STSJ La Rioja 279/2018, 4 de Octubre de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN ORTIZ LALLANA
ECLIES:TSJLR:2018:611
Número de Recurso295/2017
ProcedimientoDerechos Fundamentales
Número de Resolución279/2018
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO SENTENCIA: 00279/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

001-LOGROÑO

Rec. 295/2017

Equipo/usuario: MCG

Modelo: N11610

MARQUES DE MURRIETA 45-47

N.I.G: 26089 33 3 2017 0000386

Procedimiento: DF DERECHOS FUNDAMENTALES 0000295 /2017

Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO

MINISTERIO FISCAL, LEXBAROS ASESORES S.L.P., LEXBAROS CONCURSALES Y ECONOMISTAS S.L.P.

ABOGADO D. JOSE LUIS VALERO CAPILLA PROCUR. D.JUAN ANTONIO AZNAR UBIETO

Contra AEAT ABOGADO DEL ESTADO

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

Magistrados:

Don Alejandro Valentin Sastre.

Doña Carmen Ortiz Lallana,

SENTENCIA Nº 279 /2018

En la ciudad de Logroño, a 4 de octubre de 2018.

Vistos los autos correspondientes al recurso sustanciado ante esta Sala bajo el n° 295/2017, a instancia de LEXBARROS ASESORES S.L y LEXBARROS CONCURSALES Y ECONOMISTAS S.L.P, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Aznar Ubieto y defendida por el letrado Sr. D. José Luis Valero Capilla, siendo demandada la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (A.E.A.T.), representada y defendida por el Abogado del Estado, el recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona contra la actuación desarrollada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria con fecha 14 de diciembre de 2017, en

ejecución del Auto del Juzgado Contencioso-Administrativo núm 2 de Logroño de fecha 13 de diciembre de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por LEXBARROS ASESORES S.L y LEXBARROS CONCURSALES Y ECONOMISTAS S.L.P,se interpuso el recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona frente a la actuación desarrollada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria con fecha 14 de diciembre de 2017, en ejecución del Auto del Juzgado Contencioso-Administrativo núm 2 de Logroño de fecha 13 de diciembre de 2017 .

Dicha actuación consiste en la entrada en el domicilio de la demandante, sito en c/Duques de Nájera núm 33 bajo, de Logroño.

En el recurso interpuesto se denuncia la infracción, entre otros preceptos, de los arts. 18, 24 y 20.1.d) de la Constitución Española (CE ).

En suplico de la demanda, se solicita la anulación de la actuación inspectora " quedando sin efecto todas las pruebas y documentación obtenidos, asimismo proceda a la destrucción ante la autoridad judicial de la copia de seguridad del servidor, como de todos los archivos copiados".

SEGUNDO

Previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se ha formulado escrito de alegaciones a la demanda por la representación procesal de la Consejería de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de La Rioja, representada y defendida por el letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, solicitando la inadmisión del recurso o la desestimación de la demanda.

CUARTO

Habiéndose denegado la suspensión cautelar solicitada mediante Auto de esta Sala de 7 de marzo de 2018, sin que se produjera por tanto la suspensión solicitada, y habiéndose denegado el recibimiento del pleito a prueba mediante Auto de esta Sala de 26 de marzo de 2018, impugnado mediante recurso de reposición desestimado por Auto de 20 de junio de 2017 (sic) y no habiendo tenido lugar en consecuencia el recibimiento a prueba, por razones de funcionamiento de la Sala se señaló para votación y fallo del recurso el día 19 de septiembre de 2018, en que a tal efecto se reunió la misma.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Carmen Ortiz Lallana,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión objeto de litigio, en el presente recurso, se centra en dilucidar si la entrada en el domicilio sito en c/ Duque se Nájera, núm 33 bajo, por los Servicios de la Inspección de la Agencia estatal de la Administración Tributaria de Logroño, el día 14 de diciembre de 2017 vulneró los derechos fundamentales de la demandante y, más particularmente, como ella misma denuncia, su "obligación de secreto profesional en la abogacía. Tutela judicial efectiva" amparándose en los arts. 18, 20.1.d ) y 24 CE y su derecho a la "inviolabilidad del domicilio", que apoya en el art. 18.2 CE .

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis jurídico de la cuestión controvertida -la vulneración o no de los derechos fundamentales invocados por la recurrente-, deben señalarse algunos antecedentes que resultan relevantes para tal cometido y que se extraen y constan acreditados en los autos y el expediente administrativo.

  1. - Con fecha 27 de noviembre de 2017, el abogado del estado, en nombre y representación de de la Agencia estatal de la administración Tributaria, presentó solicitud de Autorización de entrada en domicilio, entre otros inmuebles, en "calle Duques de Najera n° 33 bajo de Logroño (La Rioja), donde tienen su domicilio f‌iscal las sociedades "MAIS 4 S.L"(NIF B26281477) y su domicilio f‌iscal' y social "LEXBAROS ASESORES S.L." (NIF B26494Í46), "LEXBAROS CONCÚRSALES Y ECONOMISTAS S.L.P."(NIF B26539767) e "INTERNATION LAWYERS FIRM INFOLEGALIA S.L" (NJF B26463364).

  2. - Dicha solicitud se resolvió mediante el Auto nº 80/2017, de 13 de diciembre de 2017, del juzgado de lo Contencioso administrativo núm de Logroño, cuya parte dispositiva, en lo que aquí interesa, es del siguiente tenor literal

    Se acuerda la autorización de entrada en los siguientes domicilios:

    Autorización de entrada en domicilio, en los siguientes inmuebles:

    ( ...)

    -calle Duques de Najera n ° 33 bajo de Logroño (La Rioja), donde tienen su domicilio f‌iscal las sociedades "MAIS

    4 S.L" (NIF B26281477)

    ( ...)

    La autorización se extiende tanto a la entrada a los inmuebles como al registro de sus instalaciones y dependencias, sean comerciales o administrativas, a f‌in de proceder al examen y/o incautación de la información relevante desde el punto de vista f‌iscal en relación a los tributos y ejercicios que más arriba se han concretado, y con respecto a las mercantiles CONSTRUCCIONES JOSÉ MARTÍN, CHISAR Y MAIS 4 SL sea cual sea el formato en que se hallen, en papel o informático, soporte o equipo electrónico f‌ijo o móvil, incluidos correos electrónicos, enviados o recibidos; acceso a las copias de seguridad de los soportes informáticos; acceso a los registros y soportes en papel de la operativa de las empresas.

    En el hipotético caso de que existiera caja fuerte en los locales, la autorización de registro se extiende a la misma, previo precinto cautelar y con citación del interesado al acto de apertura de la caja o cajas. Se autoriza la apertura de armarios o cajones cerrados con llave o sellados.

    Dicha entrada e inspección se llevará a cabo durante el día 14 de DICIEMBRE de, 2017, pudiéndose prolongar, si las actuaciones inspectoras lo requieren, durante el dia 15 del mismo mes y año, en horas diurnas, desde las 9.30 hasta las 21 horas.

    ( ...)."

  3. - En su Fundamento de Derecho Segundo, el citado auto 80/2017 deniega la entrada en el domicilio de la parte demandante porque " no parece, a criterio de esta Magistrada justif‌icada la entrada en el domicilio de las mercantiles LEXBAROS ASESORES SLP Y, LEXBAROS concúrsales y economistas . Estas mercantiles han actuado de presentadoras materiales de determinada documentación, sin que este hecho justif‌ique la limitación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, y respecto de las mismas tampoco se ha realizado una actividad previa de comprobación, en la que el obligado tributario hay podido justif‌icar los requerimientos de la administración" .

  4. - En la fecha señalada a tal efecto, el día 14 de diciembre de 2017, la Inspección de Tributos se personó en C/ Duques de Nájera, 33 Bajo, donde se encuentra ubicado el domicilio f‌iscal de MAIS 4 SL y asimismo el de la demandante y, según consta en la Diligencia de la Inspección de Tributos, ésta fue atendida por "D. Cirilo, NIF NUM000 16G, en calidad de responsable de Lexbaros Asesores SL y presente en el domicilio f‌iscal del obligado tributario MAJS 4 SL, que en ausencia del administrador único de MAIS 4, SL, D Eduardo, DNI NUM001, y de los demás apoderados de esta última entidad, a quién se exhibe y se hace entrega de una copia del auto judicial citado más

    arriba, f‌irmando el recibí en fotocopia coíncidente con el original que queda en poder de la Inspección, quedando notif‌icado de su contenido. Del mismo modo en el acto de entrega de la autorización judicial manif‌iesta su deseo de efectuar manifestaciones al respecto que se recogen en diligencia de inspección a las10:15 horas. Diligencia n° 1 que bajo f‌irma de Cirilo y las dos actuarías que suscriben este expediente se incorpora al expediente administrativo. En este acto, el compareciente rehusa la comunicación de inicio de actuaciones inspectoras referida a MAIS 4 SL, alegando no tener ninguna relación con Mais 4 SL" . (punto 2)

  5. - La diligencia de constancia de hechos, en la que de forma...

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