STSJ País Vasco 294/2018, 10 de Octubre de 2018

PonentePAULA PLATAS GARCIA
ECLIES:TSJPV:2018:3455
Número de Recurso281/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución294/2018
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 281/2018

SENTENCIA NUMERO 294/2018

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DÑA. PAULA PLATAS GARCÍA

En la Villa de Bilbao, a diez de octubre de dos mil dieciocho.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 7 de febrero de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz en el recurso contencioso-administrativo número 687/2017, en el que se impugna la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Álava por la que se acuerda imponer sanción de expulsión del territorio nacional. Expte. NUM000 .

Son parte:

- APELANTE : Don Pedro Francisco, representado por el Procurador Don CARLOS SALGADO NUÑEZ y dirigido por el Letrado Don IKER URBINA FERNÁNDEZ.

- APELADO : La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ÁLAVA), representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PAULA PLATAS GARCÍA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por Don Pedro Francisco recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la otra parte para que en el plazo de quince días pudiera formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 27 de septiembre de 2018, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

I

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la Sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz, dictada en el procedimiento abreviado número 687/2017, Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada don Iker Urbina actuando en nombre y representación de don Pedro Francisco contra la Resolución de fecha 18 de mayo de 2017, dictada por la Subdelegación de Gobierno de Álava, por la que se acuerda imponer al recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional, como responsable de la infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, con prohibición de entrada al territorio español por espacio de dos años, declarándola ajustada a derecho. Procede imponer las costas procesales a la parte demandante con la limitación de 300 euros".

La Sentencia apelada desestima el recurso razonando que la sanción de expulsión es proporcionada ya que la resolución impugnada recoge unos elementos negativos suf‌icientes como para justif‌icar la expulsión como sanción. Así, señala que el sancionado no cuenta con autorización para su permanencia en España, ignorándose por dónde y cuándo entró en España, aportando una mera copia de su pasaporte, sin que le conste efectuada ninguna solicitud tendente a regular su situación administrativa. Añade, por otra parte que, las alegaciones del recurrente relativas a su tiempo de estancia en España, no acreditan el arraigo social ni laboral, residiendo únicamente en España desde hace dos años, sin acreditar arraigo social, familiar ni laboral alguno, no resultando relevantes en este caso al no encontrarse en el ámbito de las excepciones previstas en los artículos 5 y 6 de la Directiva 2008/115 del Parlamento Europeo y del Consejo . Considera el Juzgador de instancia aplicable la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 23 de abril de 2015 (Asunto C-38/14 ), en relación con la Directiva 2008/115/CE del Parlamento y del Consejo, siendo procedente la expulsión decretada.

SEGUNDO

La parte apelante sostiene la revocación de la sentencia alegando en síntesis lo siguiente:

  1. - Vulneración del principio de proporcionalidad toda vez que, la legislación interna, desde el punto de vista de las excepciones de expulsión resulta más benef‌iciosa, previendo frente a la expulsión, como medida preferente la multa, por lo que, al no haber sido transpuesta al ordenamiento interno la Directiva 2008/115, se impone la aplicación de la normativa interna. Así, considera que existen otros pronunciamientos distintos de Tribunales Superiores de Justicia, que consideran correcto el planteamiento de la imposición de multa como sistema alternativo a la expulsión ante una situación de irregularidad, concretamente la Sentencia nº 732/2017, de 31 de octubre, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

  2. - Interpretación errónea de los artículos 53, 55 y 57 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, entendiendo la parte apelante que la Sentencia recurrida establece la existencia de una serie de elementos negativos que considera suf‌icientes para justif‌icar la expulsión, respecto de los que discrepa en los siguientes términos:

  1. Respecto de la circunstancia negativa de encontrarse indocumentado, reconoce dicha parte que si bien el apelante no llevaba pasaporte encima en el momento de la detención, facilitó un permiso de residencia caducado que permitía su identif‌icación.

  2. Respecto de ignorarse por dónde entró en España, alega que no es un motivo lo suf‌icientemente grave como para expulsar a una persona.

  3. Respecto de haber incumplido la obligación de salida del territorio nacional consecuencia de la extinción de la autorización temporal de residencia, no puede considerarse aspecto negativo el hecho de que el recurrente en apelación siga viviendo en Vitoria-Gasteiz, formándose académicamente para buscar una salida laboral y profesional y, tratar de vivir con dignidad.

TERCERO

El Abogado del Estado se opone al recurso de apelación dando por reproducidos por razonamientos de la Sentencia apelada.

CUARTO

En el primer motivo de apelación se alega vulneración del principio de proporcionalidad toda vez que, la legislación interna, desde el punto de vista de las excepciones de expulsión resulta más benef‌iciosa, previendo frente a la expulsión, como medida preferente la multa, por lo que, al no haber sido transpuesta al ordenamiento interno la Directiva 2008/115, se impone la aplicación de la normativa interna.

Para dar adecuada respuesta a dicho alegato ha de tenerse en cuenta que el Tribunal Supremo, en Autos de 13 de octubre de 2016 (rec. 2958/2017 ) y 16 de febrero de 2018 (rec. 6577/2017) aprecian la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la cuestión, por la existencia de criterios contradictorios y porque es posible que la jurisprudencia anterior (en la que se establecía que la regla era la multa), esté afectada por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015, señalando como cuestión de interés casacional la siguiente: "Determinar si la expulsión del territorio español es la sanción preferente a imponer a los extranjeros que hayan incurrido en las conductas tipif‌icadas como graves en el apartado a) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, o si, por el contrario, la sanción principal para dichas conductas es la multa, siempre que no concurran circunstancias agravantes adicionales que justif‌iquen la sustitución de la multa por la expulsión del territorio nacional".

La cuestión litigiosa que se suscita ha sido abordada por la Sentencia del Tribunal Supremo, nº 980/2018, de 12 junio de 2018 (rec. 2958/2017 ) que establece lo siguiente: "

TERCERO

Planteado en estos términos el recurso de casación, procede, de conformidad con lo establecido en el art. 93.1 de la Ley jurisdiccional, iniciar su resolución, atendiendo ala cuestión que, según se recoge en el auto de admisión,precisa ser esclarecida, consistente en "determinar si la expulsión del territorio español es la única sanción que cabe imponer a los extranjeros cuando hayan incurrido en las conductas tipif‌icadas como graves en el apartado a) delartículo

53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, o si, por el contrario, la sanción preferente para dichas conductas es la multa, siempre que no concurran circunstancias agravantes adicionales que justif‌iquen la sustitución de la multa por la expulsión del territorio nacional".

Su resolución, como se desprende del planteamiento de las partes, vendrá determinado por el alcance que haya de darse a la sentencia del TJUE de 23 de abril de 2015, a efectos de la determinación de las normas aplicables y la interpretación de las mismas.

Pues bien, la citada sentencia responde al planteamiento de cuestión prejudicial por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en estos términos:

"A la luz de los principios de cooperación leal y de efecto útil de las Directivas, ¿los artículos 4.2, 4.3 y 6.1 de laDirectiva 2008/115deben ser interpretados en el sentido de que se oponen a una normativa, como la nacional controvertida en el litigio principal y la jurisprudencia que la interpreta, que permite sancionar la situación irregular de un extranjero exclusivamente con una sanción económica que, además, resulta incompatible con la sanción de expulsión?".

Del propio planteamiento de la cuestión resulta ya una primera consideración: que en ningún momento se...

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