STSJ Aragón 476/2018, 9 de Octubre de 2018

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2018:1432
Número de Recurso208/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución476/2018
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

SECCION TERCERA DE REFUERZO

S E N T E N C I A Nº 000476/2018

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

MAGISTRADOS:

D.JAVIER SEOANE PRADO

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

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En Zaragoza, a 09 de octubre del 2018.

En nombre de S.M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 208/17 seguido entre las partes demandantes Dª Remedios, D. Luis María en nombre propio y de su hija Dª Salome representados por la Procuradora Dª. Laura Sánchez Tenias y dirigidas por el Letrado D.Guillermo Ros Pelegay y la demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y como parte codemandada la entidad ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Dª. Patricia Peiré Blasco y dirigida por el Letrado D.Eduardo Asensi Pallares. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y tiene por objeto desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por los demandantes contra el Gobierno de Aragón, a ser indemnizados por los daños y perjuicios sufridos derivados de la defectuosa asistencia sanitaria, y como

consecuencia el fallecimiento de Dª Zaida .

La cuantía del procedimiento ha quedado f‌ijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª. Laura Sánchez Tenias, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta Sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal el día 1 de septiembre de 2017.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos:

A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJ DE ARAGÓN SUPLICO que, habiendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlos y, teniendo por evacuado, en tiempo y forma, el trámite conferido para formalización de la demanda, con devolución del expediente, y disponga la sustanciación del recurso, tras los trámites pertinentes, a f‌in de que en su día, sea dictada Sentencia, por la que se reconozca y declare:

Estimar la demanda formulada en impugnación de la desestimación presunta de la reclamación patrimonial formulada contra la Consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón, declarando su anulación.

Se reconozca que DOÑA Remedios, DOÑA Salome, y, subsidiariamente a DON Luis María, tienen derecho a ser indemnizados en los daños y perjuicios sufridos derivados de la defectuosa asistencia sanitaria partiendo de lo indicado en el hecho sexto del presente escrito, estableciéndose las bases para la determinación de la cuantía indemnizatoria a la que se condena a la citada Administración, cuya def‌initiva concreción quedará diferida al período de ejecución de sentencia en concepto de principal.

Condenar a la Administración demandada y a su aseguradora ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, al pago solidario de dicha suma, con sus intereses legales desde la reclamación administrativa, y a la citada compañía aseguradora al del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros .

Se condene en costas a la Administración Pública demandada.>>

(...)

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuyo nombre y representación interviene el Letrado de los Servicios Jurídicos Sr.D. Jorge Ortillés Buitrón, que presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente:

A LA SALA SUPLICO, que admitiéndosete escrito presentado telemáticamente, tenga por contestada la demanda en forma y plazo, y en su día dicte Sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo nº 00208/2017-1, declarando la conformidad a Derecho del acto impugnado.>>

CUARTO

Asimismo, se dio traslado a la parte codemandada ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, en cuyo nombre y representación la Procuradora Dª Patricia Peiré Blasco, presentó escrito cuyo suplico es el siguiente:

SUPLICO A LA SALA, que teniendo por presentado el presente escrito en tiempo y forma, con sus documentos, se sirva admitirlos y, en su virtud, tenga por contestada la demanda que se deduce en el presente procedimiento y, previos los trámites oportunos, el pleito sea declarado concluso y se dicte sentencia por la que se desestime el recurso por no concurrir los requisitos de responsabilidad patrimonial, con expresa condena en costas a la parte actora.>>

QUINTO

Con fecha 14 de marzo de 2018 se dictó Auto por el que se acordó, entre otros extremos, inadmitir la prueba testif‌ical propuesta por la parte actora e inadmitir la prueba pericial, teniéndola por aportada sin estimar necesaria su ratif‌icación.

La parte actora interpuso el 26 de marzo recurso de reposición contra dicho Auto, solicitando la admisión de las pruebas referidas. En Auto de fecha 14 de mayo del 2018 la Sala acordó desestimar el recurso interpuesto contra el mismo.

SEXTO

Por resolución de día 5 de septiembre de 2017 fue designado ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Jesús María Arias Juana, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 27 de septiembre de 2018 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS, f‌ijándose para votación y fallo el día 3 de octubre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Objeto del recurso y pretensiones procesales de las partes.

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación, por silencio administrativo negativo, de la reclamación formulada por la representación de Doña Remedios, Don Luis María y en representación de la menor Doña Salome, frente a la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón,

por los perjuicios ocasionados por la def‌iciente atención médica a Doña Zaida, que determinó el fallecimiento de esta, en circunstancias 2que se referirán pormenorizadamente más adelante.

En fecha 2 de septiembre de 2016 se presentó reclamación por responsabilidad patrimonial de la administración; la reclamación fue admitida a trámite y se abrió expediente administrativo, en el que se practicaron actuaciones en esclarecimiento de los hechos hasta que, tras ser aportado informe de la inspección médica, el procedimiento quedó sin decisión expresa.

Los demandantes articulan sus pretensiones fundadas en lo dispuesto en los arts. 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atribuyendo a la administración sanitaria -en este caso, a la actuación de los servicios médicos en el Hospital de DIRECCION000 - la infracción de la lex artis y la pérdida de oportunidad en el tratamiento médico. Finalmente deducen sus peticiones en los términos expresados en el suplico de la demanda, que se ha transcrito en los antecedentes de esta sentencia.

El letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón y la representación de la aseguradora Zurich se oponen a la demanda, niegan la responsabilidad patrimonial de la administración e interesan la desestimación de las pretensiones deducidas de contrario. Subsidiariamente, la administración considera que podría tratarse de un caso de pérdida de oportunidad, y que en este caso la indemnización no debería superar la cantidad de 30.000 euros. Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, considera que en su caso habría que aplicar la doctrina de la pérdida de oportunidad, siendo procedente una indemnización de 54.423,25 y 4.535,27 euros, sin que haya lugar al pago de los intereses pretendidos.

SEGUNDO

- Consideraciones sobre la responsabilidad patrimonial de la administración en el ámbito de la asistencia sanitaria.

La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas dimana del mandato constitucional establecido en el art. 106 de la Constitución española, conforme al cual " Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos"; y legalmente de lo prevenido en el art. 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aplicable en atención a la fecha de los hechos y de la reclamación.

La jurisprudencia recaída en aplicación de esta norma legal considera la responsabilidad como objetiva, siempre que se produzca causalmente un daño que el particular no tenga la obligación legal de soportar; aunque la sentencia de la Sala 3ª, sec. 6ª, de 13-10-2015, recuerda que el carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial viene siendo modulado por una reiterada jurisprudencia que rechaza que la mera titularidad del servicio determine la responsabilidad de la Administración respecto de cualquier...

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