en el artículo 24.1 de la Ley 29/1987 ("En lasadquisiciones por causa de muerte..., el impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante...").

Tal declaración legal impide al RD 1629/1991, Reglamento ejecutivo de la Ley, establecer, en principio, otro momento distinto de devengo.

Y, en esea línea, su artículo 10.2, relativo al hecho imponible, dispone que ...

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