STSJ Cataluña 737/2018, 5 de Octubre de 2018

PonenteVIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
ECLIES:TSJCAT:2018:8756
Número de Recurso114/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución737/2018
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 114/2016

Partes: Emilia, Marino Y Erica

C/ T.E.A.C. Y DEPARTAMENT D'ECONOMIA I CONEIXEMENT

S E N T E N C I A N º 737

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Doña Montserrat Figuera Lluch

Doña Virginia de Francisco Ramos

En la ciudad de Barcelona, a cinco de octubre de dos mil dieciocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 114/2016, interpuesto por Emilia, Marino y Erica, representados por la Procuradora de los Tribunales LAURA CARRION RUBIO y asistidos de Letrado, contra T.E.A.C. representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO, y contra el DEPARTAMENT D'ECONOMIA I CONEIXEMENT, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Virginia de Francisco Ramos, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra 26-7-12, por la que se estiman parcialmente las reclamaciones RG 08/2360/2008, RG 08/2361/2008 y RG 08/2362/2008, interpuestas contra sendos acuerdos liquidatorios, disponiendo la anulación de la resolución impugnada y con f‌irmando las liquidaciones tributarias practicadas..

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Finalmente se declararon conclusos los autos y se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 2-10-2018.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Emilia, Dº Marino Y Dª Erica se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL (TEAC) de fecha 10/12/2015 que estima el recurso de alzada interpuesto por el Director de la ATC contra la resolución dictada por el TEARC de fecha 26/7/2012, anulando la misma y conf‌irmando las liquidaciones tributarias practicadas por el Servicio de Inspección Tributaria de la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

Como es de ver en las actuaciones, mediante escritura pública otorgada en fecha 17/12/2002 se formaliza donación por parte de Dº Pelayo de determinados títulos de la mercantil DURAN & CARRERAS SL a favor de su hijo Marino, de su hija Erica y de su nieta Emilia . El 17/1/2003 los referidos donatarios, como sujetos pasivos del ISD, proceden a presentar las correspondientes autoliquidaciones instando una reducción del 95% de la base imponible de dichas donaciones. El Servicio de Inspección Tributaria acuerda iniciar un procedimiento de inspección al objeto de comprobar la situación tributaria en relación a los hechos. El 28/7/2008 se f‌irma las actas en disconformidad basadas en excluir la reducción instada al no cumplir la sociedad con los requisitos que establece la normativa aplicable. Se notif‌ica a cada donatario el correspondiente acuerdo liquidatorio y contra cada uno de ellos se interpone reclamación económico administrativa ante el TEARC que las acumula y resuelve conjuntamente mediante resolución de fecha 26/7/2012 estimando en parte las reclamaciones, anulando los actos administrativos impugnados y obligando a comprobar de nuevo la procedencia de la bonif‌icación instada. El 26/9/2012 el Director de la ATC interpone contra dicha resolución recurso de alzada ante el TEAC que resuelve por resolución de fecha 10/12/2015 en sentido estimatorio, anulando la resolución del TEARC y conf‌irmando las liquidaciones tributarias practicadas por el Servicio de Inspección Tributaria de la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya.

TERCERO

La controversia se centra en determinar si procede en el presente supuesto la aplicación de la reducción prevista en el art. 20.6 de la Ley 29/87 de 18 de diciembre del ISD. Dicho precepto disponía en la redacción vigente en la fecha de la donación que:

"En los casos de transmisión de participaciones "ínter vivos", en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de...

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