STSJ Andalucía 2757/2018, 4 de Octubre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Número de resolución2757/2018

Recurso nº 2996 / 17 -K- Sentencia nº 2757 /18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmo. Sr. Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a cuatro de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2757 /18

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gumersindo contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Jerez de la Frontera en sus autos nº 154/15; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gumersindo contra, Axa Seguros, Recuperaciones Bahía SL, Tapones Irrellenables SA y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 02/06/17 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO .- La parte actora, D Gumersindo, mayor de edad, nacido el NUM000 /78 y con DNI nº NUM001, venía prestando servicios por cuento y bajo la dependencia de la empresa RECUPERACIONES BAHIA SL desde el 10/07/03, con categoría profesional de Conductor.

SEGUNDO

El día 18/02/14 el actor sufrió un accidente de trabajo calif‌icado de muy grave, cuando prestaba servicios para su empresa, habiéndose desplazado a las instalaciones de la empresa TAPONES IRRELLENABLES SA siguiendo las indicaciones de aquella para recoger una batea, utilizando un camión de transporte.

La empresa TAPONES IRRELLENABLES SA desarrolla su actividad en 2 naves situadas en sendos solares, separados por una vía y el accidente se produce en el interior de uno de esos solares que denominan "parcela" donde se encuentra una de las naves.

TERCERO

Ese mismo día, el actor fue dado de baja por la MUTUA GALLEGA por accidente de trabajo, con la que su empresa tenía cubierto el riesgo de accidente de trabajo. El actor permaneció situación de baja médica hasta el 03/08/14 percibiendo por la prestación de incapacidad temporal en pago delegado la cantidad de 5.056,36 €. La MUTUA GALLEGA certif‌ica que además abono en concepto de hospitales públicos de la Seguridad Social 92.782,53 €, prótesis y desplazamientos 6.473,18 € y gastos de farmacia 744,55 €.

CUARTO

- Tramitado el expediente de incapacidad permanente, el INSS reconoció al actor una gran invalidez por Resolución de 04/09/14. En tal expediente, el EVI determinó el cuadro clínico residual: "lesión medular aguda por estallido vertebral, con secuelas neurológicas graves, parálisis de miembros inferiores, vejiga neurogena € intestino neurógeno"; y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes "para cualquier uso de cintura para abajo, no verticalidad".

El capital coste de esta prestación atendida por la mutua fue de 452.685,84 €.

QUINTO

Además, el actor tiene reconocida por la CONSEJERÍA DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA un grado de discapacidad del 80% con fecha 14/08/14. En el dictamen técnico facultativo se valoraron las siguientes lesiones:

  1. Paraplejía sección medular completa D8 a L2 traumática.

  2. Limitación funcional de columna fractura (secuela) traumática.

  3. Disfunción neurovegetativa sección medular completa D8 a L2 traumática.

SEXTO

La INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL levantó acta de infracción sobre el accidente de trabajo investigado, proponiéndose una sanción de 15.000 €, considerando la única responsable del accidente de trabajo a la empresa TAPONES IRRECUPERABLES SA.

La Inspección de Trabajo en el informe sobre el accidente de trabajo concluyó lo siguiente:

"El trabajador accidentado salió desplazado las instalaciones de la empresa Compañía de Tapones Irrellenables S.A., siguiendo las indicaciones de su empresa para recoger una batea para ello utilizaba un camión de transporte. Le abre la puerta manualmente Nazario de la Compañía de Tapones Irrellenables S.A y aquí entran en contradicción ambos al señalar el accidentado que dicho empleado le indica que cierre la puerta cuando acabe, mientras que el de Compañía de Tapones Irrellenables S.A señala que le dijo que volvería él a cerrarla.

No obstante de acuerdo con lo expuesto por el mismo encargado del almacén Nazario y así se ref‌lejan el propio informe de accidente de su empresa hay que recordar que el trabajador que había ido al principio a descargar la batea y los palets a las instalaciones, Patricio, de Recuperaciones Bahía S.L., "cierra manualmente la puerta del la parcela exterior", esto es, no lo hace un trabajador de Compañía de Tapones Irrellenables S.A, sino que el mismo trabajador que entra las instalaciones es el que cierra la verja cuando se marcha.

Una vez f‌inalizada su actividad de carga de la batea, el trabajador procedió a abandonar las instalaciones de forma que condujo el camión hasta fuera de la parcela exterior, dejó el camión en el carril y volvió dentro de la parcela, para cerrar la verja, el accidente ocurrió cuando estaba cerrando la hoja izquierda de la cancela corredera desde dentro, para ello empujó la puerta con las dos manos por el centro del borde derecho de la puerta, cuando estaba empujando saltó la soldadura de un único tope que tenía la puerta en el extremo superior izquierdo, saliéndose la puerta del eje del raíl de paso, desplomándose sobre el trabajador, provocándole una lesión medular completa a nivel L1...."

Además en el informe de accidente de trabajo se expresa que " se da la circunstancia que existe una cámara cuyo ángulo de visión coincide exactamente con el lugar donde se produjo el accidente, de manera que se puede ver claramente la secuencia del accidente, allí mismo se visiona cómo ocurre."

Asimismo se señala que "se comprueba que la empresa Compañía de Tapones Irrellenables S.A no había realizado Evaluación de Riesgos de la parcela exterior, donde se produjo el accidente, por lo que se requiere en este sentido, enviando la empresa al 11 de marzo de 2014 la evaluación requerida, actualización del puesto de trabajo almacén en cuanto puede acceder a la citada parcela y del equipo de trabajo que se ha considerado

la cancela de entrada la citada nave. Respecto a la cancela, se indica que la evaluación se realizará en cuanto a su uso como equipo motorizado, sin tener en cuenta su uso la actualidad siempre modo manual, ya que el fabricante, a la compra de la puerta, nos facilito manual de instrucciones en que se indique expresamente su uso en manual. Se solicitaba citado fabricante, y, en cuanto nos logra llegar, volveremos a evaluar con el uso exclusivo en manual" .

Tanto la empresa RECUPERACIONES BAHÍA S.L. como la Compañía de TAPONES IRRELLENABLES S.A presentaron a la Inspección de Trabajo sendos informes sobre el accidente de trabajo.

Asimismo el CENTRO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES emitió informe al respecto.

Se dan por reproducidos el informe de inspección, los informes de las dos empresas y el último citado, y que constan en actuaciones.

SÉPTIMO

La empresa RECUPERACIONES BAHÍA S.L. tiene una póliza de responsabilidad civil con la compañía aseguradora ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

OCTAVO

La empresa Compañía de TAPONES IRRELLENABLES S.A tiene una póliza de responsabilidad civil con la compañía aseguradora AXA SEGUROS, que abonó al actor la cantidad de de 300.000 €.

NOVENO

El 30/01/15 se emitió informe de sanidad por el Médico Forense. En dicho informe se recogen, lesiones: traumatismo región dorsolumbar: fractura estallido D12, fractura de ambas apóf‌isis transversas de L1, lesión medular completa tipo A Asia, nivel neurológico.1. paraplejía sección medular completa D8 a L2 traumática. (Dictamen técnico facultativo). En dicho informe se incluyen como tiempo de curación o estabilización nacional de 83 días, un tiempo impedimento con hospitalización de 80 días y un tiempo de impedimento sin hospitalización 3 días. Se alude a las medidas asistenciales practicadas con f‌inalidad curativa: intervención quirúrgica: laminectomía D12, evacuación hematoma epidural, tratamiento médico rehabilitador en Unidad de lesionados medulares. El tratamiento posterior y continuado en rehabilitación ambulatoria, unidad de lesionados medulares, con objeto de autocuidado y prevención de complicaciones (atrof‌ias), sonda intermitente cuatro veces al día.

El informe del médico forense valora las secuelas conforme al baremo de la ley 34/2003: depresión reactiva 8 p; paraplejia D6-D10 80 P; perjuicio estético importante (cicatriz, sonda, silla de ruedas) 30 p; gran invalidez: la paraplejia si una secuela permanente irreversible, incapacite necesita una tercera persona para su autocuidado y autonomía. El grado de limitaciones ese 75% (apoyado el dictamen técnico facultativo de la EVO).

DÉCIMO

La puerta del accidente era de apertura manual, corredera, sobre raíl de retención empotrado en el pavimento, formada por 2 hojas de dimensiones aproximadas de 8 metros de longitud por 2 metros de altura, con un peso aproximado de 300 kilos, y ancladas en sendos pilares de albañilería.

UNDÉCIMO

En el Juzgado Mixto Nº 3 de El Puerto de Santa María se incoaron Diligencias Previas nº 275/2014 por el accidente de trabajo sufrido por el actor y que fueron archivadas por Auto de 10/09/15.

DUODÉCIMO

En fecha 14/05/15 por la Inspección de Trabajo se acordó la caducidad de las...

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