STSJ Cataluña 736/2018, 5 de Octubre de 2018

PonenteVIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
ECLIES:TSJCAT:2018:8755
Número de Recurso329/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución736/2018
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 329/2017

Partes: Araceli

C/ TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. DIRECCIO PROVINCIAL DE BARCELONA

S E N T E N C I A N º 736

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Doña Montserrat Figuera Lluch

Doña Virginia de Francisco Ramos

En la ciudad de Barcelona, a cinco de octubre de dos mil dieciocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 329/2017, interpuesto por Araceli, representada por el Procurador de los Tribunales JOSE ANTONIO LOPEZ JURADO GONZALEZ y asistida de Letrado, contra la TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. DIRECCIO PROVINCIAL DE BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA TESOERERIA.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Virginia de Francisco Ramos, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 19-11-15, que desestima el recurso de alzada contra la resolución de fecha 1-10-15 en que acuerde anular los períodos de alta y baja en el Régimen General de la Seguridad Social. Expte. NUM000 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verif‌icada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, f‌inamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 25-9-2018.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Araceli se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la TGSS de fecha 10/2/2016 que conf‌irma la de 14/10/2015 y su complementaria de 25/11/2015, resoluciones ambas por las que se anula los periodos de alta y baja en el RGSS de la recurrente en las empresas MOVICAL SL, TAYLOR WIMPEY DEVELOPMENT LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, DAEDO SL, RUEDAS BERTOLIN MARIA LUISA y VIVI FILM SL.

SEGUNDO

Como es de ver en las actuaciones, la TGSS recibe comunicación de la Of‌icina de Extranjería en virtud de la cual se le hace saber que la Subdelegación de Gobierno de Barcelona mediante resolución de fecha 19/11/2014 acuerda extinguir el permiso de residencia inicial, las autorizaciones de residencia temporal, primera y segunda renovación, y la autorización de larga duración de la recurrente. El motivo de ello se fundamenta en la existencia de error en ciertos datos (nombre de la madre y lugar de nacimiento de la recurrente) que conllevan la inexactitud grave de la documentación presentada para la concesión del permiso de residencia inicial y, en consecuencia, supone la extincion del mismo ( art. 162.2 c) del RD 557/2011 de 20 de abril), de la autorización de residencia temporal, primera y segunda renovación, por haber desaparecido las circunstancias que sirvieron de base para su concesión ( art. 162.2 b) del RD 557/2011) y de la autorización de larga duración por haberla obtenido de manera fraudulenta ( art. 166.1 a) del RD 557/2011). Contra dicha resolución no consta que se interpusiera recurso alguno.

Como consecuencia de dicha comunicación, la TGSS mediante resolución de fecha 14/10/2015 anula los periodos de alta y baja en el RGSS de la recurrente en las empresas que seguidamente se relacionan por no tener el preceptivo permiso de trabajo en el tiempo de prestacion de servicio en las mismas:

-MOVICAL SL desde el 14/6/2011 al 23/6/2011

-TAYLOR WIMPEY DEVELOPMENT LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA desde el 27/2/2012 al 30/3/2013

-DAEDO SL desde el 20/9/2013 al 11/10/2013

-RUEDAS BERTOLIN MARIA LUISA desde el 17/11/2014 al 20/11/2014

Asimísmo y mediante resolución complementaria de fecha 25/11/2015, anula el periodo de alta y baja de la recurrente en VIVI FILM SL desde el 12/9/2015 al 12/9/2015 por no tener permiso de...

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