STSJ País Vasco 286/2018, 2 de Octubre de 2018
Ponente | LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA |
ECLI | ES:TSJPV:2018:3165 |
Número de Recurso | 474/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 286/2018 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 474/2018
SENTENCIA NÚMERO 286/2018
ILMOS./AS. SRES./AS.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS/AS:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D.ª PAULA PLATAS GARCÍA
En la Villa de Bilbao, a dos de octubre de dos mil dieciocho.
La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos./as. Sres./as. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la Sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Donostia-San Sebastián de 8 de marzo de 2.018, que estimaba el R.C- A nº 235/2017 a instancia de la Administración del Estado, y anulaba las llamadas Bases reguladoras de la convocatoria de diferentes programas de subvenciones a conceder en 2.017, en cuanto a su anexo 4.2, relativo a ayudas económicas para atender a personas en riesgo de desarraigo por hallarse temporalmente imposibilitadas de regresar a su entorno familiar, aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Arrasate de 9 de marzo de 2.017 y publicadas en el B.O.G nº 53, de 16 de Marzo. -En particular, páginas 38 a 42-.
Son parte:
- APELANTE : El AYUNTAMIENTO DE ARRASATE-MONDRAGON, representado por el procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por el letrado D. LUIS URQUIZA UGARTE.
- APELADO : La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO -DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN EL PAÍS VASCO-, representada y dirigida por el/la ABOGADO/A DEL ESTADO.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.
Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por el AYUNTAMIENTO DE ARRASATE-MONDRAGÓN recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la otra parte para que en el plazo de quince días pudiera formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 27 de septiembre de 2018, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
El presente recurso de apelación impugna la Sentencia del Juzgado de lo contenciosoadministrativo nº 1 de Donostia-San Sebastián de 8 de marzo de 2.018, que estimaba el R.C- A nº 235/2017 a instancia de la Administración del Estado, y anulaba las llamadas Bases reguladoras de la convocatoria de diferentes programas de subvenciones a conceder en 2.017, en cuanto a su anexo 4.2, relativo a ayudas económicas para atender a personas en riesgo de desarraigo por hallarse temporalmente imposibilitadas de regresar a su entorno familiar, aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Arrasate de 9 de marzo de 2.017 y publicadas en el B.O.G nº 53, de 16 de Marzo. -En particular, páginas 38 a 42-.
La Sentencia de instancia funda su pronunciamiento estimatorio en la extensa cita de una Sentencia de esta misma Sala en el Recurso de Apelación nº 529/2015, (de la que no facilita fecha), con lo que tiene por acogible uno de los motivos de impugnación por parte de la AGE.
Para combatir dicho pronunciamiento, la representación del municipio apelante dedica su escrito de los folios 7 a 25 de este ramo, a exponer primero la existencia de un Plan Estratégico de Subvenciones -PES-, aprobado para el período 2.016/2.019; señalando seguidamente que el supuesto de la Sentencia citada por el Juzgado nº 1 (la de esta Sala de 28 de abril de 2.016 en dicha Apelación nº 529/2015 ), no se corresponde con el del caso, en que la ayudas a familiares de personas internadas en centros penitenciarios es solo una de las situaciones abordadas junto a los centros psiquiátricos y las drogodependencias, sin relación con la asistencia social penitenciaria, de manera que, fundamentada en Sentencia de instancia tan solo lo relativo a las ayudas para centros penitenciarios, existe una extralimitación e incongruencia en relación con el interés esgrimido por la AGE cuando se anulan y someten a reembolso las ayudas destinadas a los otros colectivos. Se hace luego una trascripción extensa de Sentencia del Juzgado de lo C-A nº 2 de 1º de setiembre de 2.017, en conexión con otras de esta misma Sala y Sección (875/2004, de 19 de Noviembre, 678/2005, de 11 de octubre, ampliamente trascrita), que pone en relación a su vez con la del TS de 15 de Febrero de 2.002, reiterando que el propio municipio de Arrasate ha visto en anteriores ocasiones confirmados sus acuerdos en esta materia,.
Enfatiza sobre que no debe confundirse la asistencia social penitenciaria con las competencias municipales orientadas a evitar el desarraigo de oriundos del municipio privados de libertad, internados en psiquiátricos o drogodependientes. con exposición de las determinaciones de la LCAE 12/2008, de 5 de diciembre, entendiendo que la competencias municipal se debe considerar subsistente después de la nueva redacción del artículo 25.2.e) de la LBRL dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local referida ahora a " la atención inmediata a personas en situación de riesgo de exclusión social", de acuerdo con la citada ley de la CAPV, y...
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