STSJ Murcia 379/2018, 28 de Septiembre de 2018

PonenteGEMA QUINTANILLA NAVARRO
ECLIES:TSJMU:2018:1870
Número de Recurso213/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución379/2018
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00379/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008050

N.I.G: 30030 33 3 2017 0000540

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000213 /2017 /

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De D./ña. SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DE MURCIA, S.A.

ABOGADO JUAN JOSE ZABALA GUADALUPE

PROCURADOR D./Dª. AURELIA CANO PEÑALVER

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMIN

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO nº 213/17

SENTENCIA nº 379

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Casinello Gómez Pardo

D.ª Gema Quintanilla Navarro

Magistrados

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 379

En Murcia, a 28 de septiembre de 2018.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 213/17, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y sobre solicitud de aplazamiento de deuda.

Parte demandante: SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DE

MURCIA, S.A. (SCAM), representada por la Procuradora Sra. Cano Peñalver y defendida por el Letrado Sr. Zabala Guadalupe.

Parte demandada: Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Región de Murcia, asistida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

Acto administrativo impugnado: Orden de 22 de marzo de 2017 dictada por la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Región de Murcia, por delegación del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se declara la inadmisión de la solicitud de fecha 3 de marzo de 2017 de aplazamiento de la obligación de reembolso al Tesoro Público regional del importe de 182.628.215,70 euros impuesta por Orden de 17 de enero de 2014 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte Sentencia por la que, estimado íntegramente el recurso, acuerde anular la Orden de 22 de marzo de 2017, condenando a la SCAM a admitir a trámite y resolver sobre el fondo la solicitud de aplazamiento presentada por la SCAM el 3 de marzo de 2017.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Gema Quintanilla Navarro, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 23/5/2017 la Procuradora Sra. Cano, en representación de SCAM, presentó escrito de interposición de recurso contencioso administrativo. Por Decreto se admitió a trámite el recurso y se recabó el expediente administrativo. La parte demandante formalizó su demanda, solicitando la estimación del recurso.

SEGUNDO

Se dio traslado de la demanda a la Administración demandada, quien se opuso al recurso e interesó su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Fijada la cuantía del recurso como indeterminada y recibido el recurso a prueba, se practicó la declarada pertinente.

CUARTO

Concluido el periodo probatorio y formuladas por las partes sus respectivos escritos de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 14 de septiembre de 2018, quedando las actuaciones conclusas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del Recurso contencioso administrativo. Motivos del recurso.

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo es la Orden de 22 de marzo de 2017 dictada por la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Región de Murcia, por delegación del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se declara la inadmisión de la solicitud de fecha 3 de marzo de 2017 de aplazamiento de la obligación de reembolso al Tesoro Público regional del importe de 182.628.215,70 euros impuesta por Orden de 17 de enero de 2014 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

A lega la entidad recurrente los siguientes hechos y argumentos jurídicos, a saber;

  1. - Que el 26 de septiembre de 2016, se notif‌icó a la Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Murcia, S.A.(SCAM), la liquidación número130100 997 048413 00001 2013 510 1, por importe de 182.628.215,70 euros, derivada de la obligación impuesta por Orden de 17 de enero de 2014, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

  2. - Que el 4 de noviembre de 2016, SCAM presentó solicitud de aplazamiento de la deuda, que fue denegada por Orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública de 10 de enero de 2017, notif‌icada el día 17 siguiente

  3. - Aduce que el 3 de marzo de 2017 SCAM presentó ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública nueva solicitud de aplazamiento de la deuda con base en lo dispuesto en el art. 47.2 del RGR, invocando una modif‌icación sustancial respecto de la solicitud previamente denegada.

  4. - En relación a esta segunda solicitud de aplazamiento, la defensa de SCAM sostiene que se había producido una modif‌icación sustancial de las circunstancias respecto de las existentes al momento de presentar la primera solicitud, y, en concreto, reseña como modif‌icaciones sustanciales las siguientes:

    1. La publicación del Informe del Tribunal de Cuentas fechado el día 26 de enero de 2017, en el que se manif‌iesta que la propia CARM ha comunicado al Tribunal de Cuentas que, según el inventario elaborado por una empresa contratada al efecto, valora el Aeropuerto en 204.387.000 euros.

    2. El ofrecimiento, como garantía del aplazamiento, de la garantía def‌initiva del contrato por importe de

    7.407.190.056 euros que, habiendo sido incautada, no consta que se le hubiese dado aplicación ninguna.

  5. - Se dictó la Orden de la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 22 de marzo de 2017 que acodaba "declarar la inadmisión de la solicitud de 3 de marzo de 2017, de aplazamiento de la obligación de reembolso al Tesoro público regional del importe de 182.628.215,70 euros".

  6. - En opinión de la recurrente, la Orden de 22 de marzo de 2017 no es conforme a Derecho e incurre en causa de anulabilidad por infringir lo preceptuado en el art. 47.2 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, que dispone que "la presentación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento reiterativas de otras anteriores que hayan sido objeto de denegación previa implicará su inadmisión cuando no contengan modif‌icación sustancial respecto de la solicitud previamente denegada y, en particular, cuando dicha reiteración tenga por f‌inalidad dilatar, dif‌icultar o impedir el desarrollo de la gestión recaudatoria".

SEGUNDO

Oposición.

Por el contrario, la defensa jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se opone a la estimación del recurso por considerar que la Orden recurrida es plenamente ajustada a Derecho.

En concreto, la defensa de la Comunidad Autónoma esgrime, entre otros, los siguientes argumentos:

  1. - Que es cierto que el 26 de septiembre de 2016 se notif‌icó a la Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Murcia, S.A. (SCAM), la liquidación por importe de 182.628.215,70 euros, derivada de la obligación impuesta por la Orden de 17 de enero de 2014, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. El TSJ de la Región de Murcia, Sala Contencioso Administrativo, en la Sentencia nº 347/2016, de 29 de abril, desestimó el recurso contencioso-administrativo contra la Orden de la citada Consejería, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la Orden de 17 de enero de 2014, que declaraba la obligación de la concesionaria de rembolsar al Tesoro Público Regional la cantidad citada anteriormente de 182.628.215,70 euros.

    Añade la demandada que la primera solicitud de aplazamiento solicitada el 4 de noviembre de 2016 fue denegada por la Orden de 10 de enero de 2017, que denegó la solicitud de aplazamiento solicitada, concediendo un nuevo plazo de ingreso de la deuda en período voluntario, con fecha de vencimiento el día 6 de marzo de 2017. Denegada la primera solicitud; SCAM presentó una segunda solicitud de aplazamiento el 3 de marzo de 2017.

  2. - En relación a la última solicitud de aplazamiento ahora analizada, el Letrado de la Comunidad Autónoma sostiene que procedía declarar la inadmisión.

    Alega la Administración demandada que los aplazamientos o fraccionamientos son potestades discrecionales de la Administración tributaria y deben de ser garantizados, con carácter preferente, con aval solidario de entidad de crédito o certif‌icado de seguro de caución, quedado la aceptación de cualquier otra forma de constitución de garantía a criterio de la Administración, siempre que se estime suf‌iciente.

  3. -Según la Administración, resulta evidente que la actuación de la demandante obedece al propósito de dilatar, dif‌icultar e impedir el desarrollo de la gestión recaudatoria como lo demuestra el hecho de que la demandante ha puesto en marcha una mecánica dilatoria, impidiendo así la recaudación de la repetida cantidad.

  4. - Asimismo, en la contestación a la demanda se reseña que no ha acaecidos una modif‌icación sustancial que justif‌ique la admisión a trámite de la segunda solicitud de aplazamiento.

    .-Sobre el Informe Anual de Fiscalización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2014, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas de fecha 26 de enero de 2017. Alega la demandada que en el mismo se indica que: "De acuerdo con el informe de valoración de inventario emitido por una f‌irma contratada al efecto por la Administración Autonómica, el valor de mercado de los activos del aeropuerto, a 30 de junio de 2015, ascendía a 204.387 miles de euros". La Comunidad Autónoma sostiene que ya en la primera solicitud de aplazamiento se aludía a la necesidad de tener en cuenta las...

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