STSJ La Rioja 285/2018, 10 de Octubre de 2018

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2018:461
Número de Recurso253/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución285/2018
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00285/2018

Rec. Procedimiento Ordinario nº: 253/2017

Equipo/usuario: ROS

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

N.I.G: 26089 33 3 2017 0000333

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000253 /2017

Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO

De D./ña. AYUNTAMIENTO DE GRAVALOS

ABOGADO ADOLFO ALONSO DE LEONARDO-CONDE

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y MEDIO AMBIENTE

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 285/2018

En la ciudad de Logroño a 10 de octubre de 2018

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre SUBVENCIONES, a instancia del AYUNTAMIENTO DE GRAVALOS, representado por la Proc. Sra. Zueco Cidraque y defendida por letrado, siendo demandada la

COMUNIDAD AUTO NO MA DE LA RIOJA, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución nº 956 de 25 de julio de 2017, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 26 de enero de 2017, dictada por el Director General de Desarrollo Rural, en uso de facultades delegadas, por la que se acuerda anular la subvención concedida al Ayuntamiento de Grávalos por un importe de 10.162'62 euros, así como contra esta última.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se conf‌irió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verif‌icó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 10 de octubre de 2018, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo recurso contra la resolución nº 956 de 25 de julio de 2017, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 26 de enero de 2017, dictada por el Director General de Desarrollo Rural, en uso de facultades delegadas, por la que se acuerda anular la subvención concedida al Ayuntamiento de Grávalos por un importe de 10.162'62 euros, así como contra esta última.

La parte actora, Ayuntamiento de Grávalos, pretende, en el presente recurso contencioso-administrativo, que se anulen las resoluciones administrativas impugnadas y se condene a la Administración demandada a pagarle

10.162'62 euros, o, subsidiariamente, 8.130'10 euros, en cualquiera de ambos casos, con los intereses de demora previstos en el artículo 38.2 de la LGS, generados por dichos importes desde el 26 de enero de 2017 hasta la fecha en que la Administración demandada ordene el pago de los mismos.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: I- el Ayuntamiento de Grávalos ha cumplido con lo que, en materia de justif‌icación de pagos, exige el artículo 10 de la Orden 18/2015, conforme al que había que proceder al pago de las obras antes del día 15 de septiembre de 2016, pues la acreditación de la efectividad del pago se efectúa mediante títulos bancarios, como es el caso del cheque, habiendo sido entregados el día 14 de septiembre de 2016 los cheques que, posteriormente, se presentaron al cobro, por tanto, dentro del plazo exigido por el acuerdo tercero de la resolución de concesión de la subvención. II- Subsidiariamente: 1- el Ayuntamiento de Grávalos ha pagado antes del 15 de septiembre de 2016 de conformidad con la normativa específ‌ica que regula la ejecución de los pagos de las Administraciones Locales. 2- No es imputable al Ayuntamiento de Grávalos la demora de unos terceros en proceder a hacer efectivo el cheque que les fue entregado el día 14 de septiembre de 2016. 3- Vulneración del principio de proporcionalidad. III- Infracción del artículo 18.5 de la Orden 18/2015, en cuanto el incumplimiento de la obligación de efectuar el pago de las obras subvencionadas dentro del plazo previsto en la resolución de concesión, que no existe en el presente supuesto, no se prevé, en la Orden citada, como causa de la pérdida total de la subvención, de forma que solo podría conllevar su revocación en un 20% y nunca en el 100%. IVLa estimación del recurso ha de conllevar el pago del 100% de la subvención, subsidiariamente del 80%, más los intereses de demora previstos en el artículo 38.2 de la LGS, generados desde la fecha que debió haber ordenado el pago en vez de evocar la subvención (26 de enero de 2017), hasta la fecha en que la Administración demandada ordene el pago de estos importes.

La representación en juicio de la Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo, por ser los actos administrativos conformes a derecho, pues, si bien no se discute que las obras subvencionadas se han ejecutado de conformidad con el proyecto y dentro de plazo hábil, el pago de los emolumentos relacionados con la subvención concedida no se ha ejecutado dentro del plazo previsto en las bases de la convocatoria de la ayuda, 15 de septiembre de 2016, pues los cheques que materializaban el pago a las empresas que intervinieron en la ejecución de la actuación subvencionada se cargaron a la cuenta del Ayuntamiento el 8 de noviembre de 2016, fecha en la que debe considerarse efectuado el pago efectivo, sin que pueda considerarse vulnerado el principio de proporcionalidad, pues no puede considerarse que hubiera un ligero incumplimiento del plazo de justif‌icación.

SEGUNDO

Como se ha dicho, el recurso contencioso-administrativo se interpone contra una resolución administrativa por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente otra resolución, por la que se acuerda anular una subvención concedida al Ayuntamiento de Grávalos por un importe de 10.162'62 euros

La resolución administrativa originaria acuerda anular la subvención concedida al Ayuntamiento recurrente, solicitada para la acción "Creación de un punto de agua para tratamiento de f‌itosanitarios", por considerar que el pago efectivo de la inversión se efectuó el día 8 de noviembre de 2016, cuando la resolución de concesión de la ayuda, de fecha 1 de julio de 2015, estableció el plazo para la realización y justif‌icación de las inversiones hasta el 15 de septiembre de 2016.

La resolución que resuelve, desestimándolo, el recurso de reposición señala: I) la emisión de los cheques por el Ayuntamiento fue una decisión propia de éste, pues las facturas emitidas establecían, como observación, el pago mediante transferencia bancaria, por lo que no puede pretender trasladar la responsabilidad de su cobro a terceros, que además habían solicitado un medio de pago distinto en plazo. II) Los cheques emitidos no han respetado el artículo 135 de la Ley Cambiaria y del Cheque, conforme al cual deben ser presentados a su pago en un plazo de 15 días. III) Los cheques emitidos no son cheques bancarios, por lo que no puede aplicarse el artículo 35 del RD 939/2005 (Reglamento General de Recaudación). IV) El cobro de los cheques emitidos tuvo lugar con fecha 8 de noviembre de 2016, momento en el que las cantidades ingresaron en el patrimonio de los acreedores y es la fecha que debe considerarse como de pago. V) No existe vulneración del principio de proporcionalidad ya que, si bien las obras se ejecutaron en su totalidad dentro del plazo establecido, los pagos, tanto por honorarios técnicos como por ejecución de las obras, se efectuaron en su totalidad fuera de plazo.

Son antecedentes que evidencia el examen del expediente administrativo y que resultan de interés para la resolución del asunto: I- con fecha 28 de enero de 2016, el Ayuntamiento de Grávalos presentó solicitud de subvención, al amparo de la Orden 18/2015, de 8 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal, para la "Creación de un punto de agua para tratamiento de f‌itosanitarios", con una inversión de 15.665'20 euros. II- Con fecha 1 de julio de 2016, el Director General de Desarrollo Rural, en uso de facultades delegadas, resuelve conceder la subvención, por un importe de 10.162'62 euros. En el resuelve tercero de la resolución se dice: La ejecución de la inversión proyectada, así como la comunicación de f‌inalización y justif‌icación del gasto, deberán realizarse antes del 15 de septiembre de 2016, en los expedientes imputados al 2016. III-...

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